![]() Título: Días por mudanza Publicado por: Inma86 en 08/Mar/2020~22:39 Hola, actualmente estoy cubriendo una vacante en una ciudad diferente a la mía.
Voy a realizar un cambio de domicilio de mi vivienda habitual en mi ciudad, Mi pregunta es, los interinos tenemos días por mudanza? Muchas gracias! Título: Re: Días por mudanza Publicado por: zeronter en 09/Mar/2020~01:38 Si se tienen dias por mudanza.
- Sin cambio de localidad de residencia: 1 día. - A otra localidad de la misma provincia: 2 días. - A otra localidad de distinta provincia: 3 días. El traslado se deberá acreditar en el plazo de 15 días hábiles siguientes al disfrute del permiso. Órgano para la autorización: persona titular del centro o responsable del servicio educativo. https://anpeandalucia.es/permisos-y-licencias. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. |