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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: Tenshi-sama en 23/Sep/2017~01:03

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Título: Duda sobre permisos cónyuge
Publicado por: Tenshi-sama en 23/Sep/2017~01:03
Hola a todes,

tengo una duda referente a los permisos por enfermedad del cónyuge. Cuando dice "cónyuge o persona en relación equivalente en la convivencia" o algo parecido, ¿se refiere a pareja de hecho? Es decir, ¿con papeles? ¿Y qué papel justifica una relación de convivencia?

Con el padre de mi hijo pequeño justificaba con el libro de familia. No estábamos casados pero al tener libro de familia ya se suponía que éramos pareja de hecho. Pero con una persona que no hay hijos en común ni estamos casados, ¿cómo justifico? ¿Contrato de alquiler del piso? ¿Declaración jurada?

Es un caso hipotético ya que afortunadamente no necesito ningún permiso. Sólo por saber.


Título: Re: Duda sobre permisos cónyuge
Publicado por: Jerezana1 en 23/Sep/2017~09:37
Te copio la normativa:

PERMISOS Y LICENCIAS.
Como cuestión previa antes de comenzar el examen de los permisos y licencias, debe
tenerse en cuenta que la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, vino a ampliar
los supuestos de su concesión, por cuanto su artículo 21 establece lo siguiente:

“En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de
acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma
se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.”

Tal declaración legal tiene las siguientes consecuencias:

1. En todos aquellos supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculación
conyugal o de afinidad (permiso por matrimonio, o por accidente grave, enfermedad
grave, fallecimiento de familiares, etc.) y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley 5/2002, se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente
al cónyuge. Así, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse
considerándose a la pareja estable equivalente a una relación matrimonial.

2. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta, en todo caso y conforme a lo dispuesto por
el artículo 6.8 de la Ley 5/2002, y por el artículo 12 de Decreto 35/2005, de 15 de
febrero (BOJA del 23), que tal equiparación procederá siempre y cuando se hubiese
producido la inscripción en el Registro de parejas de hecho
regulado por el precitado
Decreto y, conforme a lo dispuesto en su artículo 16.1, se considerarán acreditativas
de tal inscripción las certificaciones expedidas por la persona titular del órgano
encargado del Registro o persona en quien delegue.


Título: Re: Duda sobre permisos cónyuge
Publicado por: Tenshi-sama en 24/Sep/2017~00:02
Muchas gracias, Jerezana! Me ha quedado claro.  ;)