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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: armoy_1984 en 06/Mar/2018~14:44


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Título: Duda matrimonio
Publicado por: armoy_1984 en 06/Mar/2018~14:44
Hola compañerxs!

Me gustaría exponeros una duda a ver si me la podéis resolver. Me caso el 30 de junio, y quiero solicitar los días de permiso en el curso siguiente (octubre o noviembre), pero como este año estoy con sustituciones, no sé si llegaré a estar dada de alta el día 30.... Mi duda es, si me caso el 2 de julio, por ejemplo, que es día de vacaciones y estaré cotizando, me corresponden los 15 días igualmente? O al ser vacaciones no?


Título: Re: Duda matrimonio
Publicado por: Jerezana1 en 06/Mar/2018~19:37
Te recuerdo que el mes de julio no son vacaciones, solamente cuenta como tal el mes de agosto. Te copio la normativa.

11. POR MATRIMONIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.


Título: Re: Duda matrimonio
Publicado por: Lokita86 en 06/Mar/2018~20:44
Entonces yo que firmo el 27 de julio no me pertenecen luego los 15 dias de vacaciones? Y si firmara en agosto??


Título: Re: Duda matrimonio
Publicado por: armoy_1984 en 06/Mar/2018~22:24
Jerezana1, gracia por tu respuesta, pero en esa normativa lo único que viene es lo que concierne al disfrute de los 15, pero mi duda es si firmando el 2 de junio, o cualquier otro día del verano, tendría derecho al disfrute de los 15 días de permiso por matrimonio. Claro que supongo que como estamos dados de alta en esas fechas, supongo que no habrá problema. Aún así llamaré a delegación también...

Muchas gracias!


Título: Re: Duda matrimonio
Publicado por: ratoncita1984 en 09/Mar/2018~12:15
Buenos días, yo me caso el viernes 5 de octubre de 2018.
Actualmente tengo una vacante hasta finales de agosto. A finales de Junio pediré mi permiso a la delegación.
Hay quien me dice que también lo puedo pedir en el mes de septiembre una vez me llamen de un centro, pero como dicen que se debe pedir al menos un  mes antes, imagino que lo haré en junio para quedarme más tranquila. Un saludo.