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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: luigilegolas en 02/May/2016~19:37

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Título: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: luigilegolas en 02/May/2016~19:37
Buenas,

No sé si es el foro correspondiente, pero lanzó la cuestión porque yo no he sabido contestarla:

Mi compañera quiere publicar en Amazon un libro de poesias. Ha preguntado a sindicatos diversos, y las respuestas no han sido claras. Dice que algunos le dicen que puede publicar pero no cobrar, otros que si puede publicar y cobrar (pero que lo declare a hacienda..)

¿Podéis ayudarme?
Gracias.


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: luigilegolas en 03/May/2016~18:21
Up

Nadie tiene una respuesta?
Vamos, seguro que hay compis de música que publican cosillas...Es extrapolable. Saludos y gracias de antemano.


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: luigilegolas en 05/May/2016~11:00
UP (Buena película, por cierto)


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: cangrejillo4 en 05/May/2016~14:43
Up


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: Sadira en 13/May/2016~09:43
Me interesa, pero con el tema de la música.

Si consigues averiguarlo... yo no tengo ni idea y es algo que no he conseguido averiguar.


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: cangrejillo4 en 13/May/2016~10:15
En este foro hay muchos abogados, seguro que alguno te puede resolver la duda.


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: osote en 14/May/2016~18:20

Esta cuestión está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 enero de 1985).

(...)

Artículo 19
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a.   Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.   La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
c.   La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d.   La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
e.   El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.   La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.   La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.   La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

(...)


Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas?
Publicado por: luigilegolas en 16/May/2016~17:42
Cita de: osote en 14/May/2016~18:20

Esta cuestión está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 enero de 1985).

(...)

Artículo 19
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a.   Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.   La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
c.   La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d.   La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
e.   El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.   La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.   La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.   La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

(...)


Entonces entiendo que sí, que podemos publicar y percibir, siempre y cuando no tengamos una relación de empleo. Es decir, no firmar ningún contrato. ¿Es así? Por supuesto, habría que declarar todo luego a hacienda, como cualquier hijo de vecino.
Gracias por las respuestas.


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