Título: Días por operación de cónyuge
Publicado por: Persa en 01/Jun/2017~08:53
Cuántos días dan por la operación de cónyuge si tiene que quedar una noche ingresado?
Título: Re: Días por operación de cónyuge
Publicado por: yoli_eco en 01/Jun/2017~20:08
Textual de la Circular de Permisos y Licencias
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Consideraciones generales:
- Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no ambulatoria del mismo.
- El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
Cónyuge es primer grado, y tiene hospitalización. 3 ó 5 días según localidad de residencia.
Saludos y que todo vaya bien