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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: azahara en 27/Ago/2013~14:18

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Título: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: azahara en 27/Ago/2013~14:18
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/GabinetePrensa/Notas_de_prensa/2013/Agosto/nota_prensa_270813_formacion_profesorado&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 27/Ago/2013~15:49
perdonar pero no entiendo muy bien este decreto  que es requisitos para acceder  a oposiciones o bien programas para que el profesorado mejora su capacidades bilingües o tecnológicas


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: davifernan en 27/Ago/2013~16:05
 Viene al cuento del Nuevo ROF...  o como se llame.

 O sea, servirá apra concretar cómo los directores pueden contratar a quien quieran... (el perfil)=


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 27/Ago/2013~16:31
entonces para que opositar si cogerán por requisitos que directores estimen no entiendo nada


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: davifernan en 27/Ago/2013~16:40
entonces para que opositar si cogerán por requisitos que directores estimen no entiendo nada

 NO, el Director PUEDE coger y "Pedir" a alguien con, por ejemplo, Bilingüe y con TIC...

 Y cogerían al primero de la Bolsa con ESE perfil...


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 27/Ago/2013~16:46
gracias davifernan supongo que será para puestos específicos por que si ordenación por tiempo servicio no vale para nada


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: davifernan en 27/Ago/2013~16:54
gracias davifernan supongo que será para puestos específicos por que si ordenación por tiempo servicio no vale para nada

 En principio, sería en TODOS... pero vamos... lo GORDO está por llegar desde el Ministerio...


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: valentina_27 en 27/Ago/2013~17:49
Y que crees q es lo gordo davifer?? :022:


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 27/Ago/2013~18:19
continuo sin entenderlo decíis que si hará oposición pero luego todos serán seleccionados en función a los méritos o necesidades para que me vale sacar un 9 si no tengo el perfil que se busca que puede tener alguien con menos nota , no seria mas fácil participar directamente en una bolsa y punto y que hay se bareme


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 27/Ago/2013~19:59
respecto formación inicial de la que habla la noticia a  que se refiere yo cuando estudie hice el Cap. soy de secundaria  , tendría que hacer algo mas o eso es el periodo practico si apruebo las oposiciones 
estas noticias atacan mis nervios perdonar que sea tan preguntón y torpe


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: davifernan en 27/Ago/2013~21:02
respecto formación inicial de la que habla la noticia a  que se refiere yo cuando estudie hice el Cap. soy de secundaria  , tendría que hacer algo mas o eso es el periodo practico si apruebo las oposiciones 
estas noticias atacan mis nervios perdonar que sea tan preguntón y torpe

 Habría que LEERSE LA PUBLICACIÓN para estar seguros...


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: MAMICHULI en 27/Ago/2013~21:52
Opino que todo esto sirve para dar de comer trigo a mas enchufados liberados que se estaban desesperando porque se les acababa el chollo en los ceps


