Título: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: elqueresistevence en 30/Nov/2021~22:37
LA FIJEZA ES CONSTITUCIONAL. Informe María Emilia Casas
BOMBAZO. Un informe jurídico dirigido por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal
Constitucional entre 2004 y 2011, presidenta emérita del Tribunal Constitucional y catedrática en
derecho laboral en la Complutense de Madrid, avala hacer FIJOS a 800.000 empleados públicos que
han encadenado contratos temporales.
Una solución excepcional para una situación excepcional. María Emilia Casas plantea una reforma
legislativa en España para convertir en trabajadores fijos "a extinguir" a los empleados públicos que
han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas
en todo el país. El dictamen propone la creación de una nueva categoría, la de "personal estabilizado"
con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y
sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.
Sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
cuando el legislador aplica una norma comunitaria el TC no tiene nada que decir.
La transposición de una directiva a una ley es una materia infraconstitucional, que no puede juzgar
el Tribunal Constitucional.
SENTENCIAS TJUE
Sentencia Mascolo del 26 de noviembre de 2014 (Italia)
1. promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a
raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional
italiana a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la
temporalidad máxima absoluta y una serie de indemnizaciones como
sanciones a la administración (aparte de la reducción de la productividad de
los directivos responsables de los recursos humanos de la normativa general)
para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía una disposición
transitoria ( art. 1 apartado 95 sobre el plan extraordinario de contratación
indefinida) para que se transformara la relación laboral temporal del
personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en
relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).
Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (España)
1. Cuando se ha producido un abuso es indispensable la sanción a la administración
empleadora.
2. Le corresponde al ordenamiento español fijar la sanción.
3. Las convocatorias a oposiciones no son sanción, porque no se sanciona al responsable de los
abusos. Porque en ellos sancionamos no al delincuente sino a la víctima. Solo cumpliría la
directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
4. La figura del indefinido no fijo no es sanción.
5. Las indemnizaciones pueden ser sanción, pero para cumplir la directiva tienen que estar
específicamente previstas en la legislación a tal efecto y tiene que ser disuasorias, reprimir y
penalizar al causante del daño.
AUTO 30 de septiembre 2020 Gondomar (Portugal)
El Tribunal Supremo pregunta que tiene que hacer, ya que como la administración no ha previsto una
sanción, ¿que si tiene la obligación de hacerlos fijos a los temporales?
1. Si, se tiene la obligación de hacer fijos a los trabajadores públicos temporales en abuso
mientras que la legislación nacional no establezca una sanción.
2. No se puede aplicar la ley interna que prohíbe hacer fijos a los interinos precisamente
porque el país ha incumplido su obligación de trasponer la directiva en un norma.
Es importante dos cosas:
1. Habla de legislación, que es el legislador el que tiene que fijar la sanción y que, si el legislador
no la ha fijado, esa sanción no puede ser inventada por los tribunales, es el legislador el que
fija la sanción y si el legislador no ha fijado la sanción, la fijeza como única solución.
2. El auto se refiere a todo el sector público, (laborales i funcionarios)
Sentencia 11 FEBRERO 2021 (Grecia)
1. La directiva no impone la transformación en fijo de los interinos, ya que:
2. Cada estado miembro tiene la libertad de fijar la sanción que estime más oportuna, salvo que
ese estado miembro no haya fijado una sanción en su legislación, en cuyo caso:
3. las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación
temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora.
• La sentencia analiza una antigua ley griega 1920 que permite hacerlos fijos y es contraria a la
actual Constitución Griega.
• La autoridad nacional lo primero que tiene que hacer es ver si existe alguna medida
sancionadora y si no existe tiene que aplicar la ley de 1920 que obliga a hacer fijos i No aplicar
la Constitución. Por el principio de prevalencia, el derecho de la unión prevalece sobre la
Constitución y segundo porque en ese caso el abuso quedaría sin sanción y se estarían
socavando los objetivos y el efecto útil de la directiva.
Conclusiones Abogacía General de la UE "Gilda-UNAMS" (Italia) 18 de marzo 2021
1. profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto
de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está
protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida
de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional.
Sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Alicante del 08 de junio de
2020
• PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA QUE DA LA FIJEZA A UNA FUNCIONARIA INTERINA EN
FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2020.06.11-Sentencia-
EMPLEADO%20PUBLICO%20FIJO-ALICANTE.pdf
Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (España)
Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: trizbea en 01/Dic/2021~00:09
Pero si la ley está tan clara, a qué están jugando? Porque tenemos una ansiedad que está creando muchísimos problemas de salud.
Me quedo con esta frase;
Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: Poni en 01/Dic/2021~01:17
Eso mismo me pregunto yo trizbea.
Alguien que lo aclare porque esto ya es un sin vivir.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: zeronter en 01/Dic/2021~01:48
La pregunta es: ¿Cómo el gobierno da lugar a que interinos en fraude de ley se presenten el año que viene 2022 a oposiciones con aspirantes que no estan en fraude de ley? Si es anticonstitucional una cosa también lo es esto. No es de justica que sindicatos y gobierno permitan eso en el 2022 otra vez de nuevo cuando saben ya que el TJUE ha dictaminado que ese colectivo está en fraude de ley por activa y por pasiva. Pues sigue enviando a esos interinos en el 2022 a unas oposiciones con aspirantes que no se encuentran en esa situación. Lamentable que repitan eso otra vez.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: pedronzuelo en 01/Dic/2021~08:29
Pero si la ley está tan clara, a qué están jugando? Porque tenemos una ansiedad que está creando muchísimos problemas de salud.
Me quedo con esta frase;
Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
La ley está clara en todos aquellos casos en los que no se garantiza la celebración de procesos selectivos con una duración entre ellos de 3 años máximo, por eso hay tanto problema con educación.
El TJUE concluye lo siguiente:
La oferta de empleo público y convocatoria de un proceso selectivo dentro del plazo fijado de tres años en el artículo 70 del EBEP puede ser una medida adecuada a los fines de prevención del abuso en la utilización de este tipo de contratos, pero si se permite el incumplimiento del plazo fijado, las sucesivas prórrogas, o la inexistencia de una fecha cierta para su realización (como permite la jurisprudencia del TS) no puede tener dicha consideración.
Saludos
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: EsTeEsMiAñO en 01/Dic/2021~12:37
Pero si la ley está tan clara, a qué están jugando? Porque tenemos una ansiedad que está creando muchísimos problemas de salud.
Me quedo con esta frase;
Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
La ley está clara en todos aquellos casos en los que no se garantiza la celebración de procesos selectivos con una duración entre ellos de 3 años máximo, por eso hay tanto problema con educación.
El TJUE concluye lo siguiente:
La oferta de empleo público y convocatoria de un proceso selectivo dentro del plazo fijado de tres años en el artículo 70 del EBEP puede ser una medida adecuada a los fines de prevención del abuso en la utilización de este tipo de contratos, pero si se permite el incumplimiento del plazo fijado, las sucesivas prórrogas, o la inexistencia de una fecha cierta para su realización (como permite la jurisprudencia del TS) no puede tener dicha consideración.
Saludos
Tú mismo lo has dicho: los procesos selectivos pueden ser una medida adecuada para PREVENIR el abuso.
Pero y la gente que lleva años y años en abuso, ¿qué hacemos con ella? ¿Habrá que darles una solución, no? ¿O pasamos por encima de sus cabezas?
A ver si abrimos todos/as un poquito más los ojos y el corazón (que falta hace) y dejamos de mirarnos tanto en el espejo. Un poquito más de EMPATÍA, señores/as, que hay gente que ha sufrido y se lo ha currado, unos más que otros, pero no por eso tenemos que pagar justos por pecadores.
Hemos tenido un sistema muy injusto:
1º Porque la gente que aprueba la fase de oposición, se le exige volver a presentarse si quiere conseguir plaza. Esta es la mayor tontería e injusticia del sistema. Solo sirve para "quemar" a la gente y empeorar la calidad de la enseñanza, en vez de mejorarla.
2º Porque no se han convocado las plazas que debían ofertarse. Siempre poniendo excusas "baratas" de crisis y límites presupuestarios para mantenernos en precario.
