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COMUNIDADES AUTÓNOMAS => Castilla y León => Mensaje iniciado por: elaspirante en 26/May/2015~12:45

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Título: apartado 7.2 de la resolución del concurso.
Publicado por: elaspirante en 26/May/2015~12:45
Hola!

Como sabréis ha salido hoy el concurso de traslados definitivo de maestros http://www.educa.jcyl.es/profesorado/es/concurso-traslados/concurso-traslados-cuerpo-maestros/concurso-traslados-maestros-adjudicacion-definitiva-destino

Tengo una duda con el apartado 7.2 de la resolución.

2. Las direcciones provinciales de educación podrán establecer un plazo para realizar la solicitud de centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los habilitados por más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades por las que se encuentren habilitados.

Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que será facilitado en las direcciones provinciales de educación y deberán dirigirse al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden EDU/869/2014, de 14 de octubre.

En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional.

La resolución de adjudicación de destino será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).


Si yo no he obtenido destino definitivo, qué es lo que tengo que hacer? Por lo visto es algo nuevo pero no aclara como funciona, y se ha hecho en secundaria.

¿Alguien entiende que es lo que hay que hacer? ¿Entonces no habrá acto de adjudicación?

Lo que me preocupa es el párrafo que pone..."En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional."

Quiere decir que si yo hago una petición de 25 centros y no me dan plaza, me pueden dar de oficio el que ellos quieran aunque esté lejisimos.... o luego hay acto?


Título: Re: apartado 7.2 de la resolución del concurso.
Publicado por: Zetakissy en 28/May/2015~06:36
Esto es el.concursillo?