Título: Puedo renunciar por cuidado de un menor de 3 años Publicado por: Aligama en 26/Feb/2018~17:42 Necesito ayuda. Tengo vacante desde las informatizadas y hora estoy con el permiso de maternidad. Llamé a delegación porque mi idea es no incorporarme y me dijeron que al tomar posesión en septiembre que me tengo que incorporar. Yo he leído por ahí que gente en mi situación no se han incorporado. Me podéis aclarar un poco???
Título: Re: Puedo renunciar por cuidado de un menor de 3 años Publicado por: yoli_eco en 26/Feb/2018~18:46 Una vez salgan las adjudicaciones definitivas, habrá un plazo e impreso para la renuncia. Es entonces cuando debes tramitarlo para no ser excluida de la bolsa:
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocu- parse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las si- guientes circunstancias: (...) d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. (...) Artículo 15. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas. 1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanece- rán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c) y e) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circuns- tancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustitu- ciones durante el curso académico correspondiente. La situación a que se refiere el párrafo b) y c) podrá ale- garse una única vez durante un curso académico. Las perso- nas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber fi- nalizado el periodo correspondiente o del alta médica. 2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Direc- ción General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia. Título: Re: Puedo renunciar por cuidado de un menor de 3 años Publicado por: Aligama en 27/Feb/2018~18:02 Según entiendo, sólo podemos renunciar al principio. Si yo he cogido el puesto en septiembre debo incorporarme cuando cumpla mi baja, no?
Es inadmisible que los interinos no podamos tener derecho a excedencia y poder cuidar a nuestros hijos sin tener que irnos solos con nuestros pequeños o dejando a nuestros pequeños al cuidado de la familia para irnos cientos de kms a trabajar. |