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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: 789 en 14/May/2012~15:25

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Título: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: 789 en 14/May/2012~15:25
tengo una duda que no se si estoy bien informado y necesito respuesta....
gracias de antemano!!!

Es de obligado cumplimiento realizar las actividades que se recogen el el Plan de Centro, Proyecto Educativo o como quiera que se llame ahora???

lo digo por si es obligatoria la asistencia/participación del claustro en la fiesta de fin de curso o por el contrario puede ser que ese dia falte gente a la misma??
en mi centro hay gente que manifiesta abiertamente que no van a ir y quiero saber si al cambiarnos la exclusiva de esa semana al dia de la fiesta se cuenta la asistencia o no a este tipo de eventos, porque entonces habría que ponerles falta a ese profesorado, mientras el resto del personal tiene que "aguantar" la fiestecita, no? :091: :091: :091:

gracias!!


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: verdepardo en 14/May/2012~16:03
Sí, son de obligado cumplimiento...puesto que el Claustro en su día adoptó la decisión de realizarlas.

Otra cosa es que la fiesta cuente con todos los permisos para su realización. Hay una Orden por ahí de Gobernación y Justicia que afecta, Y MUCHO, a la realización de las mismas.

Por ahí, e informando al Consejo Escolar, la fiesta puede ser suspendida. En Sevilla, hay muchos colegios que no la hicieron.


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: alfonsocafeino en 14/May/2012~16:55
tengo una duda que no se si estoy bien informado y necesito respuesta....
gracias de antemano!!!
Es de obligado cumplimiento realizar las actividades que se recogen el el Plan de Centro, Proyecto Educativo o como quiera que se llame ahora???
lo digo por si es obligatoria la asistencia/participación del claustro en la fiesta de fin de curso o por el contrario puede ser que ese dia falte gente a la misma??
en mi centro hay gente que manifiesta abiertamente que no van a ir y quiero saber si al cambiarnos la exclusiva de esa semana al dia de la fiesta se cuenta la asistencia o no a este tipo de eventos, porque entonces habría que ponerles falta a ese profesorado, mientras el resto del personal tiene que "aguantar" la fiestecita, no? :091: :091: :091:
gracias!!

El art. 13.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil de segundo ciclo, de los centros de educación primaria, de los centros de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), estipula que la jornada semanal de los maestros y maestras será de treinta y cinco horas, de las cuales treinta son de obligada permanencia en el centro, computándose veinticinco como horario lectivo.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que la parte del horario de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo se dedicará a las siguientes actividades:

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Todo esto en base a la autonomía organizativa que LOE y LEA dan a los centros plasmado en sus PC.
Podrían poner falta si se produjese la ausencia.

Orden de 20 de agosto de 2010
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/169/d/2.html

LEA
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/290108_Ley_Educacion_Andalucia/LEA

Cuando corresponda revisar, actualizar o renovar el Plan de Centro, hay siempre detalles que no se pueden dejar escapar.


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: pepe09 en 14/May/2012~17:00
tengo una duda que no se si estoy bien informado y necesito respuesta....
gracias de antemano!!!
Es de obligado cumplimiento realizar las actividades que se recogen el el Plan de Centro, Proyecto Educativo o como quiera que se llame ahora???
lo digo por si es obligatoria la asistencia/participación del claustro en la fiesta de fin de curso o por el contrario puede ser que ese dia falte gente a la misma??
en mi centro hay gente que manifiesta abiertamente que no van a ir y quiero saber si al cambiarnos la exclusiva de esa semana al dia de la fiesta se cuenta la asistencia o no a este tipo de eventos, porque entonces habría que ponerles falta a ese profesorado, mientras el resto del personal tiene que "aguantar" la fiestecita, no? :091: :091: :091:
gracias!!



El art. 13.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil de segundo ciclo, de los centros de educación primaria, de los centros de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), estipula que la jornada semanal de los maestros y maestras será de treinta y cinco horas, de las cuales treinta son de obligada permanencia en el centro, computándose veinticinco como horario lectivo.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que la parte del horario de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo se dedicará a las siguientes actividades:

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Todo esto en base a la autonomía organizativa que LOE y LEA dan a los centros plasmado en sus PC, podrían poner falta si se produjese la ausencia.

Orden de 20 de agosto de 2010
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/169/d/2.html

LEA
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/290108_Ley_Educacion_Andalucia/LEA

Cuando corresponda revisar, actualizar o renovar el Plan de Centro, hay siempre detalles que no se pueden dejar escapar.

Muchas gracias!! no sabía nada de  estos datos!!! :023:


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: verdepardo en 14/May/2012~17:03
Pero hay una salvedad al respecto si se quiere cumplir con TODA LA NORMATIVA, y aquí dejo la normativa si alguien la quiere leer. Es un marrón, creedme.

Decreto 195/2007, de 26 de junio, de Consejería de Gobernación y Justicia por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Intentaré resumir:

1.- Si la actividad implica montaje de tarima, necesita de verificación por parte del Colegio de Arquitectos y, tras la misma y si procede, autorización del Ayuntamiento.

