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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: elqueresistevence en 15/Nov/2021~22:58

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Título: Documentación huelga y entregar a dirección que es legal. Del 4oct-30junio.
Publicado por: elqueresistevence en 15/Nov/2021~22:58
No sé, insertar pdf. Copio y pego.

ACLARACIONES, DUDAS Y
PREGUNTAS FRECUENTES ANTE LA HUELGA
Estos días hemos visto que en diferentes grupos de Huelga han surgido diferentes dudas
respecto a varios temas que intentaremos aclarar:
1. Quiero hacer huelga, pero en mi trabajo me dicen que no tienen
notificación de esta y que tendré que atenerme a las consecuencias.
¿Qué puedo hacer?
Parece increíble que en un estado de derecho un trabajador/a tenga que
aguantar este tipo de, digamos, “INSINUACIONES” / ”COACCIONES” dirigidas a
menoscabar el derecho individual a la huelga.
En primer lugar, ya pasamos un comunicado con pantallazos que demuestran
que la huelga está comunicada en tiempo y forma y que también se realizó una
modificación de fechas.
El ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado traslado a todas las
comunidades autonómicas. Muchas aseguran que no han recibido dicho
traslado, por ese motivo hemos registrado escritos comunicando la huelga a
todas las Delegaciones de Gobierno del Estado Español, y también a todas las
consejerías de trabajo o direcciones generales u órgano competente de trabajo
de todas las CCAA.
A las Delegaciones de Gobierno hemos enviado todos los comunicados de huelga
registrados en el Ministerio, y solicitado el motivo por el cual, en cada una de las
CCAA, no se nos ha requerido para la negociación de los servicios mínimos.
A todas las consejerías de trabajo o direcciones generales de trabajo u órgano
que corresponda de cada CCAA, se les ha comunicado y solicitado los siguiente:
Solicito: En relación con la convocatoria oficial de la HUELGA INDEFINIDA convocada a nivel Estatal por
COMISIÓN ABIERTA DE HUELGA ESTATAL POR LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES EN LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS para poder ejercer de manera eficaz y transparente el derecho constitucional a la HUELGA (art.
28.2 CE):
1- Confirmación y copia de la recepción de la comunicación oficial del Ministerio de Trabajo
 2- Confirmación y copia del traslado inmediato a las Administraciones
Por todo lo expuesto,
Para aquellos/as compañeros/as, a los que os han dicho que no podéis hacer
huelga porque es ilegal, o porque no está publicada, o por cualquier otra excusa
que os puedan dar vuestras administraciones e incluso sindicatos, ponemos a
vuestra disposición un escrito (más abajo os ponemos el enlace) para que
comuniques tú intención de hacer huelga (os recordamos que no es obligatorio
comunicar a la empresa que haréis huelga, pero con el boicot que se está
haciendo de manera intencionada os recomendamos que lo hagáis), en el escrito
veréis que hay dos fórmulas, una para los que decidáis secundarla de forma
indefinida y otra para los que escojáis secundarla por días, también es
importante que lo paséis por registro para que quede constancia. De este modo
si os dicen algo de manera verbal, o por canales no oficiales, pedís que os
respondan por escrito.
Escrito Modelo A y B:
https://.google.com/file/d/1lX83jSAJIGuV2x8jM8LQpkyfv3kdLNn3/view?usp=sharing
Al escrito que paséis por registro le podéis adjuntar la siguiente documentación
(Anexos):
Anexo1: Comunicaciones de huelga al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://.google.com//folders/1AyY98BsoqG8I81y7F_B48WVVBDR1WZ2F?usp=sharing
Anexo 2: Registro a la Delegación de Gobierno de vuestra CCAA.
https://.google.com//folders/1TNlLs05YShsMLJJ9hSc0pCw7dY_czNCj?usp=sharing
Anexo 3: Registro de la Consejería de trabajo o Dirección General de trabajo u
órgano que corresponda de vuestra CCAA.
https://.google.com//folders/1AFL7FN5qd-puNwE55FaBPN5gO3wlWpGA?usp=sharing
Anexo 4: Como ejemplo les adjunto el Boletín Oficial de Cantabria, dónde podrán
comprobar que dicha huelga está convocada en todo el Estado Español, que se
trata de una huelga indefinida desde el día 4 de octubre, y que también se han
comunicado paros parciales y por días.
https://.google.com//folders/110S-jrX_fp5IHrYRhjalyzb-5VdeASY9?usp=sharing
2. Me dicen que la huelga es ilegal, ¿Es eso cierto?
No, no es cierto. La huelga está comunicada al órgano correspondiente, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, en tiempo y forma (y el Ministerio a su
vez ha dado traslado a todas las administraciones, y así nos lo confirmó), y se ha
cumplido con la LEGALIDAD.
El derecho a huelga en España es un derecho fundamental reconocido
constitucionalmente y recogido en el apartado número 2 del artículo 28 de la
Constitución Española
