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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: nesaye en 07/Abr/2026~16:51


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Título: Días libres sin remuneración
Publicado por: nesaye en 07/Abr/2026~16:51
Hola compis, quiero pedir dos días para un evento familiar muy importante. He estado en tres centros pero hasta final de junio no hago seis meses, por lo q no puedo acogerme a los asuntos propios. Sí me dan los dos días sin cobrar , Alguien conoce si el ts nos cuenta? Muchas gracias


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: lozgar en 07/Abr/2026~20:30
Hola compis, quiero pedir dos días para un evento familiar muy importante. He estado en tres centros pero hasta final de junio no hago seis meses, por lo q no puedo acogerme a los asuntos propios. Sí me dan los dos días sin cobrar , Alguien conoce si el ts nos cuenta? Muchas gracias
Hola pues si es igual que en los días que se cogen por huelgan no cuentan y además no cotizan. A ver si alguien sabe algo más.


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: Maesteacher en 07/Abr/2026~20:49
Hola. Tenía entendido que a los interinos que hacemos sustituciones no nos corresponde permiso por asuntos particulares sin retribución, yo lo pedí recientemente y me lo denegaron alegando eso… la verdad que me jodió.


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: KARPOV en 07/Abr/2026~21:33
una cosa son los dos dias de libre disposición, que se podrán coger según diga la normativa por dias trabajados. ( los cuales no te quitan salario, ni cotización ni tiempo de servicio).
Y otra cogerte dias no retribuidos, nunca lo he hecho, pero vamos, es obvio que se puede hacer, porque te los quitan del salario y del tiempo de servicio y cotización.  Simplemente será rellenar un formulario que dirección te tendrá que validar, pero siendo que no lo vas a cobrar nadie te va a poner pegas.
Otra cosa será que puedas juntar el día de libre disposición, con el día no retribuido; porque según como sea el director... te pone pegas, son muy reticentes a dar dos dias juntos últimamente; pese a que uno de ellos, no lo cobres; pero el otro al ser de libre disposición, hay que pedirlo con bastante tiempo de antelación y luego que no haya nadie en el centro que lo haya solicitado tambien ese mismo día, y en tal caso, hay una normativa para ver quien tiene prioridad e incluso te lo pueden denegar dos días antes, por necesidades del centro. Con lo cual... juntar dos dias no es tan facil, no imposible, pero dependerá mucho de dirección. Si te urge mucho tener libre esos dos dias, igual es mejor no solicitar el de libre disposición ( para evitar problemas) y solicitar los dos días juntos sin retribuir.


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: nesaye en 08/Abr/2026~15:01
Gracias por vuestras respuestas!!!


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: tb en 14/Abr/2026~22:15
Hola. Tenía entendido que a los interinos que hacemos sustituciones no nos corresponde permiso por asuntos particulares sin retribución, yo lo pedí recientemente y me lo denegaron alegando eso… la verdad que me jodió.

Hola, efectivamente solo si tienes vacante, según la circular, como cito más abajo.

Hola compis, quiero pedir dos días para un evento familiar muy importante. He estado en tres centros pero hasta final de junio no hago seis meses, por lo q no puedo acogerme a los asuntos propios. Sí me dan los dos días sin cobrar , Alguien conoce si el ts nos cuenta? Muchas gracias

Hola, según la circular: "Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado".

Por otro lado, mira bien si los dos días que necesitas coinciden con el fin de semana, es decir, jueves y viernes o viernes y lunes. En ese caso, te descontarán 4 días.

Si los días que necesitas son lunes y martes, entonces te descontarían esos dos días.

Si, por ejemplo, solo te pides un día, solo el viernes o solo el lunes, te quitarán solo un día. Valora si realmente necesitas los dos o te apañas con uno.

"El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día."

Saludos.


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: Heroe65 en 15/Abr/2026~09:38
Cito textualmente:

Asimismo, el personal funcionario interino con varios nombramientos en un mismo curso escolar, siempre que la suma de los periodos de dichos nombramientos alcance un mínimo de 87 días de prestación de servicios efectivos, disfrutará de un día, pudiendo hacerse efectivo en cualquier momento del periodo lectivo del referido curso escolar. En el caso de que este personal alcance dentro del mismo curso escolar un mínimo de seis meses de prestación de servicios efectivos, tendrá derecho a un segundo día de asuntos particulares en periodo lectivo. A tal efecto, este personal habrá de acompañar a la solicitud declaración responsable en la que se haga constar los días de asuntos particulares retribuidos ya disfrutados en periodo lectivo, así como el documento “Hoja de Servicios y Servicios Previos” expedido a través del Portal Docente a través del siguiente enlace:

 https://portaldocente.juntadeandalucia.es/portaldocente/tramites/datosgenerales/solicitudCertServicios.jsp


Título: Re: Días libres sin remuneración
Publicado por: tb en 16/Abr/2026~22:21
Cito textualmente:

Asimismo, el personal funcionario interino con varios nombramientos en un mismo curso escolar, siempre que la suma de los periodos de dichos nombramientos alcance un mínimo de 87 días de prestación de servicios efectivos, disfrutará de un día, pudiendo hacerse efectivo en cualquier momento del periodo lectivo del referido curso escolar. En el caso de que este personal alcance dentro del mismo curso escolar un mínimo de seis meses de prestación de servicios efectivos, tendrá derecho a un segundo día de asuntos particulares en periodo lectivo. A tal efecto, este personal habrá de acompañar a la solicitud declaración responsable en la que se haga constar los días de asuntos particulares retribuidos ya disfrutados en periodo lectivo, así como el documento “Hoja de Servicios y Servicios Previos” expedido a través del Portal Docente a través del siguiente enlace:

 https://portaldocente.juntadeandalucia.es/portaldocente/tramites/datosgenerales/solicitudCertServicios.jsp

Una cosa son los remunerados y otros los no remunerados que son por los que se preguntaban al principio.

Saludos.