Título: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: juan máximo en 23/Feb/2018~17:59
Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Saludos.
https://.google.com/file/d/1tQUYXVZtIof1w9GjagzJLXbOs7hEc4Uy/view
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: juan máximo en 23/Feb/2018~18:48
En el Consejo de Ministros.
El Gobierno modifica el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
23 de febrero de 2018.
Nota de Prensa:
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado hoy un Real Decreto a partir del cual se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Gobierno se ha propuesto reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el 8%, y, por ello, dentro del respeto del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad se plantean una serie de modificaciones que serán de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
Este objetivo de reducir la interinidad al 8% se va a producir gracias a la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de 5 convocatorias hasta 2022.
Objetivos de la modificación.
La modificación aprobada hoy persigue dos objetivos principales:
Incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes.
Variar el sistema de calificación final del concurso-oposición aumentando el peso de la fase de concurso.
Novedades.
Las novedades que presenta este Real Decreto han sido acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales.
Son las siguientes:
• La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33, 33%) para la fase de concurso. Se procede por tanto a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.
En todo caso, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual que la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.
• Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).
Dichas posibilidades de elección se han incrementado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, si bien continúan manteniéndose en todo caso los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad.
• Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera:
1. Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos).
2. Formación académica: Máximo 5 puntos (se mantiene la misma puntuación).
3. Otros méritos: Máximo 2 puntos (se mantiene la misma puntuación).
• Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:
1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
http://www.educacion.es/prensa-mecd/actualidad/2018/02/20180223-nuevas.html
Título: Gobierno aprueba el decreto de oposiciones a docentes con pruebas eliminatorias
Publicado por: LED en 23/Feb/2018~19:09
Eldiario.es
http://www.eldiario.es/sociedad/Gobierno-aprueba-oposiciones-docentes-eliminatorias_0_743326122.html
El Gobierno aprueba el decreto de oposiciones a docentes con pruebas eliminatorias
El Gobierno ha aprobado hoy el real decreto sobre oposiciones a los cuerpos docentes, basadas en los principios de capacidad, mérito e igualdad de oportunidades, y se incluirán pruebas eliminatorias.
Lo ha anunciado hoy el ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, donde ha explicado que se trata de un decreto "importante" para "atajar" la actual tasa de interinos, que ronda el 20 %, y que se quiere rebajar al 8 %.
Este objetivo se producirá gracias a la "mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España", desarrollada a través de 5 convocatorias hasta 2022, según ha informado Educación en una nota.
Ha reconocido que el hecho de que haya pruebas eliminatorias en las oposiciones ha sido un punto criticado por algunas comunidades y sindicatos de profesores, pero ha explicado que el texto del Ministerio se acordó en Conferencia Sectorial y está avalado por el Consejo Escolar del Estado y la Abogacía del Estado.
"El Gobierno ha considerado que va en la línea de los principios de igualdad" para los interinos y para aquellas personas que quieren optar a una plaza docente tras prepararse la oposición.
Además, el también portavoz del Ejecutivo ha comentado que la modificación del reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes es una "buena muestra" de la intención de "estabilizar los puestos en la función pública".
Tal y como ha explicado el Ministerio de Educación en su nota, se busca incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes y variar el sistema de calificación final de la oposición aumentando el peso de la fase de concurso.
Con la modificación del reglamento, la puntuación global será resultado de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición (60 %) y concurso (40 %), frente a los dos tercios que anteriormente tenía de peso la fase de oposición y un tercio para la de concurso.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, "cuando todas ellas hayan sido superadas".
Y la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos "deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo".
Además, este real decreto amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal, de manera que en aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre 3 temas (hasta ahora se elige entre 2), en las que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre 4 temas (3 hasta ahora), y en las que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre 5 (hasta ahora 4).
También se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente de los candidatos, de forma que la experiencia previa puntúa un máximo de 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos), la formación académica un máximo de 5 puntos y se otorgan hasta 2 puntos más por otros méritos.
Se amplía el número de años a valorar para la experiencia docente de los aspirantes, hasta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los siguientes apartados:
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
23/02/2018 - 13:52h
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: fatimapaf en 23/Feb/2018~20:18
Hace semanas se habló de dar 1 punto por año trabajado con más de 10 años de tiempo de servicio, según este decreto es 0,7puntos lleves 1 año trabajado o lleves 5años? Gracias
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: juan máximo en 23/Feb/2018~21:02
Hace semanas se habló de dar 1 punto por año trabajado con más de 10 años de tiempo de servicio, según este decreto es 0,7puntos lleves 1 año trabajado o lleves 5años? Gracias
Son 0.7 puntos por año,lleves los años que lleves.