2.-Contratación de un seguro colectivo de responsabilidad civil, por parte de los que organizan la fiesta.

3.- Establecimiento de un sistema de acceso controlado para las entradas y salidas (entiéndase vigilancia).

No recuerdo más, pero recomiendo leer esa normativa. La verdad, da miedo ver la cantidad de riesgos que afrontamos cuando hacemos algo como una fiesta y lo poco informados que estamos sobre esto.


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: alfonsocafeino en 14/May/2012~17:16
Pero hay una salvedad al respecto si se quiere cumplir con TODA LA NORMATIVA, y aquí dejo la normativa si alguien la quiere leer. Es un marrón, creedme.

Decreto 195/2007, de 26 de junio, de Consejería de Gobernación y Justicia por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Intentaré resumir:

1.- Si la actividad implica montaje de tarima, necesita de verificación por parte del Colegio de Arquitectos y, tras la misma y si procede, autorización del Ayuntamiento.

2.-Contratación de un seguro colectivo de responsabilidad civil, por parte de los que organizan la fiesta.

3.- Establecimiento de un sistema de acceso controlado para las entradas y salidas (entiéndase vigilancia).

No recuerdo más, pero recomiendo leer esa normativa. La verdad, da miedo ver la cantidad de riesgos que afrontamos cuando hacemos algo como una fiesta y lo poco informados que estamos sobre esto.

Sabias palabras. Y los riesgos que se corren en forma de responsabilidad civil y penal, ya no sólo con las fiestas, sino excursiones o viajes de estudios...

Ese decreto ha sido modificado posteriormente por el Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/JuegosEspectaculos/LegislacionJurisprudencia/decreto195_2007?entrada=tematica&tematica=75&contenido=27


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: sarima en 14/May/2012~20:39
Pero hay una salvedad al respecto si se quiere cumplir con TODA LA NORMATIVA, y aquí dejo la normativa si alguien la quiere leer. Es un marrón, creedme.

Decreto 195/2007, de 26 de junio, de Consejería de Gobernación y Justicia por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Intentaré resumir:

1.- Si la actividad implica montaje de tarima, necesita de verificación por parte del Colegio de Arquitectos y, tras la misma y si procede, autorización del Ayuntamiento.

2.-Contratación de un seguro colectivo de responsabilidad civil, por parte de los que organizan la fiesta.

3.- Establecimiento de un sistema de acceso controlado para las entradas y salidas (entiéndase vigilancia).

No recuerdo más, pero recomiendo leer esa normativa. La verdad, da miedo ver la cantidad de riesgos que afrontamos cuando hacemos algo como una fiesta y lo poco informados que estamos sobre esto.

En mi cole se ha solucionado toda esta problematica, dándole el permiso al ampa para que organice las fiesta por la tarde- noche y el profesorado que quiera puede participar con su tutoría,

ellos se encargan de todos los permisos y se hacen responsables de todo lo que dices.


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: 789 en 14/May/2012~20:59
muuuuuuuuuuuuuuuuchas gracias a tod@sssssssssssssssssss!!! :041: :041: :041: :041: :041:

eso era lo que estaba buscando!!!!
sobre todo esto:

Citar
El art. 13.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de educación infantil de segundo ciclo, de los centros de educación primaria, de los centros de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), estipula que la jornada semanal de los maestros y maestras será de treinta y cinco horas, de las cuales treinta son de obligada permanencia en el centro, computándose veinticinco como horario lectivo.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que la parte del horario de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo se dedicará a las siguientes actividades:

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Todo esto en base a la autonomía organizativa que LOE y LEA dan a los centros plasmado en sus PC, podrían poner falta si se produjese la ausencia.

Orden de 20 de agosto de 2010
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/169/d/2.html

LEA
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/TemasFuerza/nuevosTF/290108_Ley_Educacion_Andalucia/LEA

Cuando corresponda revisar, actualizar o renovar el Plan de Centro, hay siempre detalles que no se pueden dejar escapar.

la verdad es que sí que da miedo!!!!   :119: :119: :119: :119: :119: :119:
de lo otro que habéis puesto no tenía ni idea, pero siempre es bueno estar informadoooooooo!!!


Gracias!!! :038: :038: :038: :038: :038: :038: :038: :038: :038:


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: Carlita en 14/May/2012~21:03
¿Pero esto también es para colegios? no vienen nombrados en ninguna parte, o al menos no lo encuentro en los establecimientos o instalaciones que mencionan.  :017:


Título: Re: para alguien del EQUIPO DIRECTIVO....
Publicado por: verdepardo en 14/May/2012~21:25
La Orden es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para toda actividad recreativa permanente u ocasional en Andalucía.

Sólo hay la siguiente excepción:

Artículo 3. Exclusiones.
1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, las celebraciones de
carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos
FUNDAMENTALES en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.

El viernes recibimos en nuestro cole una circular del Director General de Recursos Humanos apercibiendo del necesario cumplimiento de la Orden de Gobernación por afectarnos de lleno. Aduce que las fiestas de fin de curso no son parte del derecho fundamental a la Educación.