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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: ciomelo en 27/May/2026~23:38

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Título: Excedencia
Publicado por: ciomelo en 27/May/2026~23:38
Buenas noches, soy interina y estoy cubriendo una excedencia desde el 15 de septiembre, el titular se va a incorporar el 23 de este mes de junio ( cuando ya no hay alumnos  :091:. Mi duda es ¿La paga doble cobraría esos 22 días o como el mes completo?


Título: Re: Excedencia
Publicado por: Tutorprimaria en 31/May/2026~10:45
Buenas compañera.

Si no me equivoco la paga extra se calcula cada 6 meses. 
Cobraras la parte proporcional desde enero hasta el mes junio, es decir, prácticamente completa. 
No se calcula por el mes de junio solamente.

Un saludo cordial.


Título: Re: Excedencia
Publicado por: zekkito87 en 31/May/2026~11:15
Si la junta de evaluación es el mismo 23 puedes dejarle un regalito... :081:

Por cierto, la paga extra de Junio en tu caso abarcará del 1 de diciembre de 2025 al 22 de junio de 2026, por lo que la cobrarás casi integra.


Título: Re: Excedencia
Publicado por: Onizuka en 01/Jun/2026~11:34
Cita de: zekkito87 en 31/May/2026~11:15
Si la junta de evaluación es el mismo 23 puedes dejarle un regalito... :081:

Por cierto, la paga extra de Junio en tu caso abarcará del 1 de diciembre de 2025 al 22 de junio de 2026, por lo que la cobrarás casi integra.
Realmente, la paga extra de junio incluye lo generado en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. Junio, julio y agosto se cobrarian en el finiquito y la paga extra de diciembre comprendería los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Así que sí, cobras la paga completa en la nómina de junio mas la parte proporcional de junio en el finiquito.


Título: Re: Excedencia
Publicado por: zekkito87 en 01/Jun/2026~13:38
A efectos prácticos da un poco igual, pero ya por curiosidad acabo de mirar la nómina de Junio de 2025 y en el apartado paga extraordinaria tiene en cuenta el periodo del 1/12/2024 a 30/06/2025, por lo que entiendo que en la extra de junio va lo generado en: diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Igual en mi caso fue así por algo en concreto...

Cita de: Onizuka en 01/Jun/2026~11:34
Si la junta de evaluación es el mismo 23 puedes dejarle un regalito... :081:

Por cierto, la paga extra de Junio en tu caso abarcará del 1 de diciembre de 2025 al 22 de junio de 2026, por lo que la cobrarás casi integra.
Realmente, la paga extra de junio incluye lo generado en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. Junio, julio y agosto se cobrarian en el finiquito y la paga extra de diciembre comprendería los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Así que sí, cobras la paga completa en la nómina de junio mas la parte proporcional de junio en el finiquito.


Título: Re: Excedencia
Publicado por: prieto en 01/Jun/2026~18:28
La paga extra de Junio, se genera de 1 de diciembre a 31 de mayo... Luego esos días de Junio, te los tienen que pagar "al finalizar el contrato" es decir, como dicen anteriormente en "el finiquito".


Título: Re: Excedencia
Publicado por: Onizuka en 01/Jun/2026~22:55
Cita de: zekkito87 en 01/Jun/2026~13:38
A efectos prácticos da un poco igual, pero ya por curiosidad acabo de mirar la nómina de Junio de 2025 y en el apartado paga extraordinaria tiene en cuenta el periodo del 1/12/2024 a 30/06/2025, por lo que entiendo que en la extra de junio va lo generado en: diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Igual en mi caso fue así por algo en concreto...

Si la junta de evaluación es el mismo 23 puedes dejarle un regalito... :081:

Por cierto, la paga extra de Junio en tu caso abarcará del 1 de diciembre de 2025 al 22 de junio de 2026, por lo que la cobrarás casi integra.
Realmente, la paga extra de junio incluye lo generado en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. Junio, julio y agosto se cobrarian en el finiquito y la paga extra de diciembre comprendería los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Así que sí, cobras la paga completa en la nómina de junio mas la parte proporcional de junio en el finiquito.
Hasta donde yo se no, lo generado en junio no entra. De hecho, en agosto te entra una "mini extra" en el finiquito si trabajas sin parar hasta final de curso.


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