Título: Vacaciones de verano
Publicado por: ire90 en 20/Abr/2016~20:20
Holaa! a ver si alguien puede resolver las dudas que tengo. Actualmente estoy sustituyendo en un cole y me han dicho que seguramente se incorpore para junio. ¿Alguien podría explicarme el porqué se tienen que dar de alta antes de que acabe el cole si tienen su plaza fija? y cuánto tiempo antes de que acabe el cole se tienen que dar de alta?
Yo llevo trabajando desde principios de marzo, ¿No tengo derecho a la paga extra verdad?
Graciass de antemano!!
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: tiritas en 20/Abr/2016~20:28
en mi opinión, si tu titular está de baja, el alta se la dará el médico, según vea al paciente. Ni el interino, ni el propio paciente, tienen opción a elegir el alta del titular... es cosa del médico según vea la situación del titular como evoluciona.
En relación al extra, si se coge el titular, el alta para junio, el 100% del extra no lo cobras, pero si cobras una pequeña proporción de extra, según los días de trabajo que te correspondan. Cobras extra, pero poco, según los días que hayas trabajado.
Lo que si es verdad, que si la titular no cogiera ya el alta, y tu finalizaras el curso, tendrías los meses de verano ( julio y agosto) como tiempo de servicio trabajado que te valdrían para oposiciones. En cambio si la titular coge el alta para junio, el extra si lo cobras en proporción a lo que hayas trabajado, pero no tienes ya derecho a tiempo de servicio de los meses de verano, porque tu ya no estás en activo.
Si finalizaras el curso ( hasta el 30 de junio), tendrías derecho al 100% de la paga extra de julio + la paga de julio + la paga de agosto, y tiempo de servicio de julio y agosto. Pero si finalizas a mitad de junio, solamente cobras el extra de julio según te corresponda al tiempo trabajado, no el 100%. Luego no tienes derecho a cobrar la paga de julio, ni la de agosto, ni tampoco al tiempo de servicio de julio y agosto, porque claro, a ti ya te habrian cesado a mitad de junio y ya no estás en activo. En cambio el que finaliza el curso, está activo hasta el 30 de agosto, aunque julio y agosto no trabaje.
Salvo que me haya confundido, o que haya nuevas modificaciones, es así la situación.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: yomisma85 en 20/Abr/2016~21:23
en mi opinión, si tu titular está de baja, el alta se la dará el médico, según vea al paciente. Ni el interino, ni el propio paciente, tienen opción a elegir el alta del titular... es cosa del médico según vea la situación del titular como evoluciona.
En relación al extra, si se coge el titular, el alta para junio, el 100% del extra no lo cobras, pero si cobras una pequeña proporción de extra, según los días de trabajo que te correspondan. Cobras extra, pero poco, según los días que hayas trabajado.
Lo que si es verdad, que si la titular no cogiera ya el alta, y tu finalizaras el curso, tendrías los meses de verano ( julio y agosto) como tiempo de servicio trabajado que te valdrían para oposiciones. En cambio si la titular coge el alta para junio, el extra si lo cobras en proporción a lo que hayas trabajado, pero no tienes ya derecho a tiempo de servicio de los meses de verano, porque tu ya no estás en activo.
Si finalizaras el curso ( hasta el 30 de junio), tendrías derecho al 100% de la paga extra de julio + la paga de julio + la paga de agosto, y tiempo de servicio de julio y agosto. Pero si finalizas a mitad de junio, solamente cobras el extra de julio según te corresponda al tiempo trabajado, no el 100%. Luego no tienes derecho a cobrar la paga de julio, ni la de agosto, ni tampoco al tiempo de servicio de julio y agosto, porque claro, a ti ya te habrian cesado a mitad de junio y ya no estás en activo. En cambio el que finaliza el curso, está activo hasta el 30 de agosto, aunque julio y agosto no trabaje.