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 30/Ago/2013~08:35
APARECE PUBLICADO EN BOJA DE HOY
respecto a formación inicial
Artículo 3. Regulación y contenido.
La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación
requeridas por la ordenación general del sistema educativo y se regulará según lo recogido en el artículo 100 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la correspondiente normativa de desarrollo.
Su contenido garantizará las competencias profesionales adecuadas para afrontar los retos del sistema
educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas del alumnado.
Artículo 4. Objetivos.
1. La formación inicial del profesorado abarcará tanto la adquisición de conocimientos, como el desarrollo
de capacidades y aptitudes. Deberá permitir, en consecuencia, el desarrollo de las competencias profesionales
docentes del futuro profesorado. El componente esencial será la relación permanente e interactiva entre la
teoría y la práctica y la preparación para la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de desarrollo
personal del alumnado, y su objetivo final será preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sistema
educativo que se recogen en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
2. A tales efectos, la formación inicial del profesorado le permitirá desarrollar las siguientes competencias
profesionales:
a) Desempeñar las funciones y deberes que implica su práctica profesional en el contexto educativo
del centro docente en el que desarrolla su trabajo, participando de forma activa en el diseño y aplicación del
proyecto educativo del centro.
b) Reflexionar críticamente sobre su práctica docente en su ejercicio profesional, a través de procesos de
autoevaluación, que le permitan contrastarla con otras experiencias y utilizando los resultados para mejorar.
c) Actualizar su práctica docente en su ejercicio profesional, reconociendo la necesidad del aprendizaje
permanente, la renovación pedagógica y la actualización científico-didáctica.
d) Trabajar en equipo, sacar provecho de su participación en un grupo heterogéneo y compartir su
experiencia y conocimiento para la consecución de un objetivo común.
e) Establecer relaciones entre los contenidos curriculares de las distintas áreas y materias para enfocar
el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma interdisciplinar.
f) Utilizar estrategias metodológicas y recursos didácticos que propicien el desarrollo integrado de las
competencias básicas en el alumnado, entre los que se encuentran el trabajo por tareas y proyectos.
g) Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje a la diversidad del alumnado, a sus necesidades,
experiencias y peculiaridades, así como a sus expectativas formativas o laborales.
h) Desarrollar estrategias y recursos que estimulen el interés del alumnado, promoviendo su aprendizaje
autónomo y su capacidad de reconocimiento de lo que es información relevante.
i) Reconocer el valor de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento que
favorece el proceso de enseñanza y aprendizaje y utilizarlas de forma habitual en la práctica docente y para
facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.
j) Gestionar situaciones de conflicto derivadas de actitudes negativas ante el aprendizaje o de prejuicios
culturales, de género o de cualquier índole que impliquen discriminación.
k) Establecer canales eficaces de comunicación y colaboración con las familias y su entorno, que faciliten
el proceso de integración y aprendizaje del alumnado.
l) Utilizar adecuadamente una lengua extranjera y desarrollar estrategias de enseñanza bilingüe.
m) Reconocer el valor de la evaluación como instrumento de mejora.
Artículo 5. Planes de estudios y fase de prácticas.
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá que los planes de estudios de grado
y máster relativos a la formación inicial del profesorado realizados por las universidades contemplen el máximo
número de créditos establecido reglamentariamente para la fase de prácticas, con objeto de garantizar la
participación del alumnado en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro docente, incluidas la docencia
directa, reuniones de órganos de coordinación docente, planificación y programación de las actividades docentes y
complementarias y funciones de tutoría con el alumnado y sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela.
00032656
Núm. 170 página 10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 30 de agosto 2013
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá que dichos planes de
estudios incorporen los conocimientos pedagógicos, metodológicos y didácticos necesarios para gestionar en
el aula la diversidad del alumnado, la integración social de este desde edades tempranas y la resolución de
conflictos, así como la incorporación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, y contenidos
en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, lucha contra la violencia de
género y educación sexual.
3. La fase de prácticas deberá proporcionar al futuro profesorado una adecuada competencia profesional,
dotándole del conocimiento de sus derechos, funciones y deberes, así como de los distintos aspectos del trabajo
en un centro docente con especial énfasis en la importancia del trabajo en equipo, en el sentido de pertenencia
a una organización y en la necesidad de contribuir a la mejora continuada de la misma, de acuerdo con lo que a
tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En este sentido, las actividades formativas se enfocarán desde una perspectiva práctica, combinando ideas y
experiencias para proporcionar estrategias metodológicas, materiales y recursos en un contexto educativo real.
Artículo 6. Acreditación de centros para la fase de prácticas.
1. La fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes
previamente acreditados, a estos efectos, por la Administración educativa.
2. Se acreditará para la realización de la fase de prácticas a aquellos centros que incluyan esta función
formativa en su proyecto educativo, a propuesta del Claustro de Profesorado, así como a aquellos otros centros
que desarrollen proyectos educativos de carácter innovador reconocidos por la Administración educativa.
3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se regulará
el procedimiento para la acreditación de centros para la realización de la fase de prácticas, estableciéndose la
forma de acceso a la acreditación y la vigencia de la misma.
4. En ningún caso, la acreditación podrá ser utilizada para el establecimiento de clasificaciones de los
centros.
Artículo 7. Tutoría de la fase de prácticas.
1. La tutoría de la fase de prácticas se encomendará al personal docente nombrado por la persona titular
de la Delegación territorial competente en materia de educación, de entre los que lo soliciten. El nombramiento
se realizará a propuesta de los directores y directoras de los centros docentes donde presten servicio, que
deberán estar acreditados para esta función, oído el Claustro de Profesorado y de acuerdo con los criterios
aprobados por este órgano e incluidos en su proyecto educativo.
2. El alumnado que realice la formación inicial del profesorado actuará bajo el asesoramiento y la
supervisión directa de su tutor o tutora de prácticas y se integrará en el equipo docente y demás órganos de
coordinación docente que correspondan.
3. El personal docente que tutele la fase de prácticas prestará especial atención a los aspectos
relacionados con la organización de los contenidos y la metodología en la práctica docente y recibirá formación
para el desempeño de dicha función a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
4. En todo caso, la tutoría de la fase de prácticas se tendrá en cuenta en la promoción profesional del
profesorado y en los concursos para la provisión de puestos de trabajo convocados por la Administración de la
Junta de Andalucía.
Artículo 8. Convenios con las universidades.
1. La Consejería competente en materia de educación suscribirá convenios con las universidades para
organizar la formación inicial del profesorado, de forma que la misma se adapte a los retos y circunstancias
cambiantes de la sociedad. En dichos convenios se establecerá el marco de colaboración entre ambas
Administraciones, incidiendo de manera particular en la fase de prácticas que se desarrollará en los centros
docentes.
2. Los convenios a los que se refiere el apartado anterior podrán impulsar la creación de equipos de
trabajo integrados por profesorado universitario, personal docente no universitario implicado en la formación
inicial del profesorado y, en su caso, centros de formación del profesorado, con objeto de facilitar la colaboración
mutua, el intercambio de buenas prácticas docentes y la docencia del profesorado no universitario en los estudios
de grado y máster relativos a la formación inicial del profesorado, así como dar cuerpo teórico a experiencias
prácticas, experimentar hipótesis educativas y colaborar en la evaluación del profesorado en formación.
3. Los convenios con las universidades posibilitarán que centros acreditados, que desarrollen proyectos
educativos de carácter innovador, puedan aportar su experiencia en las aulas universitarias, con objeto de que
las buenas prácticas educativas puedan incorporarse a la actividad docente de los departamentos universitarios
implicados.
00032656
30 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 170 página 11
4. Los convenios recogerán los requisitos, funciones y reconocimientos administrativos y profesionales
del personal docente que dirija la fase de prácticas, así como, en su caso, su participación y colaboración en
otras actividades del grado y máster que habilitan para el desempeño de la profesión docente.
Artículo 9. Fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.
La organización, realización y evaluación de la fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes
se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la sección primera del capítulo II del Decreto 302/2010,
de 1 de julio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la
provisión de puestos de trabajo docentes.



