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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Adjudicación destinos provisionales => Mensaje iniciado por: Tali82 en 25/Jul/2016~14:18

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Título: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: Tali82 en 25/Jul/2016~14:18
Hola!  Tengo
Destino definitivo desde hace dos cursos y este año he pedido en el
Concursillo. Mi especialidad es primaria bilingüe, pero además de pedir puestos bilingües en el concursillo, he pedido cpr.Se supone que si eliges colegios rurales te pueden dar por las especialidades por las que estás habilitado, por
Ser puesto específico, no? En mi caso, no obtuve destino y en un cpr que elegí le han dado a provisionales por la especialidad de inglés y primaria ( especialidades por las que estoy habilitado. No entiendo...


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: Kvothe en 25/Jul/2016~14:28
Si tu destino definitivo es por bilingüe, sólo puedes pedir por bilingüe, al menos eso me comentaron en el sindicato.


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: Tali82 en 25/Jul/2016~14:39
ok gracias


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: hele en 25/Jul/2016~23:12
Hola! ¿Alguien sabe si los participantes en el concursillo pueden rechazar la plaza que le han adjudicado en la provisional y quedarse con la plaza que tenían?
Gracias


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: corichi en 26/Jul/2016~00:13
Cita de: hele en 25/Jul/2016~23:12
Hola! ¿Alguien sabe si los participantes en el concursillo pueden rechazar la plaza que le han adjudicado en la provisional y quedarse con la plaza que tenían?
Gracias


Si, pueden renunciar.


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: melegil en 26/Jul/2016~00:39
Pues un sindicato me comentó que por ser puesto específico si se puede solicitar por las habilitaciones,los demás puestos solo por la especialidad de tu definitivo.


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: hele en 26/Jul/2016~10:12
Cita de: corichi en 26/Jul/2016~00:13
Hola! ¿Alguien sabe si los participantes en el concursillo pueden rechazar la plaza que le han adjudicado en la provisional y quedarse con la plaza que tenían?
Gracias


Si, pueden renunciar.
Muchas gracia! Es que quería asegurarme porque hay gente que me había dicho que no se puede, porque seria entonces un lío a la hora de dar las definitivas.
Entonces esto quiere decir que quizás puedan moverse algo las definitivas, ¿no?


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: corichi en 26/Jul/2016~16:53
Algo moverá y esperemos que sea para mejorar pero es algo nuevo que no conocemos.


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: hele en 26/Jul/2016~20:06
Cita de: corichi en 26/Jul/2016~16:53
Algo moverá y esperemos que sea para mejorar pero es algo nuevo que no conocemos.
Muchas gracias! Ojalá se mueva a mejor!!!!!


Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: pepeito en 27/Jul/2016~12:11
Melegil si participas por concursillo solo puedes pedir puestos por la especialidad que aprobaste la oposición.
Y si participas por la opción  de definitivos que optan a puestos especificos, si podrías pedir por todas las especialidades por las que estés habilitado






Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: melegil en 27/Jul/2016~13:36
Pues pepeito la normativa confunde un poco, parece indicar que si se puede, igual con el tema del concursillo prefieren no liar más la cosa.

1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera solicitante de una comisión de servicio para el
curso académico 2016/2017 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en centros, servicios educativos o localidades, con las especificidades
que se establecen en el subapartado 1.2. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos
de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su
desempeño
, así como, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de
la Orden de 24 de mayo de 2011, puestos de la especialidad de lengua extranjera-francés, en el
caso de pertenecer al cuerpo de maestros, con el requisito de tenerla expresamente reconocida.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en
función del supuesto por el que participe, la Administración la consignará de oficio, salvo lo
establecido en el párrafo anterior para el personal del cuerpo de maestros.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de
carrera que haya solicitado una comisión de servicio para el curso académico 2016/2017 por
razones de salud del profesorado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 18 de
junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá incluir puestos de
trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de
que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, el personal funcionario de carrera que solicite mediante este procedimiento
una comisión servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al
desempeño del puesto de destino, y sea calificada como favorable, podrá incluir puestos de
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos
trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de
que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. De no calificarse como
favorable, pasará al supuesto de comisión servicio por conciliación de la vida familiar, personal y
laboral, con las consecuencias inherentes a dicho supuesto o, en su caso, al colectivo 1.7.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo que solicite mediante este
procedimiento una comisión servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar,
personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, en
la redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, podrá incluir puestos de trabajo en
cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino
definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se
refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal
funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido
comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al
desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por
razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3. b) de
la Orden de 26 de febrero de 2008.
Se incluyen dentro de este supuesto las comisiones de servicio solicitadas antes de la
entrada en vigor de la Orden de 18 de junio de 2016, citada, por razones de salud propia del
personal funcionario de carrera y por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de
familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de
carrera.



Título: Re: Concursillo y puestos específicos
Publicado por: melegil en 27/Jul/2016~13:44
Tanto si pides por comisión de servicio como por , funcionarios que van solo a puestos específicos la orden te indica que si reunes los requisito(habilitación) puedes optar a ellos.
Eso se lo habrá sacado de la manga la Delegación para no liar más el asunto.Es mí opinión¡¡¡


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