Salvo que me haya confundido, o que haya nuevas modificaciones, es así la situación.
¿De qué comunidad hablamos? En Andalucía NO es así.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: tiritas en 20/Abr/2016~21:36
en mi opinión, si tu titular está de baja, el alta se la dará el médico, según vea al paciente. Ni el interino, ni el propio paciente, tienen opción a elegir el alta del titular... es cosa del médico según vea la situación del titular como evoluciona.
En relación al extra, si se coge el titular, el alta para junio, el 100% del extra no lo cobras, pero si cobras una pequeña proporción de extra, según los días de trabajo que te correspondan. Cobras extra, pero poco, según los días que hayas trabajado.
Lo que si es verdad, que si la titular no cogiera ya el alta, y tu finalizaras el curso, tendrías los meses de verano ( julio y agosto) como tiempo de servicio trabajado que te valdrían para oposiciones. En cambio si la titular coge el alta para junio, el extra si lo cobras en proporción a lo que hayas trabajado, pero no tienes ya derecho a tiempo de servicio de los meses de verano, porque tu ya no estás en activo.
Si finalizaras el curso ( hasta el 30 de junio), tendrías derecho al 100% de la paga extra de julio + la paga de julio + la paga de agosto, y tiempo de servicio de julio y agosto. Pero si finalizas a mitad de junio, solamente cobras el extra de julio según te corresponda al tiempo trabajado, no el 100%. Luego no tienes derecho a cobrar la paga de julio, ni la de agosto, ni tampoco al tiempo de servicio de julio y agosto, porque claro, a ti ya te habrian cesado a mitad de junio y ya no estás en activo. En cambio el que finaliza el curso, está activo hasta el 30 de agosto, aunque julio y agosto no trabaje.
Salvo que me haya confundido, o que haya nuevas modificaciones, es así la situación.
¿De qué comunidad hablamos? En Andalucía NO es así.
y como sería? es que yo no he estado en esa situación, estoy con vacante de todo el curso, pero cuando yo empecé, hace unos años, me suena que era así, debe haber alguna modificación entonces.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: remegamero en 20/Abr/2016~21:45
Para cobrar el verano tienes que haber trabajado 7 meses en el curso o 2 meses cada trimestre. Estar en activo hasta el 30 de junio no te asegura ni cobrar verano ni tiempo de servicio. Se tienen que cumplir los requisitos anteriores. En caso de no cumplirlos, corresponden 5 días por cada mes trabajado en concepto de vacaciones. La paga extra se cobra también según meses trabajados, a una media de unos 250 € aproximadamente por cada mes trabajado.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: PrimariaNueva en 21/Abr/2016~14:37
Hola, ¿los interinos en Andalucía también cobramos en junio paga extra? ¿independientemente del día que acabemos? Gracias.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: pt5 en 21/Abr/2016~14:42
Para cobrar el verano tienes que haber trabajado 7 meses en el curso o 2 meses cada trimestre. Estar en activo hasta el 30 de junio no te asegura ni cobrar verano ni tiempo de servicio. Se tienen que cumplir los requisitos anteriores. En caso de no cumplirlos, corresponden 5 días por cada mes trabajado en concepto de vacaciones. La paga extra se cobra también según meses trabajados, a una media de unos 250 € aproximadamente por cada mes trabajado.
Y si yo ceso en mayo...no me vuelven a llamar pero tengo mis 7 meses trabajados..cobraré el verano aun no estando activo a 30 de junio?
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: Ele Nita en 21/Abr/2016~15:50
Para cobrar el verano tienes que haber trabajado 7 meses en el curso o 2 meses cada trimestre. Estar en activo hasta el 30 de junio no te asegura ni cobrar verano ni tiempo de servicio. Se tienen que cumplir los requisitos anteriores. En caso de no cumplirlos, corresponden 5 días por cada mes trabajado en concepto de vacaciones. La paga extra se cobra también según meses trabajados, a una media de unos 250 € aproximadamente por cada mes trabajado.
Y si yo ceso en mayo...no me vuelven a llamar pero tengo mis 7 meses trabajados..cobraré el verano aun no estando activo a 30 de junio?
Si. Como han puesto en el anterior comentario el requisito para cobrar los dos meses completos es haber trabajado 7 meses durante el curso escolar o dos meses en cada trimestre.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: yomisma85 en 21/Abr/2016~18:11
Os copio la legislación
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo
de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
Si terminas antes de trabajar, el día 1 de julio te volverán a dar de alta el tiempo que te corresponda.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: eliregar en 22/Abr/2016~09:35
Os copio la legislación
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo
de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
Si terminas antes de trabajar, el día 1 de julio te volverán a dar de alta el tiempo que te corresponda.
y si los 7 meses trabajados son interrumpidos, también se cobra el verano? Es que este año empecé en septiembre y en enero cesé en un colegio y me llamaron de otro. Ya he trabajado los 7 meses, pero alguien me dijo que si no eran consecutivos no valia. Es decir, que para que me paguen la paga de verano, tendría que trabajar dos meses más en el tercer trimestre. No me parece justo, y al leer lo que has escrito me ha dado esperanzas. un saludo
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: PrimariaNueva en 22/Abr/2016~14:07
Y la paga extra de junio, ¿cómo va en los interinos? Gracias de antemano.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: bibi7 en 22/Abr/2016~20:07
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: yomisma85 en 22/Abr/2016~21:34
y si los 7 meses trabajados son interrumpidos, también se cobra el verano? Es que este año empecé en septiembre y en enero cesé en un colegio y me llamaron de otro. Ya he trabajado los 7 meses, pero alguien me dijo que si no eran consecutivos no valia. Es decir, que para que me paguen la paga de verano, tendría que trabajar dos meses más en el tercer trimestre. No me parece justo, y al leer lo que has escrito me ha dado esperanzas. un saludo
También lo cobrarías. En ningún sitio especifica que tengan que ser consecutivos.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: yomisma85 en 22/Abr/2016~21:35
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda
¿Para las de 2017? 5 meses.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: eliregar en 22/Abr/2016~21:55
y si los 7 meses trabajados son interrumpidos, también se cobra el verano? Es que este año empecé en septiembre y en enero cesé en un colegio y me llamaron de otro. Ya he trabajado los 7 meses, pero alguien me dijo que si no eran consecutivos no valia. Es decir, que para que me paguen la paga de verano, tendría que trabajar dos meses más en el tercer trimestre. No me parece justo, y al leer lo que has escrito me ha dado esperanzas. un saludo
También lo cobrarías. En ningún sitio especifica que tengan que ser consecutivos.
Muchas gracias
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: bibi7 en 22/Abr/2016~23:02
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda
¿Para las de 2017? 5 meses.
Gracias, me pensaba que contaban algunos días más por el mes de julio, no sabía si correspondian algunos días más como prorróga vacacional.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: yomisma85 en 22/Abr/2016~23:38
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda
¿Para las de 2017? 5 meses.
Gracias, me pensaba que contaban algunos días más por el mes de julio, no sabía si correspondian algunos días más como prorróga vacacional.
Ah, claro, luego tienes que añadir la prórroga vacacional. Por cinco meses son 25 días. Más lo que hagas el próximo curso.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: bibi7 en 24/Abr/2016~11:40
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda
¿Para las de 2017? 5 meses.
Gracias, me pensaba que contaban algunos días más por el mes de julio, no sabía si correspondian algunos días más como prorróga vacacional.
Muchas gracias por tu amabilidad
Ah, claro, luego tienes que añadir la prórroga vacacional. Por cinco meses son 25 días. Más lo que hagas el próximo curso.
Título: Re: Vacaciones de verano
Publicado por: bibi7 en 25/Abr/2016~17:10
unksensei, gracias por tu respuesta.