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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Cuerpo de Maestros => Mensaje iniciado por: CintaSpain en 30/Sep/2019~00:33

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Título: Hola, una duda sobre reducción de jornada y compatibilidad
Publicado por: CintaSpain en 30/Sep/2019~00:33
Hola a todos,
Me gustaría saber si alguien me puede ayudar en esto. Llevo tiempo que le vengo dando vueltas al tema de cómo compatibilizar la enseñanza con algo más.
Me pregunto si como maestra funcionaria puedo pedir reducción de jornada y, en su caso, solicitar también compatibilidad para realizar otro tipo de trabajo al mismo tiempo. Sería algo relacionado con la ilustración y diseño gráfico, realizar ilustraciones, concept art... lo cual sería empresa privada. Mi pregunta es si lo puedo compatibilizar como trabajo con el docente, o si para hacerlo es necesario que lo haga a título personal sin ánimo de lucro (es decir, no colaborar con editoriales o empresas). Y si alguien se ha visto en mi misma tesitura también me gustaría conocer sus experiencias. Gracias.

Añado más. Y quizás esto también le pueda servir a alguien. Esta es la información que he podido reunir sobre incompatibilidades:
http://tusderechoslaborales.es/la-ley-de-incompatibilidades-funcionarios-de-primera-y-funcionarios-de-segunda/
Referido al art 16.4 de la ley 30/84.

Dentro de la página es interesante lo siguiente:
"En su redacción original el artículo prohibía toda actividad a cualquier funcionario si éste recibía un complemento específico que retribuía su concreto puesto de trabajo:
art 16.1 «No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel».

Posteriormente, el art 34 de la Ley 31/1991, de 30 de dic añadió al artículo 16 el apartado 4:
«Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.o 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad»..Ref. BOE-A-1991-30903

Si miramos estrictamente el 'componente específico' de la nómina en sí, figuran:
- El componente general a nivel estatal, igual para todos los cuerpos excepto catedráticos.
- El complemento autonómico de productividad fija, que es un desglose del general para evitar la incompatibilidad (eso pone   :017:).
- El componente específico singular, por la titularidad de cargos unipersonales y por el desempeño de puestos de trabajo docentes (incluyendo la Acción Tutorial).
- El complemento de formación permanente o sexenios, que consta de cinco tramos con distintas cuantías (para funcionarios de carrera).

En resumen, que respecto a las cantidades no hay mucha transparencia, pero no creo que llegue al 30% (si alguien me lo puede corroborar). El citado texto desde luego, clarifica que el complemento específico recibido es menor en grupos A y B:
"... Los Grupos A y B, que al disfrutar de sueldos base elevados, no superaban el 30 por ciento". Y bueno. esto sí nos daba ventaja sobre otros grupos de funcionarios a partir del C.

Sin embargo, el Real Decreto ha sido modificado :022:(BOE-A-2015-11719): http://tusderechoslaborales.es/incompatibilidades-parte-ii-el-fin-de-la-limitacion-del-30/#more-810
«No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección».

Pero aún hay más:
"El EBEP reconoce que se deberá denegar la solicitud de compatibilidad únicamente a los empleados que ya cobren en su complemento específico por dicha incompatibilidad y no ya a los que su complemento específico supere el 30% del salario base, pero deja a las leyes de desarrollo del EBEP (Ley de Función Pública Estatal, y leyes de Función Pública de cada CCAA) su entrada en vigor. Así pues, la situación continúa hasta la aprobación de dichas leyes. No obstante existe la duda de si su aplicación es inmediata con la entrada en vigor de cada ley de Función Pública en su ámbito correspondiente, como se deduce del tenor literal de «entrará en vigor (…) con la aprobación de las leyes de la Función Pública(…)» o requerirá la determinación de las plazas que lleven asignado tal complemento, para la aplicación de la modificación del EBEP al resto del colectivo. Para tal fin cobra importancia la Mesa General de Negociación donde esperamos se determine el alcance de este derecho. Lo que parece claro es tras la aprobación de la nueva ley, no procederá la denegación del reconocimiento de compatibilidad por la cuantía del complemento específico, sino únicamente si en él se retribuye tal incompatibilidad".

De nuevo vuelvo a reeler el complemento específico para maestros, que cito: "el complemento autonómico de productividad fija, que es un desglose del general para evitar la incompatibilidad". ¿Por qué en términos tan oscuros? ¿Alguien me puede explicar si esto quiere decir que no hay incompatibilidad, o que por el contrario sí la hay?

En resumen, según los textos leídos, parece que antes sí se podía y ahora no... pero aún tiene que entrar la ley en vigor.. Sobre lo cual he encontrado este artículo del 2018: https://administracionespublicas.wordpress.com/2018/02/07/ley-de-funcion-publica-de-la-administracion-general-del-estado-ni-esta-ni-se-la-espera/ Y cinco comunidades se han echado adelante y han hecho su propio desarrollo normativo del EBEP (la mía aún no)...

Bueno, si alguien me puede aportar más luz en cualquier aspecto le estaría muy muy agradecida. Y gracias por leer este tocho tan largo.

--

Edito: Según este documento de Incompatibilidades de los empleados públicos, se dice que:

"- La actividad secundaria sólo podrá prestarse a tiempo parcial. Se entiende por jornada a tiempo parcial la que no supere las 30 horas semanales.
- En régimen laboral
- Con duración determinada. [...]

1. Será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad.
2. No supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se
condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
3. La cantidad total percibida por ambos puestos no podrá superar la remuneración
prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni superar la correspondiente al puesto principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en :
a) Un 30% para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente."

Y como curiosidad, me gustaría saber cómo afecta el trabajo en régimen de compatibilidad en cuanto a cotizaciones. Gracias


Saludos :041: