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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: luciernaga en 29/Nov/2017~21:20


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Título: Duda importante x favor necesito ayuda
Publicado por: luciernaga en 29/Nov/2017~21:20
Buenas tardes, me han dado la baja x varias molestias durante el embarazo, mi duda es, me ingresan el 100% o hay q pedir otro documento además en delegación? Y el tribunal médico suele llamar pronto? Muchas gracias


Título: Re: Duda importante x favor necesito ayuda
Publicado por: Jerezana1 en 01/Dic/2017~16:01
Si te han dado de baja por molestias, no se percibe el 100%.
Si la baja es por riesgo en el embarazo, te pongo la normativa:

LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA
LACTANCIA NATURAL.
Esta licencia se encuentra regulada en los artículos 58, 59 y disposición adicional
undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con la licencia por riesgo
durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, siempre que no hayan transcurrido más de
18 meses a partir del final del año en que se haya originado la licencia.
a) Personal funcionario acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
- Normativa de aplicación:
, Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General
del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
, Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de
reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Consideraciones generales:
La situación de riesgo en el embarazo y en la lactancia natural deberá acreditarse
mediante:
, Informe del médico dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de
Salud a la que figure adscrita la mutualista y que asista facultativamente a ella o al lactante,
en el que se diagnostique su situación de embarazo y la fecha probable del parto o la
situación de lactancia natural, según corresponda.
- Informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo donde desempeñe sus
tareas la mutualista y que desarrolle las funciones de vigilancia y control de la salud de los
empleados en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en la
normativa específica que regule las normas de prevención de riesgos laborales en
determinados sectores.

En dicho informe se hará constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos en la
actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo que desempeña, si concurren o
no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su
salud, en la del feto o en la del lactante, según corresponda conforme a su situación.
Sobre la base de estos informes (el de diagnóstico de la situación de embarazo o
lactancia y el informe del servicio de prevención sobre las condiciones de trabajo), el órgano
de personal concederá o denegará la licencia.
En el caso de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, para los tres
primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se
hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa
fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de
la situación y del nuevo período de duración probable. Si se alcanzara el comienzo del cuarto
mes de prórroga de la licencia y continuara la situación de riesgo, se expedirá un parte con
igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior.
El parte de baja se entregará al órgano de personal no más tarde del cuarto día hábil
desde la fecha de inicio de la situación.
b) Personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
- Normativa de aplicación: La situación por riesgo en el embarazo y durante la lactancia
dará lugar a la prestación económica regulada en los artículos 134, 135, 135 bis y 135 ter del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, regula el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de riesgo en el embarazo y riesgo en la lactancia natural.
- Tramitación: El procedimiento para el reconocimiento de ese derecho se inicia a
instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del
Servicio Público de Salud. Dicho informe acreditará la situación de embarazo, o de lactancia
natural, y la fecha probable del parto.
La trabajadora, con el citado informe, acompañado de un certificado de la empresa
sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, solicitará la emisión de
la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.

Una vez certificado el riesgo, la empleada pública quedará en situación de permiso por
riesgo en el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, según corresponda.
- Derechos económicos comunes a todo el personal docente: Véase a este respecto lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero
de la Junta de Andalucía y, en su caso, en las disposiciones que lo desarrollen.


Título: Re: Duda importante x favor necesito ayuda
Publicado por: arcoiris80 en 05/Dic/2017~01:36
Sí cobras 100%. Rellenas el pago del 100% y entregas informe de médico q indique la semana de embarazo en la q estas. Tribunal me llamó al mes