3º El sistema de oposición en sí es la mayor bazofia inventada por la humanidad. Y no es que a mí me haya ido mal, precisamente. Pero reconozco que en nuestro caso (docentes), es subjetivo hasta la saciedad. Si el tema y el caso práctico son subjetivos, la parte de la defensa y u.d. ya son el colmo. Haría falta un cambio total del sistema, pero eso es otro tema, que no es el que nos ocupa.
En fin, creo que algunas personas deberían poner más de su parte para arreglar esto. Los que vengan detrás también lo agradecerán. Yo al menos tengo la conciencia muy tranquila, otros/as no podrán decir lo mismo, o no deberían...
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: cabrero en 01/Dic/2021~13:28
Si las normas están tan claras por que no se aplican??
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: pedronzuelo en 01/Dic/2021~13:31
Pero si la ley está tan clara, a qué están jugando? Porque tenemos una ansiedad que está creando muchísimos problemas de salud.
Me quedo con esta frase;
Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
La ley está clara en todos aquellos casos en los que no se garantiza la celebración de procesos selectivos con una duración entre ellos de 3 años máximo, por eso hay tanto problema con educación.
El TJUE concluye lo siguiente:
La oferta de empleo público y convocatoria de un proceso selectivo dentro del plazo fijado de tres años en el artículo 70 del EBEP puede ser una medida adecuada a los fines de prevención del abuso en la utilización de este tipo de contratos, pero si se permite el incumplimiento del plazo fijado, las sucesivas prórrogas, o la inexistencia de una fecha cierta para su realización (como permite la jurisprudencia del TS) no puede tener dicha consideración.
Saludos
Tú mismo lo has dicho: los procesos selectivos pueden ser una medida adecuada para PREVENIR el abuso.
Pero y la gente que lleva años y años en abuso, ¿qué hacemos con ella? ¿Habrá que darles una solución, no? ¿O pasamos por encima de sus cabezas?
A ver si abrimos todos/as un poquito más los ojos y el corazón (que falta hace) y dejamos de mirarnos tanto en el espejo. Un poquito más de EMPATÍA, señores/as, que hay gente que ha sufrido y se lo ha currado, unos más que otros, pero no por eso tenemos que pagar justos por pecadores.
Hemos tenido un sistema muy injusto:
1º Porque la gente que aprueba la fase de oposición, se le exige volver a presentarse si quiere conseguir plaza. Esta es la mayor tontería e injusticia del sistema. Solo sirve para "quemar" a la gente y empeorar la calidad de la enseñanza, en vez de mejorarla.
2º Porque no se han convocado las plazas que debían ofertarse. Siempre poniendo excusas "baratas" de crisis y límites presupuestarios para mantenernos en precario.
3º El sistema de oposición en sí es la mayor bazofia inventada por la humanidad. Y no es que a mí me haya ido mal, precisamente. Pero reconozco que en nuestro caso (docentes), es subjetivo hasta la saciedad. Si el tema y el caso práctico son subjetivos, la parte de la defensa y u.d. ya son el colmo. Haría falta un cambio total del sistema, pero eso es otro tema, que no es el que nos ocupa.
En fin, creo que algunas personas deberían poner más de su parte para arreglar esto. Los que vengan detrás también lo agradecerán. Yo al menos tengo la conciencia muy tranquila, otros/as no podrán decir lo mismo, o no deberían...
Yo solo pongo lo que acepta Europa. Ya que el proceso sea más justo o no, tendrán que cambiarlo en este caso las comunidades autónomas.
Dicho esto, no entiendo como no se impugnaron las oposiciones de 2019 de EF, infantil y primaria, ya que todas las plazas que se no se sacaron desde 2015, sí que se estaban afectadas por el fraude de ley al no haberlas sacado en un plazo de 3 años máximo.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: EsTeEsMiAñO en 02/Dic/2021~00:33
Pero si la ley está tan clara, a qué están jugando? Porque tenemos una ansiedad que está creando muchísimos problemas de salud.
