Título: Permutas provisionales? Publicado por: logar en 05/Ago/2020~14:11 Es que cada cuál me dice una cosa distinta. Podemos permutar los provisionales.
Respuestas de personas que lo sepan a ciencia cierta, porque la normativa es un tanto ambigua. Gracias Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: yomisma85 en 05/Ago/2020~14:29 Si lees la resolución de los destinos de ayer dice claramente que personal interino. No sé qué otra normativa has leído
Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: logar en 05/Ago/2020~14:39 Las permutas no son sólo para interinos
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, recoge en la Disposición adicional sexta las permutas. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo de los Cuerpos Docentes cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan. b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter de destino definitivo en las plazas objeto de la permuta. c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. d) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excedencia o jubilación voluntarias de alguno de los permutantes. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta. Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: logar en 05/Ago/2020~14:43 Si lees la resolución de los destinos de ayer dice claramente que personal interino. No sé qué otra normativa has leído Por eso digo alguien que lo sepa a ciencia cierta Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: yomisma85 en 05/Ago/2020~14:51 Las permutas no son sólo para interinos El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, recoge en la Disposición adicional sexta las permutas. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo de los Cuerpos Docentes cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan. b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter de destino definitivo en las plazas objeto de la permuta. c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. d) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excedencia o jubilación voluntarias de alguno de los permutantes. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta. Claro. Eso es de los funcionarios con destino definitivo. LOo que que tú buscas es el intercambio temporal de un destino provisional y eso es sólo para interinos. Los provisionales no pueden permutar de ninguna de las maneras. Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: logar en 05/Ago/2020~14:57 Graciass.
Pero los definitivos también pueden intercambiar Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: yomisma85 en 05/Ago/2020~14:59 Graciass. Pero los definitivos también pueden intercambiar Los definitivos pueden permutar. Los interinos pueden realizar un intercambio temporal de su vacante. Título: Re: Permutas provisionales? Publicado por: logar en 05/Ago/2020~15:06 :023:
Graciass |