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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Cuerpo de Maestros => Mensaje iniciado por: quintana en 28/May/2025~17:47


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Título: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: quintana en 28/May/2025~17:47
Buenas tardes!
Alguien sabe los motivos que se pueden alegar para no ser miembro de tribunal?


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: Poni en 28/May/2025~18:01
Me interesa.
Si alguien sabe algo del tema podría ponerlo por aquí?


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: kikolol en 28/May/2025~22:34
Declaación jurada en la que dices que has ayudado a prepararse a alguien del tribunal


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: liamdro en 29/May/2025~00:12
Declaación jurada en la que dices que has ayudado a prepararse a alguien del tribunal

¿Esto funciona?


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: eseyop en 29/May/2025~22:51
Declaación jurada en la que dices que has ayudado a prepararse a alguien del tribunal

¿Esto funciona?

No.


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: prieto en 30/May/2025~20:16
Declaación jurada en la que dices que has ayudado a prepararse a alguien del tribunal
Hacienda puede "hacerte alguna preguntita" je je je


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: jorja en 31/May/2025~21:59
Es complicado. Llevar de baja desde antes de salir los tribunales y por supuesto que no te den el alta. Ser director de un centro y que no haya ningún cargo directivo más en el centro eso se da en colegios muy pequeños


Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: eseyop en 01/Jun/2025~12:33
Los motivos de abstención y recusación vienen establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015 de 1 de octubre). Artículos 23 y 24.
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Artículo 24. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.




Título: Re: Motivos renuncias a ser miembro de tribunal
Publicado por: zeronter en 01/Jun/2025~21:25
También podemos citar que hay una huelga convocada desde el 14 de mayo y ese es otro motivo. En esta dirección viene toda la información. Se copia y pega en la barra de google y se informa de todo.

file:///C:/Users/ulise/Downloads/INFORMACIO%CC%81N%20HUELGA%20TRIBUNALES%20(1).pdf