Título: El recorte salarial es recurrible Publicado por: castuo en 13/Jun/2010~12:32 FUNDAMENTO JURÍDICO
Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991 y 29 de mayo de 1995, que os podéis descargar aquí: [--http://www.megaupload.com/?d=GEHQQXID--] [--http://www.megaupload.com/?d=YPM8UHGI--] En suma, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en estas sentencias (acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de fecha 25/02/10) es: Los Poderes Públicos pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor les parezca, pero deben mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí sí que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo. MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD A LA DELEGACIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con número de registro de personal XXXXXXXXXXXXXXX, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros de Ensñanza Infantil/ Primaria /Profesores de Enseñanza Secundaria, que ocupa en la actualidad, con carácter definitivo, la plaza de XXXXXXXX en el XXXXXXXXXXXXXXXXXX, dependiente de esa Delegación Provincial de XXXXX y con domicilio a efecto de notificaciones en mi propio puesto de trabajo o en mi domicilio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante V.I., comparezco y DIGO: Primero.- Que con fecha 1 de junio de 2010 se ha procedido a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 105, del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Este Decreto desarrolla y aplica en nuestra comunidad las medidas adoptadas por el Gobierno de España mediante Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados este 27 de mayo. Segundo.- Que en dicho Decreto se prevén una serie de medidas destinadas a la reducción de las actualmente vigentes y consolidadas retribuciones de los empleados públicos, y específicamente de los funcionarios de carrera. Tercero.- Que el/la abajo firmante considera que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, dichas medidas son de carácter confiscatorio, afectan a derechos adquiridos de naturaleza económica (de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencias de 12 de julio de 1991 y 29 de mayo de 1995) y conculcan con ello lo dispuesto en el Art. 33.3 de nuestra vigente Constitución. Cuarto.- Que como quiera que las citadas normativas de rango legal, necesitan para su ejecución la adopción de actos administrativos concretos que afecten expresamente a sus destinatarios; que en los procedimientos de elaboración de dichos actos ostento la condición de interesado/a según lo dispuesto en el Art. 31.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la anterior Ley sobre notificación de los actos administrativos, SOLICITO: Que por parte de esa Delegación Provincial se proceda a la notificación expresa y con referencia a los datos económicos personales propios, de la resolución de aprobación de la nómina del mes de junio, donde se van a ver plasmadas por primera vez en este año la reducción de retribuciones aprobadas; con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. En XXXXXXXXX a XX de junio de 2010 Fdo: XXXXXXXXXXXXX AL ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN LA PROVINCIA DE XXXXXXXXX Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: RM en 13/Jun/2010~22:43 CSIF ya lo ha recurrido judicialmente como tal sindicato.
Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: Jero027 en 14/Jun/2010~13:55 CSIF ya lo ha recurrido judicialmente como tal sindicato. Ya, pero me parece que solamente ha recurrido en Andalucía. Espero que lo hayan hecho en toda España, ya que si no parece que solamente busca votos. Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: castuo en 16/Jun/2010~11:13 Esta mañana he presentado el escrito en la Subdelegación. Ya os iré contando. :023:
Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: castuo en 24/Jun/2010~19:47 Up :023:
Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: alfonsocafeino en 19/May/2012~01:36 ;)
Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: Aprox5 en 19/May/2012~06:49 ;) Ohhh, CSIF recurrió judicialmente la bajada de sueldo que nos impuso ZP, qué malos son... Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: pintxewey en 19/May/2012~07:25 Olvidaos si no estais dispuestos a ir a juicio y demás.
En mi anterior centro con los anteriores recortes se envió la citada carta cada principio de mes por todo el claustro y nos contestaron que no procedía y que se archivaba. Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: Maty2012 en 19/May/2012~12:19 Al leer esto no he podido evitar que venga a mi mente una pregunta evidente.
Si esto es así... ¿ Por qué no unen todos los sindicatos, (no sólo uno minoritario), sus esfuerzos con sus recursos jurídicos para llevar a cabo este recurso? ¿Por qué, ellos que cuentan con el personal adecuado en sus asesorías jurídicas, con todos sus abogados, no llevan el tema a juicio? No sé la respuesta o sí. Título: Re: El recorte salarial es recurrible Publicado por: alfonsocafeino en 19/May/2012~13:19 Al leer esto no he podido evitar que venga a mi mente una pregunta evidente. Si esto es así... ¿ Por qué no unen todos los sindicatos, (no sólo uno minoritario), sus esfuerzos con sus recursos jurídicos para llevar a cabo este recurso? ¿Por qué, ellos que cuentan con el personal adecuado en sus asesorías jurídicas, con todos sus abogados, no llevan el tema a juicio? No sé la respuesta o sí. Es mejor no contestárnosla... |