![]() Título: Día de asuntos propios Publicado por: eiyou en 27/Jun/2018~15:13 Buenas tardes, en mi cole algunas compañeras se han cogido el viernes como "día de asuntos propios".
Yo soy interino de Primaria, ¿puedo cogerlo? ¿me afecta en algo? Gracias! Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: yomisma85 en 27/Jun/2018~16:09 Puedes cogerlo siendo interino. Se lo debes solicitar al director/a.
Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: eiyou en 27/Jun/2018~16:19 Puedes cogerlo siendo interino. Se lo debes solicitar al director/a. Muchas gracias! ¿Y no hay que tener antiguedad o algo así?Es mi primera sustitución de este año y llevo 1 mes y medio en el cole. Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: tiritas en 27/Jun/2018~16:20 HAY alguna ley que lo recoja? es que yo tb me interesaría, pero han puesto claustro el viernes... y no se yo. Creo que un requisito de no poder pedir asuntos propios es que haya claustro, pero por saber qué ley regula todo esto.Gracias.
Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: Ligia en 27/Jun/2018~16:24 Puedes cogerlo siendo interino. Se lo debes solicitar al director/a. Muchas gracias! ¿Y no hay que tener antiguedad o algo así?Es mi primera sustitución de este año y llevo 1 mes y medio en el cole. Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: Ligia en 27/Jun/2018~16:27 HAY alguna ley que lo recoja? es que yo tb me interesaría, pero han puesto claustro el viernes... y no se yo. Creo que un requisito de no poder pedir asuntos propios es que haya claustro, pero por saber qué ley regula todo esto.Gracias. Al menos, en Madrid, estos días hay que solicitarlos con, al menos, quince días de anticipación.Se conceden por orden de petición y con un número máximo de personas que lo soliciten el mismo día. Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: yomisma85 en 27/Jun/2018~16:27 HAY alguna ley que lo recoja? es que yo tb me interesaría, pero han puesto claustro el viernes... y no se yo. Creo que un requisito de no poder pedir asuntos propios es que haya claustro, pero por saber qué ley regula todo esto.Gracias. Busca licencias y permisos de Andalucía. (Es la comunidad de la que yo hablo) Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: eiyou en 27/Jun/2018~17:49 Zeronter puedes aclarar algo sobre el tema?
Si es necesario tener un mínimo de meses trabajado para solicitarlo? Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: eiyou en 27/Jun/2018~19:16 Zeronter puedes aclarar algo sobre el tema? NoSi es necesario tener un mínimo de meses trabajado para solicitarlo? Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: yomisma85 en 27/Jun/2018~21:41 Os copio la legislación
10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS. Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar. En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico. Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico. Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: eiyou en 27/Jun/2018~22:13 Os copio la legislación 10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS. Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar. En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico. Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico. proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico..... y como sabemos cuanto pertenece por tiempo trabajado?? Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: yomisma85 en 27/Jun/2018~22:21 No se realmente como lo calculan, pero lo que yo entiendo a proporcional;
4 en un curso (10 meses) 1 por cada 2,5 meses. O 3 meses si se consideran 12 meses. Ya te digo que no lo se. Título: Re: Día de asuntos propios Publicado por: eiyou en 27/Jun/2018~22:28 No se realmente como lo calculan, pero lo que yo entiendo a proporcional; Pues a mi en el cole el director me lo ha ofrecido...y llevo 1 mes y medio... que raro4 en un curso (10 meses) 1 por cada 2,5 meses. O 3 meses si se consideran 12 meses. Ya te digo que no lo se. Gracias! |