Saludos.
Título: Re: Gobierno aprueba el decreto de oposiciones a docentes con pruebas eliminatorias
Publicado por: zeronter en 23/Feb/2018~22:55
Vaya planchazo en toda regla. A vivir la vida que son cuatro dias.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: IberiaUnida en 24/Feb/2018~01:51
Este sábado se publica el RD. 276 por el que se regirán las oposiciones de los próximos años.
Y ESTOS SON LOS PUNTOS QUE PERDERAN LOS INTERINOS POR EXPERIENCIA DOCENTE:
Durante los últimos 7 o 8 años la experiencia docente se valoraba a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos.
Ahora los sindicatos han negociado con el Ministerio que la experiencia docente valga 0.7 puntos por año con un máximo 7 puntos.
Está muy bien que den dos puntos de más, pero lo han hecho de forma que perjudica gravemente a los interinos con menos de 7 años, como vemos a continuación:
- Si tienes 5 años de TS en la pública, antes tenías 5 puntos, ahora tendrás solo 3.5
- Si tienes 5 años de TS en la privada, antes tenías 2.5 puntos, ahora tendrás solo 0.75
Y esto lo que han negociado los sindicatos con el gobierno.
Y lo peor de todo, es que esto no lo han hecho con un año o dos de antelación, a fin de que te dé tiempo de sacarte los puntos por otro lado, si no cuando faltan solo tres meses para las oposiciones y ya no hay tiempo de reaccionar.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: juan máximo en 24/Feb/2018~08:45
Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/24/pdfs/BOE-A-2018-2614.pdf
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: zeronter en 24/Feb/2018~10:55
Esto iguala a los interinos mucho con los aspirantes porque la experiencia se ha rebajado a niveles muy bajos. Incluso con 7 años tienes pocos puntos.Lo hacen para que la gente haga un master o mas cosas.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: fatimapaf en 24/Feb/2018~19:11
Bajo mi punto de vista, si se iguala la puntuación para un aspirante y para un interino me parece bien. No entiendo el por qué segregar. Igual de oportunidades. Por lo que se debería de haber luchado es por un sistema de acceso justo, no subjetivo. Por lo que he visto y oído, se ha intentado dividirnos en bandos: aspirantes, interinos con poco ts e interinos con mucho ts. Yo me pongo a analizar el decreto y veo que por ejemplo, antes puntuaba 0,5puntos por año trabajado en privado y/o concertado; ahora 0.15. ¿No se es docente en ese tipo de centros? Y no creo que tenga mucho que ver el hecho de haberse presentado a una oposición, porque los de la extraordinaria están ahí sin haber aprobado una oposición.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: hugo4 en 25/Feb/2018~10:05
Si en una oposición se trata de elegir a los mejores, es evidente que los interinos ya hemos demostrado nuestra capacidad, primero siendo contratados y luego con nuestro trabajo diario.
Se ha pedido, como mínimo, que las pruebas no fuesen eliminatorias para que se valore a cada opositor por el total de sus méritos, y nos han dicho que no.
No es mejor aquel que memoriza unos temas y que tiene suerte en el examen con la bolita y con el tribunal que le toca.
Estas macro-oposiciones se pueden convertir en un ERE monumental de interinos que se han estado dejando la piel por la educación pública. Se va a propiciar más precariedad laboral cambiando unos trabajadores por otros, si es que ya no es bastante precario el trabajo de los interinos docentes.
No nos han dejado otra salida que la huelga.
Si no quieres que el esfuerzo realizado por cada uno de nosotros se tire a la basura.
El próximo 12 de marzo todos en una manifestación en Sevilla.