Me quedo con esta frase;
Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
La ley está clara en todos aquellos casos en los que no se garantiza la celebración de procesos selectivos con una duración entre ellos de 3 años máximo, por eso hay tanto problema con educación.
El TJUE concluye lo siguiente:
La oferta de empleo público y convocatoria de un proceso selectivo dentro del plazo fijado de tres años en el artículo 70 del EBEP puede ser una medida adecuada a los fines de prevención del abuso en la utilización de este tipo de contratos, pero si se permite el incumplimiento del plazo fijado, las sucesivas prórrogas, o la inexistencia de una fecha cierta para su realización (como permite la jurisprudencia del TS) no puede tener dicha consideración.
Saludos
Tú mismo lo has dicho: los procesos selectivos pueden ser una medida adecuada para PREVENIR el abuso.
Pero y la gente que lleva años y años en abuso, ¿qué hacemos con ella? ¿Habrá que darles una solución, no? ¿O pasamos por encima de sus cabezas?
A ver si abrimos todos/as un poquito más los ojos y el corazón (que falta hace) y dejamos de mirarnos tanto en el espejo. Un poquito más de EMPATÍA, señores/as, que hay gente que ha sufrido y se lo ha currado, unos más que otros, pero no por eso tenemos que pagar justos por pecadores.
Hemos tenido un sistema muy injusto:
1º Porque la gente que aprueba la fase de oposición, se le exige volver a presentarse si quiere conseguir plaza. Esta es la mayor tontería e injusticia del sistema. Solo sirve para "quemar" a la gente y empeorar la calidad de la enseñanza, en vez de mejorarla.
2º Porque no se han convocado las plazas que debían ofertarse. Siempre poniendo excusas "baratas" de crisis y límites presupuestarios para mantenernos en precario.
3º El sistema de oposición en sí es la mayor bazofia inventada por la humanidad. Y no es que a mí me haya ido mal, precisamente. Pero reconozco que en nuestro caso (docentes), es subjetivo hasta la saciedad. Si el tema y el caso práctico son subjetivos, la parte de la defensa y u.d. ya son el colmo. Haría falta un cambio total del sistema, pero eso es otro tema, que no es el que nos ocupa.
En fin, creo que algunas personas deberían poner más de su parte para arreglar esto. Los que vengan detrás también lo agradecerán. Yo al menos tengo la conciencia muy tranquila, otros/as no podrán decir lo mismo, o no deberían...
Yo solo pongo lo que acepta Europa. Ya que el proceso sea más justo o no, tendrán que cambiarlo en este caso las comunidades autónomas.
Dicho esto, no entiendo como no se impugnaron las oposiciones de 2019 de EF, infantil y primaria, ya que todas las plazas que se no se sacaron desde 2015, sí que se estaban afectadas por el fraude de ley al no haberlas sacado en un plazo de 3 años máximo.
¿Ah sí? ¿Y por qué no pones el resto de lo que dice Europa? La información se da completa o no se da. La información sesgada lleva a malinterpretaciones y confusiones, entre otras cosas.
Lo que dice el TJUE (al que tú llamas Europa), es lo siguiente:
1) Los procesos selectivos no son sanción para solucionar el abuso de la temporalidad, ya que sancionan a la víctima del abuso en vez de castigar a los causantes de dicho abuso.
2) La figura del indefinido no fijo tampoco es sanción porque no se puede sancionar la temporalidad con más temporalidad.
3) Las indemnizaciones, aunque podrían serlo, tampoco son solución al problema, puesto que para nuestro caso, no están previstas en nuestro sistema legislativo. Además, deberían ser lo suficientemente proporcionadas y disuasorias, lo que las convertirían en cifras elevadas.
Es por eso que, al no haber ninguna sanción prevista en nuestra legislación para el caso de los interinos en fraude de ley, lo que procede es la fijeza, bien de forma directa, o bien a través de lo que quieren hacer, el concurso de méritos extraordinario. Pero éste debe ser restringido, puesto que de lo que se trata es de arreglar el problema de los interinos en abuso, pero como aquí somos como somos, pues acabarán haciendo una chapuza que quizá haga más mal que bien.
