Título: FASE DE PRÁCTICAS Publicado por: albertkika en 19/Jul/2019~02:07 Buenas noches, mi novia ha cogido plaza por primaria y tiene perfil bilingüe, podría hacer las prácticas en un centro bilingüe por primaria-bilingüe?? Saludos.
Título: Re: FASE DE PRÁCTICAS Publicado por: FER en 19/Jul/2019~07:11 Supongo que dependerá de los colegios que haya pedido en la petición de destinos.
Título: Re: FASE DE PRÁCTICAS Publicado por: albertkika en 19/Jul/2019~10:01 Supongo que dependerá de los colegios que haya pedido en la petición de destinos. Ha pedido centros bilingües, era interina por primaria bilingüe. Título: Re: FASE DE PRÁCTICAS Publicado por: yomisma85 en 19/Jul/2019~10:10 Entiendo que sí pueden. Tendrá pedido tanto primaria normal como bilingüe, no? Le darán lo primero que haya.
Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2019/2020. Octava. Personal funcionario en prácticas. 1. Ámbito personal. Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2019/2020, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2019 para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. 2. Petición de destino. El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la especialidad de ingreso, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no estará obligado a hacerlo al amparo de esta resolución. En los supuestos en que se participe en este procedimiento, a la vista de lo establecido en los Anexos IV y VI de centros y de puestos específicos, respectivamente, la solicitud presentada al amparo del procedimiento selectivo quedará anulada. 3. Criterios para la adjudicación de destinos. 3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se adjudicará destino, en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos, preferentemente por la especialidad de ingreso, o en su caso, de acceso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada orden. |