Título: Permiso por cuidado de un familiar de primer grado
Publicado por: gloriapa82 en 21/Nov/2017~20:48
Alguien lo ha solicitado alguna vez? Te ponen algún problema por ser los días antes de navidad? Por desgracia tendría q pedirlos porque tendría q viajar a otra comunidad y sería para después del puente. Gracias
Título: Re: Permiso por cuidado de un familiar de primer grado
Publicado por: Jerezana1 en 22/Nov/2017~09:59
Depende de que tipo de cuidado sea, si el familiar está ingresado o no, si es una enfermedad terminal o una gripe.
Título: Re: Permiso por cuidado de un familiar de primer grado
Publicado por: gloriapa82 en 22/Nov/2017~16:25
Enfermedad terminal
Título: Re: Permiso por cuidado de un familiar de primer grado
Publicado por: Jerezana1 en 23/Nov/2017~09:24
9. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO
POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, i) del EBEP.
A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta
por ciento de la jornada laboral diaria, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración
máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Si hubiera mas de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidad
o de afinidad.
- Plazo para solicitudes: si bien la naturaleza del permiso excluiría el establecimiento
de un plazo concreto, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a la
Administración en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atención al
referido servicio. En ningún caso se podrá solicitar el disfrute de este permiso para una fecha
anterior a la propia solicitud.
- La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable de que
ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción o, en su caso, de la distribución del
mes con los demás titulares.
- El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, por
razones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe médico,
entendiéndose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificación en el citado informe,
aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal).
- Un mismo sujeto causante sólo podrá dar lugar por un mismo proceso patológico muy
grave a esta reducción de jornada, por una sola vez, incluso cuando dicho proceso se repita
en el tiempo.
- Esta reducción de jornada es incompatible con el desempeño de cualquier otra
actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
- La reducción de jornada habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en
la proporción que corresponda.
- Derechos económicos: Plenos.