![]() Título: Duda Permiso matrimonial Publicado por: Ru21 en 19/Sep/2016~21:22 Me caso un sábado y querría saber si los 15 dias de mi permiso matrimonial los podría empezar a disfrutar desde el viernes anterior al propio sábado de mi boda. Muchas gracias
Título: Re: Duda Permiso matrimonial Publicado por: Punta en 20/Sep/2016~19:25 El permiso por matrimonio viene recogido en la Circular de 6 de febrero de 2014 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, concretamente en el permiso 11.
Lo que recoge es lo siguiente: 11. POR MATRIMONIO. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración de quince días. Consideraciones generales: - Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación. - Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio. Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una licencia de quince días. - La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición. - Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.[/b] En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) el mes de septiembre. |