Título: Kilometraje o dietas centro compartido
Publicado por: AraceliPT en 23/Ago/2016~15:33
Buenas tardes, ¿alguien sabe si te dan un centro compartido te pertenece kilometraje o dietas? o no sé cómo llamarlo. ¿Normativa que lo regula?
Muchas gracias
Título: Re: Kilometraje o dietas centro compartido
Publicado por: Punta en 24/Ago/2016~13:33
El kilometraje y reducción horaria se le reconoce al profesorado itinerante, no así al que comparte centro.
En la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, los colegios de infantil y de primaria y de los centros específicos de educación especial, así como el horario del centro, alumnado y prefesorado puedes ver algunos aspectos.
Artículo 16. Criterios para la determinación del horario de los maestros y maestras itinerantes en los colegios públicos rurales.
1. La confección del horario lectivo de los colegios públicos rurales y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.
2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:
- Hasta 30 km: 2,5 horas.
- De 31 a 70 km: 3 horas.
- De 71 a 100 km: 4 horas.
- De 101 a 130 km: 5 horas.
- De 131 a 160 km: 6 horas.
- De 161 a 190 km: 7 horas.
- De 191 a 210 km: 8 horas.
- De 211 a 240 km: 9 horas.
- De 241 a 270 km: 10 horas.
- De 271 o más km: 12 horas.
3. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se estructurará en función de la organización del centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y treinta minutos.
4. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad de los desplazamientos.
5. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.
1. El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.
2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible.
Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.
3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.3.a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.
4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de vigilancia por grupo de alumnado a que se refiere el último párrafo del artículo 13.2.
Título: Re: Kilometraje o dietas centro compartido
Publicado por: AraceliPT en 28/Ago/2016~22:37
El kilometraje y reducción horaria se le reconoce al profesorado itinerante, no así al que comparte centro.
En la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, los colegios de infantil y de primaria y de los centros específicos de educación especial, así como el horario del centro, alumnado y prefesorado puedes ver algunos aspectos.
Artículo 16. Criterios para la determinación del horario de los maestros y maestras itinerantes en los colegios públicos rurales.
1. La confección del horario lectivo de los colegios públicos rurales y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.
2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:
- Hasta 30 km: 2,5 horas.
- De 31 a 70 km: 3 horas.
- De 71 a 100 km: 4 horas.
- De 101 a 130 km: 5 horas.
- De 131 a 160 km: 6 horas.
- De 161 a 190 km: 7 horas.
- De 191 a 210 km: 8 horas.
- De 211 a 240 km: 9 horas.
- De 241 a 270 km: 10 horas.
- De 271 o más km: 12 horas.
3. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se estructurará en función de la organización del centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y treinta minutos.
4. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad de los desplazamientos.
5. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.
Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.
1. El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.
2. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible.
Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.
3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.3.a) por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.
4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de vigilancia por grupo de alumnado a que se refiere el último párrafo del artículo 13.2.
Muchas gracias