Título: colectivo "Funcionarios a Puestos docentes específicos" Publicado por: juan a. en 10/Jun/2020~11:31 comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. h) Personal funcionario en prácticas. i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria. j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes. Título: Re: Desaparece el colectivo "Funcionarios a Puestos docentes específicos" Publicado por: juan a. en 10/Jun/2020~11:39 a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido. b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario. c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo. d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento. e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo. f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio. g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo. h) Personal funcionario en prácticas. i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria. j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes. En todos los años anteriores teníamos este apartado: 2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente centros y puestos de los recogidos en el apartado 2 de la base duodécima de la presente convocatoria y en los Anexos V y VI de esta resolución, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base novena. Espero que este año siga, en lo que ha publicado Anpe no aparece. Espero que sea olvido. |