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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Concursos de traslados (Destinos definitivos-Funcionarios) => Mensaje iniciado por: rociolistan en 02/Jun/2016~23:51


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Título: se puede permutar
Publicado por: rociolistan en 02/Jun/2016~23:51
Hola a todos, me gustaría si cuando te dan el primer destino definitivo se puede permutar.


Título: Re: se puede permutar
Publicado por: mho en 03/Jun/2016~06:12
Podrías permutar una vez q lleves dos años en el centro. Si te acaban de dar el destino tendrás q esperar dos cursos para poder permutar. A mí me dieron destino definitivo en el curso 2014-2015 y hasta ahora no he podido solicitar la permuta, me dijeron en Delegacion q debía permanece dos años en el centro.
Espero haberte ayudado


Título: Re: se puede permutar
Publicado por: rs21 en 03/Jun/2016~10:52
Hay que tener 5 años de funcionario de carrera no?


Título: Re: se puede permutar
Publicado por: yoli_eco en 03/Jun/2016~13:11
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Disposición adicional sexta. Permutas.

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.


Título: Re: se puede permutar
Publicado por: yoli_eco en 03/Jun/2016~13:12
Hay que tener 5 años de funcionario de carrera no?

No, lo que dice la normativa es que entre los funcionarios que permuten sus plazas no puede haber de diferencia en su antigüedad más de 5 años, o sea que `por ejemplo no podría permutar un definitivo de 15 años de tiempo de servicio con un definitivo de 3 años.....


Título: Re: se puede permutar
Publicado por: mho en 04/Jun/2016~00:55
Exactamente


Título: Re: se puede permutar
Publicado por: rociolistan en 06/Jun/2016~23:32
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda