Foro de Maestros25

FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: jazmin123 en 26/Jun/2016~16:19

MAESTROS25 AHORA TAMBIÉN EN TikTok

Pincha aquí para acceder a maestros25 en TikTok



Google


VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS


NOTICIAS ACTUALIZADAS DE MAESTROS25


PÁGINA PRINCIPAL DE MAESTROS25



Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"

Maestros25 en INSTAGRAM



Título: TS de otras comunidades
Publicado por: jazmin123 en 26/Jun/2016~16:19
Buenas tardes a todos! alguien sabe cuándo se solicita el reconocimiento de ts de otras comunidades? un saludoo


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: Lunazulada en 27/Jun/2016~21:26
Entiendo que habrá que reclamar su reconocimiento cuando salga el tiempo de servicio provisional, para así cuando salga la lista con el definitivo que ya este reconocido para el curso escolar que viene.


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: maicon en 28/Jun/2016~21:10
Sí así es. Ahora Estad atentos de cuando sale el tiempo provisional.


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: autealmendra en 29/Jun/2016~08:32
Pero no es necesario que se publique la Orden de 8 de Junio de 2011?


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: mariluki en 29/Jun/2016~08:48
Hola, una  pregunta de novata... yo tengo tiempo de servicio en otra comunidad. Entiendo que se me suma cuando empiece a trabajar en Andalucía, ¿es así? Gracias!!


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: josemanuel123 en 29/Jun/2016~09:01
Así es. Tienes que tener tiempo de servicio en Andalucía para poder traerte el de otra comunidad.También es cierto que primero se tiene que publicar la orden para poder hacerlo.


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: Romano en 29/Jun/2016~14:25
Y si tienes tiempo trabajado en concertados también te cuenta?


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: VanesaPT en 29/Jun/2016~18:20
Cita de: Romano en 29/Jun/2016~14:25
Y si tienes tiempo trabajado en concertados también te cuenta?

En este caso no


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: opositorcordobes en 29/Jun/2016~18:53
Cita de: josemanuel123 en 29/Jun/2016~09:01
Así es. Tienes que tener tiempo de servicio en Andalucía para poder traerte el de otra comunidad.También es cierto que primero se tiene que publicar la orden para poder hacerlo.


¿ Entonces entiendo que cuando publiquen esa orden se podrá aportar el tiempo de servicio en otra comunidad?. ¿ Si me llamasen  por primera vez me darían un plazo para aportarla?

Perdona que haga tantas preguntas, pero estoy perdido y es que me interesa mucho esto

Muchas gracias!!


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: olguitadinamita en 29/Jun/2016~21:36
A mí lo que me gustaría es si alguien me puede decir en que orden sale específicamente diciendo "se reconocerá el t.s. de otra comunidad a partir de que se presten servicios en la comunidad andaluza". Es que por más que todo el mundo dice que es así, no soy capaz de dar con ese documento oficial donde lo diga y me parece fatal que la Consejería nos trate siempre tan mal, que hasta para una mierda de información nos tenemos que dejar la vida, porque son unos incompetentes que no dejan las cosas claras. Gracias.


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: ariam en 04/Jul/2016~14:55
Es q yo por más q busco y miro no encuentro donde pone que el tiempo se cuenta cuando ya eres interino...que pasa si se adjunta sin tener ts en Andalucía?


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: josemanuel123 en 04/Jul/2016~15:49
Leete la orden del 8 de junio que regula las bolsas. Deja bien claro que primero tienes que haber empezado a trabajar en Andalucía. Además hasta que no se publique la orden poco se puede hacer y mira las fechas en las que estamos..


Título: Re: TS de otras comunidades
Publicado por: sofia_88 en 04/Jul/2016~17:16
Ya está publicado el reconocimiento

cinco.  el artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 21.  ordenación en las bolsas de trabajo. el  personal  integrante  de  las  bolsas  de  trabajo  de  los  distintos  cuerpos  y  especialidades  se  ordenará en  la  bolsa  de  trabajo  correspondiente  al  cuerpo  y  especialidad  de  acuerdo  con  lo  que  se  establezca  por  orden de  la  persona  titular  de  la  consejería  competente  en  materia  de  educación,  teniendo  prioridad  el  personal funcionario  interino  con  tiempo  de  servicio  en  centros  públicos  del  ámbito  de  gestión  de  las  Administraciones educativas  sobre  el  personal  aspirante  a  interinidad.  el  referido  personal  interino  quedará  ordenado  en  las  bolsas de  trabajo  en  función  del  tiempo  de  servicio  reconocido  a  estos  efectos  por  la  Administración  educativa  andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas.»

http://juntadeandalucia.es/eboja/2016/115/BOJA16-115-00005-10996-01_00093513.pdf


Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2009, Simple Machines