Los empleados públicos tienen reconocido en el artículo 15 de la Ley 7/2007 del
Estatuto básico del Empleado público el ejercicio del derecho a huelga, tanto
funcionariales como laborales, condicionándolo a la garantía del mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad (los servicios mínimos), que si estos
no son publicados en los Boletines Oficiales, es responsabilidad de las
administraciones, pues no hacerlo es una imprudencia y podría generar
problemas a los ciudadanos/as. El artículo 28.2 de la Constitución Española
indica que se “establecerá [en la ley] las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El Gobierno, Órgano Autonómico o Municipal correspondiente en función de los
servicios ofertados son los competentes para designar los mismos. La
delimitación del carácter de servicios esenciales no ha sido elaborada ni
enumerada en ningún momento por el legislador.
A falta de una regulación específica de dicho derecho, su configuración, esto es,
forma, obligaciones y derechos viene determinada en Real Decreto-Ley
17/1977 (del cual se han declarado inconstitucional algunos artículos e
interpretaciones que se venían haciendo).
Cómo se convoca: La declaración formal de la huelga sólo puede realizar mediante
el acuerdo de aquellos sujetos legitimados para tal fin conforme a la ley.
- Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral de la huelga.
- Comité de empresa o delegados de personal que lo decidan por la mayoría de
los componentes del órgano representativo. La ley indica que, de la reunión,
habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, pero dicha
exigencia ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en
el año 1981.
- Los trabajadores si lo deciden en reunión por mayoría simple. La sentencia del
Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril también suprimió el requisito de
que al menos el 25 por 100 de la plantilla someta a votación dicho acuerdo.
SENTENCIA DE 8 DE ABRIL DE 1981, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 192/1981, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO-LEY
17/1977, DE 4 DE MARZO. - Boletín Oficial del Estado, de 25-04-1981
Ha decidido
2. Estimar parcialmente el recurso y, en su virtud, hacer las siguientes declaraciones sobre el real decreto-
ley 17/1977:
a) Que el artículo 3. no es inconstitucional, siempre que se entienda que el ejercicio del derecho de huelga,
que pertenece a los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus representantes y
por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda, y que
son inconstitucionales las exigencias establecidas en dicho artículo de que el acuerdo de huelga se adopte
en cada centro de trabajo (apartado 1.), la de que a la reunión de los representantes haya de asistir un
determinado porcentaje (apartado 2., a) y la de que la iniciativa para la declaración de huelga haya de
esta apoyada por un 25 por 100 de los trabajadores
Está huelga surgió de reuniones mantenidas entre el 4 y el 18 de septiembre por
trabajadores/as en abuso de temporalidad y una asamblea de trabajadores/as,
el día 19 de septiembre de 2021, en la que participaron compañeros/as de todas
las Administraciones Públicas tanto Administración del Estado, de Comunidades
Autónomas, Administración Local, etc. De estas reuniones y asamblea se decidió
por mayoría convocar una huelga y que la misma sería comunicada al órgano
pertinente. También se decidió quienes serían las personas que formarían parte
del comité de huelga, formado por compañeros y compañeras de los diferentes
ámbitos de las administraciones: Administración del Estado, Administraciones
Autonómicas, Administración Local y también de sectores tan importantes como
Educación y sanidad.
La asamblea fue muy difundida a través de redes sociales, plataformas de
interinos, grupos de Telegram y WhatsApp, estaba abierta a todos/as los
trabajadores/as de las administraciones públicas para que toda aquella
persona que quisiera participar lo pudiera hacer.
Queda aclarada la cuestión de la LEGITIMIDAD, y lo dejó muy claro el Tribunal
Constitucional como se ha explicado antes, nosotros/as los trabajadores/as
afectados/as por el abuso podemos convocar una huelga y se declaró
anticonstitucional que se deba adoptar la decisión en cada centro de trabajo y
que deba contar con un determinado porcentaje de trabajadores/as y también
es anticonstitucional que la decisión haya de estar tomada por el 25 por 100 de
los trabajadores/as.
Es más ¿pensáis que, si no estuviéramos legitimados, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social hubiera dado traslado a las administraciones de la convocatoria
de huelga?, o ¿está hubiera sido publicada en Boletines Oficiales de diferentes
comunidades autónomas?… intentar sembrar dudas a este respecto es
inaceptable, está es una huelga de los/as trabajadores/as en abuso de
temporalidad que se han unido con un objetivo común: LA FIJEZA/FIJO A
EXTINGUIR
2.1 ¿Cuándo es ilícita o ilegal una huelga? Según el real Decreto 17/1997:
- Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo o trabajo a reglamento, las que se
realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso
productivo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de
trabajo distinta a la huelga.
- Son ilegales las huelgas por motivos políticos, las de solidaridad o apoyo y las
que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en
un convenio colectivo.
COMO PODEIS VER, ESTÁ HUELGA
ESTÁ CONVOCADA CUMPLIENDO CON LA LEGALIDAD.
Por otra parte, la declaración de huelga ha de ser preavisada, para evitar su
carácter sorpresivo, a los empresarios (en este caso la Administración Pública),
Se comunicó el día 19/09/2021 y el 24/09/2021, se comunicó modificación de
fechas (Anexo 1).
- En el caso de empresas que presten servicios públicos o de reconocida e
inaplazable necesidad, la autoridad gubernativa puede acordar medidas para
asegurar el funcionamiento de estos servicios (SERVICIOS MÍNIMOS)
3. ¿Qué efectos tendrá la huelga sobre mi salario, seguridad social,
vaciones…?
- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo pero los
trabajadores/as no tendrán derecho:
Al salario ni a los complementos salariales de los días u horas no
trabajadas.
Dietas o indemnizaciones.
Parte correspondiente a las pagas extraordinarias.
- Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador se
encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión
de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
- El periodo de vacaciones no se ve afectado, ni en su duración ni retribución.
- Durante la huelga, los trabajadores/as no pueden ser sustituidos por
trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser
declarada la huelga (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021).
3.1 ¿Afectan los días de huelga a mi antigüedad en la empresa?
Mientras se está de huelga, estás generando derechos como cualquier día de
trabajo, y por este motivo, tampoco influirá en el cómputo de antigüedad.
4. ¿Qué son los Servicios Mínimos?
En aquellas profesiones o actividades considerados esenciales el derecho a huelga
queda limitado. Han de cumplirse una serie de servicios mínimos que garanticen que
la asistencia puede prestarse sin graves consecuencias para la población.
Al no estar concretado en el real decreto que regula el derecho a huelga es el
tribunal supremo el que, mediante sentencias, ha fijado qué servicios son
considerados esenciales. Estos son:
Transporte, sanidad, radio- televisión y difusión, enseñanza, actividad
parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamientos.
Con los servicios mínimos se garantiza el derecho de huelga pero se trata de evitar
situaciones de desabastecimiento, caos administrativo o consecuencias profundamente
perjudiciales para la población. Dictaminar cuáles serán los servicios mínimos les
corresponde a las Administraciones Públicas y los mismos pueden ser negociados con
el Comité de Huelga. Hay CCAA que se han puesto en contacto y si hemos negociado
los servicios mínimos.
Las Administraciones que no han publicado en sus boletines Oficiales la huelga, y
no han establecido servicios mínimos, si bien actúan mostrando una gran
irresponsabilidad, pueden optar por no hacerlo.
Si te designan como servicio mínimo te lo comunicaran desde la
dirección de tú centro de trabajo, lo normal es que se escoja a aquellos que no
van a secundar la huelga si los conoce previamente. No hacer huelga también está
contemplado y protegido por ley.
Si tienes que trabajar el día de la huelga por ser servicio mínimo, pero
has decidido hacer huelga identifícate. Ponte una pegatina, o un cartel en tú
mesa o en algún lugar visible, una camiseta… (hemos difundido carteles que os podéis
imprimir y usar para tal fin). Gran parte de la fuerza de una huelga es la visibilidad.
5. ¿Si me declaro en huelga y no soy servicio mínimo, que hago ese día?
Puedes simplemente no aparecer por tu puesto de trabajo. O Bien ir para poder poner
carteles, hacer publicidad de la huelga, de forma pacífica, informar a compañeros y
pedirles que se sumen a la huelga sin coacción alguna.
Siempre se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran
sumarse a la huelga.
En los diferentes Grupos de Telegram y también en el Canal de Telegram de la Huelga
podréis ver donde se han organizado movilizaciones, concentraciones…etc. En
diferentes CCAA o municipios y sumaros a ellas.
UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE LA HUELGA ES LA VISIBILIDAD.
Nos podéis seguir en nuestro canal de Telegram y también en Twitter
Enlace canal de Telegram: https://t.me/joinchat/1jloclqz7Q8yZTQ0
Twitter: https://twitter.com/huelgagcomite?s=11
 
