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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: gracia78 en 05/Sep/2019~16:59

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Título: CLASES A UN FAMILIAR.
Publicado por: gracia78 en 05/Sep/2019~16:59
Buenas, tengo una duda es posible de q yo pueda estar de tutora de mi sobrino, hay alguna orden q lo prohíba.Gracias.


Título: Re: CLASES A UN FAMILIAR.
Publicado por: MARIJO en 06/Sep/2019~13:20
No se si habrá alguna orden que regule este asunto, pero lo que si se de varias compañeras que han dado clases a sus propios hijos.


Título: Re: CLASES A UN FAMILIAR.
Publicado por: señorita76 en 08/Sep/2019~13:59
Buenas ! Yo estuve en la misma tesitura pero con mi hijo y sé que no hay ninguna ley que lo prohíba pero sí unas instrucciones para todos los funcionarios públicos en relación a eso. Te copio la respuesta que le dieron en un sindicato a un padre que preguntó si podía dar clases a su hijo. Espero te sirva de ayuda.


En principio no se debería hacer siempre que fuera posible, a fin de que no pueda ser cuestionada su ética e imparcialidad profesional, aunque no existe ninguna disposición legal específica que impida que un padre pueda impartir enseñanza y evaluar a su hijo. No obstante lo anterior, lo que si hay es un escrito de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa de fecha 30 de julio de 2007 en el que se manifiesta que al ser los profesores y profesoras funcionarios públicos han de abstenerse de intervenir en el proceso de enseñanza/evaluación del alumnado cuando se de alguna de las circunstancias recogidas en el art. 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre)

En dicha disposición se establece que son motivos de abstención los siguientes:

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con lo administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

En virtud de dicha regulación, debería abstenerse, por lo que le recomendamos que presente una instancia por escrito en su centro solicitando no impartir docencia a su hijo, para que la dirección del centro le dicte una resolución motivada. De este modo, en el caso de que se le deniegue la solicitud, y se le ordene continuar impartiendo docencia a su hijo, no le podrían imputar ninguna responsabilidad.


Título: Re: CLASES A UN FAMILIAR.
Publicado por: Yelena Kondanova en 08/Sep/2019~16:11
En teoría no se puede, sólo se puede a partir del cuarto grado o algo así (está recogido en la normativa, lo leí en un manual de USTEA).

Pero, en la práctica, se hace, sobre todo en pueblos donde sólo hay un colegio de una línea, o con una sola especialista de, por ejemplo, música. En casos así es imposible no dar clase a ese pariente.


Título: Re: CLASES A UN FAMILIAR.
Publicado por: gracia78 en 10/Sep/2019~12:23
Muchas gracias.