![]() Título: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: luigilegolas en 02/May/2016~20:37 Buenas,
No sé si es el foro correspondiente, pero lanzó la cuestión porque yo no he sabido contestarla: Mi compañera quiere publicar en Amazon un libro de poesias. Ha preguntado a sindicatos diversos, y las respuestas no han sido claras. Dice que algunos le dicen que puede publicar pero no cobrar, otros que si puede publicar y cobrar (pero que lo declare a hacienda..) ¿Podéis ayudarme? Gracias. Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: luigilegolas en 03/May/2016~19:21 Up
Nadie tiene una respuesta? Vamos, seguro que hay compis de música que publican cosillas...Es extrapolable. Saludos y gracias de antemano. Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: luigilegolas en 05/May/2016~12:00 UP (Buena película, por cierto)
Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: cangrejillo4 en 05/May/2016~15:43 Up
Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: Sadira en 13/May/2016~10:43 Me interesa, pero con el tema de la música.
Si consigues averiguarlo... yo no tengo ni idea y es algo que no he conseguido averiguar. Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: cangrejillo4 en 13/May/2016~11:15 En este foro hay muchos abogados, seguro que alguno te puede resolver la duda.
Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: osote en 14/May/2016~19:20 Esta cuestión está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 enero de 1985). (...) Artículo 19 Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. c. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida. e. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y h. La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. (...) Título: Re: Podemos publicar en amazon u otras plataformas? Publicado por: luigilegolas en 16/May/2016~18:42 Esta cuestión está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 enero de 1985). (...) Artículo 19 Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. c. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida. e. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y h. La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. (...) Entonces entiendo que sí, que podemos publicar y percibir, siempre y cuando no tengamos una relación de empleo. Es decir, no firmar ningún contrato. ¿Es así? Por supuesto, habría que declarar todo luego a hacienda, como cualquier hijo de vecino. Gracias por las respuestas. |