Título: Adaptaciones curriculares significativas:
Publicado por: funcionario en 10/Abr/2016~13:00
Todo alumnado que tenga una adapatación curricular no significativa o una significativa,¿ tiene que tener hecha una avaluación psicopedagógicas y un informe psicopedagógico?
Las no significativas, no modifican ni los objetivos ni los criterios de evaluación, pero ¿el nivel de competencia curricular da igual el que tenga?
Las significativas, modifican los objetivos y contenidos, ¿idependientemente del nivel de compentecia curricular que tenga?
Título: Re: Adaptaciones curriculares significativas:
Publicado por: foropo en 10/Abr/2016~19:08
La evaluación psicopedagógica es OBLIGATORIA y previa a las adaptaciones curriculares significativas. Para determinar el nivel de competencia curricular necesitas tener en cuenta los objetivos del currículo, así que están relacionados directamente.
Ejemplo de adaptación no significativa: poner al alumno con baja audición cerca del profesor (no tiene nada que ver con los objetivos ni contenidos, sólo con la manera de acceder a éstos).
ORDEN QUE REGULA LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA EN ANDALUCÍA: http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/orden%2019-9-2002%20Evaluacion%20psicopedagogica.htm
Título: Re: Adaptaciones curriculares significativas:
Publicado por: funcionario en 10/Abr/2016~23:19
Vamos a ver: según tengo entendido existen diferentes tipos de adaptaciones:
Las adatpaciones de acesso, que sería el ejemplo que me has puesto antes en la colocación del alumno cerca del profesor.
Las adaptaciones CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS. que son para los alumnos con n.e.a.e y que no son de n.e.e. Mi duda es ¿es necesario aqui las evaluación psicopedagógicas? Yo entiendo que no, según el articulo 6.2 del Decreto 147/2002 del 14 de Mayo por la que se establece la ordenación de las enseñanzas de educación especial asociadas a capacidades persona personales pues dice que serán realizas para el alumnado de n.e.e.
Las adaptaciones CURRICULARES SIGNIFICATIVAS que si son necesarias la evaluacions psicopedagógicas, porque estan destinadas a los alumnos con n.e.e.
Ahora bien, la orden del 19 de septiembre del 2002, en su articulo 5 habla de adaptaciones curriculares individualizadas, en el que dice que la evaluación psicopedagogia se hará previamente a la realización de esta.
¿Que es una adaptación curricular individualizada?
Título: Re: Adaptaciones curriculares significativas:
Publicado por: inma31 en 12/Abr/2016~10:22
Con la nueva instrucción del 22 mayo 2015 para realizar una adaptación curricular no significativa es necesario la evaluación psicopedagógica al igual que la adaptación curricular significativa.
Y en la misma instrucción habla que las adaptaciones curriculares individualizadas son aquellas que se le realizan al los alumnos escolarizados en aulas específicas en centros ordinarios y centros específicos de educación especial.
Título: Re: Adaptaciones curriculares significativas:
Publicado por: foropo en 12/Abr/2016~11:36
Una ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUALIZADA, por hacerlo simple, consiste en adaptar el curriculo ordinario que siguen todos los alumnos para un alumno/a en concreto. En una adaptación significativa modificamos objetivos-contenidos, por ejemplo, podemos suprimir algunos, priorizar otros, modificarlos (por ejemplo, haciéndolos más simples: "conoce los números cardinales de 1 a 10", cuando el objetivo ordinario para sus compañeros, que viene regulado a nivel estatal/autonómico a través de las distintas leyes que regulan el currículo, es "conoce los números cardinales del 1 al 100")
No conocía la Instrucción de la que habla la compañera. La acabo de ver y es cierto lo que dice, necesaria también para las no significativas. La instrucción está superbien, merece la pena echarle un vistazo (es de 22 de junio de 2015)
http://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Instruc22junio2015ProtocoloNeae.pdf
Título: Re: Adaptaciones curriculares significativas:
Publicado por: inma31 en 12/Abr/2016~14:30
Perdón no era del 22 de mayo, era 22 junio