¿significa que afecta a nuevos y que teniendo el Cap. y mi mujer master para acceder a secundaria no hemos de hacer nada mas?
gracias


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: Jero027 en 01/Sep/2013~19:16
Aquí está la versión completa en pdf (45 folios, uffff):


http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2013/170/BOJA13-170-00045-13897-01_00032656.pdf


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: verdepardo en 01/Sep/2013~21:37
Y aquí una opinión (cuando menos) interesante al respecto.

http://www.aso-apia.org/legislacion/ver/id/4204


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: davifernan en 01/Sep/2013~22:09
Una de las cosas más peligrosas que le pueden ocurrir a un oficio es que se olvide de sí mismo. La amnesia se ha convertido en una seria amenaza para el oficio de profesor. Una tenaz campaña de adoctrinamiento y el hábil manejo del palo y la zanahoria han logrado que muchos olvidemos que un profesor es un especialista académico, que conoce en profundidad su materia y es capaz de transmitirla del mejor modo posible, que el conocimiento profundo de una materia no garantiza la capacidad de transmitirla, pero que sin él es imposible hacerlo adecuadamente, ni contagiar al alumno la pasión por ella. Somos una profesión intelectual, y si esa afirmación te hace sonreír es que el proceso de amnesia ya está avanzado.

 :017:

 Pero, ¿NO lo sabemos ya porque lo hemos dado y tenemos una carrera? Además, ¿NO viene en el Libro lo que hay que dar, para qué más?


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: dejan en 04/Sep/2013~09:57
tras leerlo y releerlo no me aclaro
 ¿significa que afecta a nuevos cuando ACABEN LA CARRERA y que teniendo el Cap. y mi mujer master para acceder a secundaria no hemos de hacer nada mas?
gracias


Título: Re: Nuevo Decreto de formación del profesorado
Publicado por: RUCA en 04/Sep/2013~10:16
Una de las cosas más peligrosas que le pueden ocurrir a un oficio es que se olvide de sí mismo. La amnesia se ha convertido en una seria amenaza para el oficio de profesor. Una tenaz campaña de adoctrinamiento y el hábil manejo del palo y la zanahoria han logrado que muchos olvidemos que un profesor es un especialista académico, que conoce en profundidad su materia y es capaz de transmitirla del mejor modo posible, que el conocimiento profundo de una materia no garantiza la capacidad de transmitirla, pero que sin él es imposible hacerlo adecuadamente, ni contagiar al alumno la pasión por ella. Somos una profesión intelectual, y si esa afirmación te hace sonreír es que el proceso de amnesia ya está avanzado.

 :017:

 Pero, ¿NO lo sabemos ya porque lo hemos dado y tenemos una carrera? Además, ¿NO viene en el Libro lo que hay que dar, para qué más?

Hay que estudiar y mucho para, como dice el párrafo que  citas, conocer en profundidad una materia. En mi entorno hay un cirujano y te aseguro que no deja de actualizarse para ser un buen cirujano (dicho de la forma más sencilla). Imagínate al cirujano en plena faena consultando el librito...

Miedo me da a mi el aue se quedó tan solo con lo que le aportó la carrera, lo siento mucho pero es así como lo veo.