6. ¿Puedo secundar la huelga el día que quiera?
La huelga está convocada en dos modalidades:
1- Indefinida, comenzó el 4/10/2021 finaliza cuando la huelga sea desconvocada o bien
cuando el trabajador o trabajadora decida interrumpirla.
La legislación a este respecto es poco clara y no está bien desarrollada, la lógica
o el sentido común nos dice que si es indefinida se entiende que no es para ir cogiendo
días como consideremos, aunque por supuesto es decisión de cada uno/a de
vosotros/as poder optar por hacerla indefinida y decidir en cualquier momento cesarla
y si cambiáis de opinión volver a iniciar otra vez la huelga indefinida.
2-Por días completos y también parcial (por horas)
Días completos: 14 y 28 de octubre
Parcial/por horas: días 13, 20 y 27 de octubre de 12:00h-15:00h
En ambos casos, y aunque no es necesario comunicar a la empresa vuestra intención de
secundar la huelga, os lo recomendamos.
6.1 ¿Cuándo puedo decidir secundar la huelga?
Puedes sumarte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada
de trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes, y no
por la jornada completa.
EL DÍA 28 DE OCTUBRE SE ESTÁ COORDINANDO MOVILIZACIONES EN TODAS LAS
CCAA, PARA LOGRAR UN EFECTO DE VISIBILIDAD MAYOR. ¡ESE DÍA NO PODEIS FALLAR
Y HAY QUE IR A LA HUELGA!
7. ¿Puedo hacer huelga estando de baja por enfermedad?
Si puedes, pero en este caso tendrás que notificar a la empresa que, a pesar de estar de
baja, la haces y por tanto tendrás los descuentos de esta.
8. Mi administración dice que no reconoce la huelga, ¿Qué puedo hacer?
Este caso se podría considerar una coacción por parte de esa administración a un
derecho fundamental, tipificado en el código penal.
Las huelgas pueden ser legales o ilegales, y se recoge en la ley, pero ninguna ley recoge
que una administración o empresa decida no reconocerla, esa posibilidad no existe a
nivel legal.
Si vuestra administración os dice que no la reconoce, solicitar por escrito y registro,
que justifiquen jurídicamente en que se fundamentan para decir que no la reconocen.
Debéis solicitar que os motiven el no reconocimiento de la huelga, esto está recogido
en la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 35. Motivación.
 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
 a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Las leyes se cumplen, no se puede escoger no reconocerlas.
Por último, recordar…que
la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978,
art.28. 2
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Vulnerar el derecho a Huelga:
Según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Penal, serán castigados con las penas
de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante
engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la
libertad sindical o el derecho de huelga.


Título: Re: Documentación para hacer huelga y entregar a dirección que es legal.
Publicado por: elqueresistevence en 15/Nov/2021~23:09
Bueno pues ya sabéis que se puede hacer la huelga sin problemas.
La consejería está intentándo ocultarla y boicotearla.
Da igual si no han salido servicios mínimos y convocatoria en BOJA y no se ha mandando a los correos de las direcciones. ES LEGAL. Esa manera que tienen de ocultarla y boicotearla.
Muchas CCAA lo han publicado en sus boletines oficiales, Andalucía no como pillería, ya está denunciado.

NO TENGÁIS MIEDO, SE PUEDE HACER Y CADA VEZ SON MÁS LOS COMPAÑEROS que entregan está documentación aclarativa, en su dirección y la están haciendo sin problemas.
Al ser indefinida y poder hacerla hasta el 30junio, o un día sí y otro no, o una semana si y otra no, cada cual como quiera, puede hacer mucho daño en los coles y por eso la ocultan.
Porque si la hicieran mucha gente, los coles se quedarían sin maestros y los niños a su casa y por lo tanto tendrían que darnos lo que queremos.
3 años en bolsa a 31dic 2024=plaza fijo a extinguir.
O plaza de funcionario de carrera con un concurso de méritos por baremo.
Es nuestra ocasión.

Y cuando más miedo tendrían de no querer dar su brazo a torcer, sería mayo-junio, ya que muchos la harían simplemente por ponerse a estudiar.


Título: Re: Documentación para hacer huelga y entregar a dirección que es legal.
Publicado por: trizbea en 15/Nov/2021~23:18
Bueno pues ya sabéis que se puede hacer la huelga sin problemas.
La consejería está intentándo ocultarla y boicotearla.
Da igual si no han salido servicios mínimos y convocatoria en BOJA y no se ha mandando a los correos de las direcciones. ES LEGAL. Esa manera que tienen de ocultarla y boicotearla.
Muchas CCAA lo han publicado en sus boletines oficiales, Andalucía no como pillería, ya está denunciado.

NO TENGÁIS MIEDO, SE PUEDE HACER Y CADA VEZ SON MÁS LOS COMPAÑEROS que entregan está documentación aclarativa, en su dirección y la están haciendo sin problemas.
Al ser indefinida y poder hacerla hasta el 30junio, o un día sí y otro no, o una semana si y otra no, cada cual como quiera, puede hacer mucho daño en los coles y por eso la ocultan.
Porque si la hicieran mucha gente, los coles se quedarían sin maestros y los niños a su casa y por lo tanto tendrían que darnos lo que queremos.
3 años en bolsa a 31dic 2024=plaza fijo a extinguir.
O plaza de funcionario de carrera con un concurso de méritos por baremo.
Es nuestra ocasión.

Y cuando más miedo tendrían de no querer dar su brazo a torcer, sería mayo-junio, ya que muchos la harían simplemente por ponerse a estudiar.

Muchas gracias por la aclaración, efectivamente, tenemos que seguir, es nuestro momento...
Hay gente tan terca que no ve que lo que ahora beneficia a unos pocos, después le beneficiará a ellos...no conocen el sistema...


Título: Re: Documentación para hacer huelga y entregar a dirección que es legal.
Publicado por: elqueresistevence en 15/Nov/2021~23:35
SI HAY ALGUIEN INTERESADO EN ORGANIZAR Y/O PARTICIPAR EN ENCIERROS POR LA ESTABILIDAD DE LOS TEMPORALES PÚBLICOS QUE MANDE MAIL A:

educaciónandaluza@docentesxlapublica.com

Hacen falta voluntarios para encerrarse, cuántos más seamos para turnarnos encerrados, más días podremos hacer de encierro y más repercusión tendremos


Título: Re: Documentación para hacer huelga y entregar a dirección que es legal.
Publicado por: elqueresistevence en 30/Nov/2021~20:06
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Twitter: https://twitter.com/huelgagcomite?s=11