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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Adjudicación destinos provisionales => Mensaje iniciado por: maestro de primaria en 26/Jul/2016~10:05

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Título: Injusticia
Publicado por: maestro de primaria en 26/Jul/2016~10:05
Es injusto que una comisión x salud grave pueda pedir x habilitaciones y otro con comisión x cuidar de su madre no pueda. Todo es injusto. Esta mañana reclame. La normativa está muy mal. Lo último ya es un recurso reposición.


Título: Re: Injusticia
Publicado por: nevus en 26/Jul/2016~16:42
Hay personas de E.F. por ejemplo que piden otra especialidad porque su enfermedad le impide su trabajo, si se permitiera pedir por otras especialidades a todos habría bolsas que se saturarían y otras se quedarían desiertas.


Título: Re: Injusticia
Publicado por: melegil en 27/Jul/2016~00:42
Puedes pedir puestos específicos por otras especialidades.

SEXTA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SOLICITANTE DE UNA COMISIÓN DE
SERVICIO.

1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera solicitante de una comisión de servicio para el
curso académico 2016/2017 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en centros, servicios educativos o localidades, con las especificidades
que se establecen en el subapartado 1.2. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos
de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su
desempeño,
así como, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de
la Orden de 24 de mayo de 2011, puestos de la especialidad de lengua extranjera-francés, en el
caso de pertenecer al cuerpo de maestros, con el requisito de tenerla expresamente reconocida.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en
función del supuesto por el que participe, la Administración la consignará de oficio, salvo lo
establecido en el párrafo anterior para el personal del cuerpo de maestros.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de
carrera que haya solicitado una comisión de servicio para el curso académico 2016/2017 por
razones de salud del profesorado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 18 de
junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá incluir puestos de
trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de
que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, el personal funcionario de carrera que solicite mediante este procedimiento
una comisión servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al
desempeño del puesto de destino, y sea calificada como favorable, podrá incluir puestos de
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos
trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de
que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. De no calificarse como
favorable, pasará al supuesto de comisión servicio por conciliación de la vida familiar, personal y
laboral, con las consecuencias inherentes a dicho supuesto o, en su caso, al colectivo 1.7.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo que solicite mediante este
procedimiento una comisión servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar,
personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, en
la redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, podrá incluir puestos de trabajo en
cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino
definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se
refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal
funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido
comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al
desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por
razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3. b) de
la Orden de 26 de febrero de 2008.
Se incluyen dentro de este supuesto las comisiones de servicio solicitadas antes de la
entrada en vigor de la Orden de 18 de junio de 2016, citada, por razones de salud propia del
personal funcionario de carrera y por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de
familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de
carrera.


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