Saludos
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: fatimapaf en 25/Feb/2018~12:03
No voy a generalizar, pero eso de que es mejor el que más tiempo de servicio tiene no es así siempre y en todo los casos; te lo digo por casos que conozco, de ahí que no quiero generalizar. Insisto, se debería haber luchado por un sistema de acceso justo, no subjetivo. Y se ha pretendido facilitar las cosas al que tiene más tiempo de servicio. Si se busca dar con los mejores, el sistema no es el adecuado.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: zeronter en 25/Feb/2018~12:38
Que los examenes sean eliminatorios no beneficia a nadie y ni eso benefecia a interinos con mas de diez años porque si no pasas la primera parte no sirve de nada que te asignen mas puntos.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: hugo4 en 25/Feb/2018~21:00
No voy a generalizar, pero eso de que es mejor el que más tiempo de servicio tiene no es así siempre y en todo los casos; te lo digo por casos que conozco, de ahí que no quiero generalizar. Insisto, se debería haber luchado por un sistema de acceso justo, no subjetivo. Y se ha pretendido facilitar las cosas al que tiene más tiempo de servicio. Si se busca dar con los mejores, el sistema no es el adecuado.
Estamos todos de acuerdo en que el sistema de acceso es una calamidad y que tendría que ser otro, pero es el que hay, y es el que van a aplicar.
No vale hablar de un caso y pretender generalizar a todo el colectivo. Yo sé de un caso de un aspirante que estudió solo 5 temas y le tocó la lotería, ¿eso es justo?, ¿ese es el mejor?, ¿cual fue su merito?
Con el sistema actual, lo único que es más objetivo es la prueba oral y la experiencia que cada aspirante pueda tener. Si la primera prueba es eliminatoria, el opositor no va a poder demostrar su valía en la segunda que es más objetiva, y por supuesto tampoco podrá aportar su experiencia.
Si vas a un hospital a que te operen, ¿que prefieres un cirujano novato o alguien que lleva años de experiencia? ¿cual crees que es el mejor preparado?
Entiendo que cada uno defienda sus intereses, pero si hablamos de justicia, es imposible que un aspirante tenga más argumentos que un interino. Hay que ser consecuentes, si queremos un mejor sistema de acceso ahora también deberíamos de querer al mejor opositor.
Saludos y suerte(porque de eso se trata).
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: fatimapaf en 25/Feb/2018~21:12
Es eso, el sistema de acceso es subjetivo. Así no se demuestra quién es el mejor.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: juan máximo en 26/Feb/2018~15:24
Las pruebas de la fase de oposición están reguladas en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, que no ha sido modificado y se mantiene igual que en convocatorias anteriores.
1. Una prueba escrita con dos partes.
A) Prueba práctica.
B) Tema escrito.
2. Un prueba oral con dos partes:
A) Presentación y defensa de una programación didáctica.
B) Exposición de una unidad didáctica elegida de entre tres extraídas al azar.
Tanto la prueba escrita como la oral serán eliminatorias y para superarlas los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
Saludos.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: AZUCAR en 26/Feb/2018~16:43
Hola , ¿ juanmaximo en el caso de infantil , siguen los famosos casos prácticos que hacíamos en la primera prueba escrita junto con el tema ?
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: AZUCAR en 26/Feb/2018~17:03
He leído que en la primera prueba hace referencia a una prueba practica , supongo que sera el caso practico .???
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: juan máximo en 26/Feb/2018~17:24
He leído que en la primera prueba hace referencia a una prueba practica , supongo que sera el caso practico .???
Correcto.
Título: Re: Modificado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Publicado por: IberiaUnida en 08/Mar/2018~20:28
Bajo mi punto de vista, si se iguala la puntuación para un aspirante y para un interino me parece bien. No entiendo el por qué segregar. Igual de oportunidades. Por lo que se debería de haber luchado es por un sistema de acceso justo, no subjetivo. Por lo que he visto y oído, se ha intentado dividirnos en bandos: aspirantes, interinos con poco ts e interinos con mucho ts. Yo me pongo a analizar el decreto y veo que por ejemplo, antes puntuaba 0,5puntos por año trabajado en privado y/o concertado; ahora 0.15. ¿No se es docente en ese tipo de centros? Y no creo que tenga mucho que ver el hecho de haberse presentado a una oposición, porque los de la extraordinaria están ahí sin haber aprobado una oposición.
Antes con 5 años en la concertada tenías 2.5 puntos y ahora tienes solo 0.75
Si damos por cierto que el gobierno simpatiza con la concertada como dice todo el mundo, esto no ha podido partir del gobierno, ¿entonces de donde ha partido?
Y, por otra parte, ¿Va a ser el gobierno tan tonto como para echarse encima a los interinos que tienen menos de 7 años, ya que los que tienen 5 años pierde hasta 1.5 puntos?
Ningún gobierno hace nada que le haga perder votos si no hay una presión a la que no le quede más remedio que ceder.