Mi pregunta va sobre la recién salida Instrucción 4/2019 sobre comisiones de servicio para cargos directivos distintos de la dirección.
Resulta que me presento a la dirección para el periodo 2019-2023. Puedo nombrar a una persona de jefe de estudios o secretario sin ser definitivo en el centro (actualmente está por concursillo) y que no ha estado en el cargo anteriormente.
Muchas gracias.
Puedes nombrarlo, pero solo será efectivo el nombramiento si continúa en el centro el próximo curso por convocatoria ordinaria.
Muchas gracias.
Saludos.
Puedes nombrarlo, pero solo será efectivo el nombramiento si continúa en el centro el próximo curso por convocatoria ordinaria.
¿Esto también se aplicaría a alguien que ya está en el cargo y está en comisión por concursillo? Es decir, ¿se podría quedar alguien en el cargo de secretaría o jefatura pidiendo comisión y no incorporarse a su destino definitivo? ¿Tiene esa persona alguna preferencia o ventaja a la hora de pedir comisión? Antes se hablaba de las comisiones por equipo directivo, pero ahora no sé si sigue existiendo, aparte de los supuestos de las Instrucciones estas, que yo entiendo que son para que la gente que estaba provisional continúe como tal, ¿no?
Gracias.