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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: laura5 en 07/Ago/2018~13:38


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Título: Helpppppp!!!! Zeronter o quien lo sepa!!!
Publicado por: laura5 en 07/Ago/2018~13:38
Soy interina de inglés y me gustaría saber qué puedo hacer en el caso de no encontrar permuta. El año pasado pedí el cuidado de hijos menores de 3 años. Podría volver a pedirlo?
En caso negativo...podría ponerme inactiva en bolsa?
En caso negativo también...qué tendría que hacer? Tengo claro que por mis circunstancias personales no me puedo incorporar al destino que me han adjudicado.


Título: Re: Helpppppp!!!! Zeronter o quien lo sepa!!!
Publicado por: zeronter en 07/Ago/2018~16:25
Ahi lo pongo:

Disposición adicional sexta.
Permutas.
1. Podrán  autorizarse  excepcionalmente  permutas  entre  personal  funcionario  en
activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en
las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de
provisión.
d) Que  quienes  pretendan  la  permuta  cuenten  respectivamente  con  un  número  de
años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que  se  emita  informe  previo  favorable  por  la  unidad  administrativa  de  la  que
dependa cada una de las plazas.
2. Cuando  la  permuta  se  pretenda  entre  plazas  dependientes  de Administraciones
educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En  el  plazo  de  diez  años,  a  partir  de  la  concesión  de  una  permuta,  no  podrá
autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos
le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que
tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas
permutantes.
6. A  quien  se  haya  autorizado  la  permuta  no  podrá  participar  en  los  concursos  de
provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a
partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia
de la concesión de la permuta


Título: Re: Helpppppp!!!! Zeronter o quien lo sepa!!!
Publicado por: laura5 en 07/Ago/2018~16:53
Con respecto a la duda del permiso por hijos menores de 3 años sabrías algo?


Título: Re: Helpppppp!!!! Zeronter o quien lo sepa!!!
Publicado por: yomisma85 en 07/Ago/2018~16:58
Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo
docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las
mismas.


Título: Re: Helpppppp!!!! Zeronter o quien lo sepa!!!
Publicado por: zeronter en 07/Ago/2018~16:58
Sé que es posible rechazar el destino si tienes a tu cargo hijos menores de tres años. Los pasos a seguir no sabría decirtelos.