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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: Inma86 en 08/Mar/2020~22:39


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Título: Días por mudanza
Publicado por: Inma86 en 08/Mar/2020~22:39
Hola, actualmente estoy cubriendo una vacante en una ciudad diferente a la mía.
Voy a realizar un cambio de domicilio de mi vivienda habitual en mi ciudad,
Mi pregunta es, los interinos tenemos días por mudanza?
Muchas gracias!


Título: Re: Días por mudanza
Publicado por: zeronter en 09/Mar/2020~01:38
Si se tienen dias por mudanza.

- Sin cambio de localidad de residencia: 1 día.
- A otra localidad de la misma provincia: 2 días.
- A otra localidad de distinta provincia: 3 días.

El traslado se deberá acreditar en el plazo de 15 días hábiles siguientes al disfrute del permiso.
Órgano para la autorización: persona titular del centro o responsable del servicio educativo.
https://anpeandalucia.es/permisos-y-licencias.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

    Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

    Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
    Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
    Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
    Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
    Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.