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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: dookulucas en 17/Sep/2018~09:50


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Título: Excedencia e Interinidad - URGENTE
Publicado por: dookulucas en 17/Sep/2018~09:50
Buenos días.
Un familiar directo (primer grado) lleva una semana ingresado en la UCI y desgraciadamente parece que su recuperación va a conllevar bastante más tiempo del que valorábamos. He agotado los cinco días de permiso (en el centro han sido muy comprensivos y estoy muy agradecido) y ante la gravedad de la situación, estoy barajando opciones que amplíen ese permiso, porque la situación es bastante grave. ¿Qué opciones tenemos los interinos ante este tipo de situaciones y cómo podemos acogernos a ampliaciones de permiso o excedencias, caso de ser posible? Muchísimas gracias.  


Título: Re: Excedencia e Interinidad - URGENTE
Publicado por: Jerezana1 en 17/Sep/2018~14:21
I. ÁMBITO PERSONAL.
1. La presente Circular será de aplicación a todo el personal funcionario de los cuerpos
docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, será de aplicación al personal laboral del ámbito de gestión de la
Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía que preste
servicios, como docente, en los mismos niveles educativos que el personal funcionario a que
se refiere el apartado anterior. Entre este personal se incluye el profesorado de religión de los
centros docentes públicos cuya gestión se haya transferido a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

9. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO
POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del EBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta
por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración
máxima de quince días naturales,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera mas de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad
o de afinidad.
- Plazo para solicitudes: si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento
de un plazo concreto, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la
Administración en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al
referido servicio. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha
anterior a la propia solicitud.
- La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que
ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del
mes con los demás titulares.
- El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por
razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico,
entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe,
aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal).
- Un mismo sujeto causante sólo podrá dar lugar por un mismo proceso patológico muy
grave a esta reducción de jornada, por una sola vez, incluso cuando dicho proceso se repita
en el tiempo.
- Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra
actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
- La reducción de jornada habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en
la proporción que corresponda.
- Derechos económicos: Plenos.