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COMUNIDADES AUTÓNOMAS => Castilla y León => Mensaje iniciado por: Lady_Aliena en 14/Mar/2012~22:14

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Título: Cobro de sexenios (interinos)
Publicado por: Lady_Aliena en 14/Mar/2012~22:14
Os pego el mensaje que acabo de recibir de STEs.:
Nos vemos en la obligación de informaros de que el tribunal de Justicia Europea ha dictado el fallo sobre la consulta que el juzgado de Valladolid elevó sobre los sexenios interinos. Si bien una vez agotada la vía administrativa los pronunciamientos judiciales de nuestra comunidad han sido dispares, el juzgado de Valladolid consideró oportuno consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sobre esta cuestión; Tribunal que, a fecha de 12 de marzo de 2012, se ha pronunciado a favor del reconocimiento de tal complemento porque la normativa europea establece un principio de no discriminación (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28  de junio, cláusula 4), que prohíbe tratar a los trabajadores/as con un contrato temporal de una manera menos favorable que al personal fijo.  En el auto de susodicho día, declara que la legislación española se opone a la normativa europea, dado que excluye a los interinos al derecho  a percibir este complemento salarial sin razones objetivas, hallándose ambas categorías de trabajadores en situaciones comparables a priori.

Las directivas son normas europeas que no tienen aplicabilidad directa en España salvo con unos determinados requisitos y, a partir de ellas, los países miembros de la UE deben adaptar su legislación de ellas. Ahora, el fallo establece que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre si efectivamente ambas categorías de funcionarios son o no comparables.

A partir de esta sentencia, en Castilla y León, y desde STE Valladolid en particular, animamos a todo el personal interino a que comencéis a solicitar los sexenios en la administración (preceptivo agotar esta vía antes de llegar a la judicial) para lograr que se reconozca vuestro trabajo y vuestros derechos como docentes. Recordaros, por otra parte,  la necesidad de acreditar estos períodos con al menos 100 horas de actividades de formación.