Y en cuanto a tu pregunta de por qué no se impugnaron las oposiciones de 2019 de esas especialidades que dices, pues muy fácil, porque aquí no pleitea ni Dios. La gente pasa de movidas, eso sí, luego a llorar y quejarse por los rincones, pero hacer, hacen poquito... Eso sí, si cae algo, pronto ponen la mano y dicen: ¿oye y a mí qué? Pues igual para esto del fraude de ley, tenemos la Ley de nuestro lado, Europa, etc., pero ¿se mueve alguien? Pues NO, realmente nos movemos 4 para 800.000.
Ea, que a gusto me he quedao!
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: zeronter en 02/Dic/2021~00:53
1) Los procesos selectivos no son sanción para solucionar el abuso de la temporalidad, ya que sancionan a la víctima del abuso en vez de castigar a los causantes de dicho abuso.
Yo también tenia entendido esto y me resultó extraño lo que dijo el compañero en su mensaje puesto que el TJUE dijo eso desde un principio. Si embargo, en el 2022 tras todo lo que ha salido volvemos a la casilla de salida de nuevo.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: pedronzuelo en 02/Dic/2021~08:53
1) Los procesos selectivos no son sanción para solucionar el abuso de la temporalidad, ya que sancionan a la víctima del abuso en vez de castigar a los causantes de dicho abuso.
Yo también tenia entendido esto y me resultó extraño lo que dijo el compañero en su mensaje puesto que el TJUE dijo eso desde un principio. Si embargo, en el 2022 tras todo lo que ha salido volvemos a la casilla de salida de nuevo.
Es que aquí se están trayendo datos de sentencias que poco o nada tienen que ver con la situación en educación.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: EsTeEsMiAñO en 02/Dic/2021~10:15
1) Los procesos selectivos no son sanción para solucionar el abuso de la temporalidad, ya que sancionan a la víctima del abuso en vez de castigar a los causantes de dicho abuso.
Yo también tenia entendido esto y me resultó extraño lo que dijo el compañero en su mensaje puesto que el TJUE dijo eso desde un principio. Si embargo, en el 2022 tras todo lo que ha salido volvemos a la casilla de salida de nuevo.
Es que aquí se están trayendo
datos de sentencias que poco o nada tienen que ver con la situación en educación. Me vienen dos respuestas a tu comentario:
Una es preguntarte si me estás "tomando el pelo" y la otra no te la voy a decir por educación y porque quizá me echarían del foro... Aunque de todas formas, viendo lo visto, si llego a los 100 mensajes será un hito :041: Seguramente me canse antes y deje de escribir, porque como dice un dicho muy famoso: "Predicar en el desierto, machacar en hierro frío y hablar con ciertas personas, es perder el tiempo" Y aquí, poco a poco, me va invadiendo esa sensación, no sé los/las demás...
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: pedronzuelo en 02/Dic/2021~10:58
"Hablar con ciertas personas, es perder el tiempo" Y aquí, poco a poco, me va invadiendo esa sensación, no sé los/las demás...
Me parece bien esta parte. Yo lo he intentado (me consta que otros compañeros como Dante1986 también), pero la sensación que queda es la de perder el tiempo. Un saludo.
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: EsTeEsMiAñO en 02/Dic/2021~11:32
"Hablar con ciertas personas, es perder el tiempo" Y aquí, poco a poco, me va invadiendo esa sensación, no sé los/las demás...
Me parece bien esta parte. Yo lo he intentado (me consta que otros compañeros como Dante1986 también), pero la sensación que queda es la de perder el tiempo. Un saludo.
Pues sí, me has terminado de convencer, en algo estamos de acuerdo. Quizá vaya siendo hora de dedicarlo a otras cosas más productivas y menos desmoralizantes que esto, ya que opinar aquí y luego leer ciertas cosas es como :eusa_wall: :eusa_wall:
Título: Re: FIJOS A EXTINGUIR SENTENCIAS EUROPEAS
Publicado por: nur_7 en 05/Ene/2022~10:31
https://www.ceppt.org/post/campa%C3%B1a-de-correos-masivos-dirigido-a-l-s-europarlamentari-s-que-componen-la-comisi%C3%B3n-de-peticiones