Foro de Maestros25

FORO MAESTROS Y PROFESORES => Cuerpos de Profesores de Secundaria, F.P., E.O.I... => Mensaje iniciado por: isla en 14/Abr/2012~15:21

Google

VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS


Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"



Título: ¿qué reducción horaria tiene un jefe de estudios?
Publicado por: isla en 14/Abr/2012~15:21
Me gustaría saber cuántas horas reduce un jefe de estudios, compensa económicamente?


Título: Re: ¿qué reducción horaria tiene un jefe de estudios?
Publicado por: Ahur en 15/Abr/2012~23:27
Depende de qué categoría sea tu instituto, el complemento económico varía. La categoría va en función del número de unidades del centro. Mira cuántas tiene tu IES y busca en la tarjeta de retribuciones que aparece en cada sindicato.
El número de horas de reducción también depende. A ver, al equipo directivo le dan un conjunto de horas de reducción, a repartir entre todos. Y este conjunto de horas también depende de la categoría del centro.
Para mí, que he estado 2 años en ese cargo, lo que más compensa son los 2 puntos que te dan por año para los concursos de traslados. Porque el cargo tiene trabajo para aburrir, sobre todo en ciertos momentos del curso y, especialmente si la convivencia no es buena.


Título: Re: ¿qué reducción horaria tiene un jefe de estudios?
Publicado por: castuo en 16/Abr/2012~14:43
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA nº 169, de 30 de agosto).


Artículo 14. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.

1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas que a continuación se especifica:

a) Hasta diecinueve unidades: 24 horas.

b) De veinte a veintinueve unidades: 36 horas.

c) De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas.

d) De cuarenta o más unidades: 55 horas.

A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al instituto.

2. Además se añadirán, cuando proceda, las siguientes horas lectivas semanales:

a) Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas. Una de las jefaturas de estudios adjuntas tendrá 10 horas en el caso de que el instituto tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario por necesidades de la planificación educativa.

b) Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas: 10 horas.

3. La dirección del instituto, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 72.1.ñ) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de los criterios recogidos en los apartados 1 y 2, se asignen al centro.