Título: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: chichimiki en 15/Mar/2016~15:49 Hola, tengo una duda muy dudosa.
Me caso un sábado por la iglesia, y tengo entendido que los 15 dias empiezan a contar desde el lunes siguiente que inscriba ese matrimonio en el registro civil no ??? Estoy hablando de Castilla la mancha, esque he solicitado permiso desde el centro, y me dicen desde personal en educación que los 15 días empiezan a contar desde el dia de la boda por la iglesia sea sabado o domingo, y en el sindicato me dicen que no, que eso empieza a contar o bien desde la boda en la iglesia, o bien desde que yo inscriba el matrimonio en el registro civil el lunes siguiente a la boda. Y ahora quien tienen la verdad ????,, quien es el que no esta al dia de la legislación al respecto ???? Yo creo que vi por internet que salio una resolucion para todo el funcionariado que decia que en esos casos se empezaba a contar desde el lunes en el momento que se inscribe el matrimonio en el registro civil y se justifica con el libro de familia que alli en el registro civil te dan. A ver quien me echa una mano. Gracias. Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: carmen_maria en 15/Mar/2016~19:32 Hola, yo tb me caso un sábado x la Iglesia (Andalucía), hay una normativa que dice que puedes solicitar tu permiso de boda cuando quieras, siempre que sea dentro del curso escolar y no sean periodos que precedan a vacaciones o después de éstas. Yo he solicitado el permiso desde el lunes, tu director tiene que mandar un escrito junto con el anexo de solicitud del permiso, diciendo que está conforme con que disfrutes el permiso desde el lunes.
Supongo que en tu comunidad será igual, puesto que es una licencia para todos los funcionarios docentes. Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: chichimiki en 16/Mar/2016~10:06 Pues me han escrito desde personal, en educación de Castilla la Mancha, diciendome que si me caso un sabado, el periodo empieza a contar desde la celebración del matrimonio, y no si yo inscribo el matromonio en el registro por ejemplo el lunes siguiente, así que ya no se si esque aquí es diferente o que no saben ni ellos mismos como va esto. Gracias de todos modos.
Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: chichimiki en 16/Mar/2016~19:33 Carmen_Maria, me podrias decir que normativa exacta dice eso que tu me comentas, yo por internet tambien he leido que hay una normativa que dice lo que tu me estas contando, pero no se exactamente que normativa es y si es aplicable a todas las comunidades autonomas. El caso esque aqui se empeñan en que si me caso un sabado me empiezan a contar los 15 dias desde ese sabado, y se que eso no es asi, que se empieza a contar desde el primer dia que sea laborable siguiente al de la celebración de la boda por la iglesia, pero quiero saber exactamente que decreto dice eso para enseñarles bien donde tienen que mirar. ¿Alguien me puede ayudar ?
Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: carmen_maria en 17/Mar/2016~16:13 Perdona,no había mirado el foro.Mañana se lo pregunto a mi directora y te cuento.
Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: ssnacho en 17/Mar/2016~20:54 En la normativa aparece que dentro de los 15 días de permiso tiene que estar el día de la boda, así que si te casas el sábado, tendrás que solicitar desde el viernes, ya que no podrías contar desde el sábado, porque no estaría entre los días, sino que empezarías en ese día.....
A mí me pasó eso, me casé un sábado y el permiso decía claramente que tenía que estar el día de la boda comprendido entre los 15 días, no pudiendo ser el primer día del permiso. Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: tristealegre en 17/Mar/2016~21:04 Yo me casé un sábado y pedí el permiso desde el jueves anterior. No hubo ningún problema.
Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: carmen_maria en 17/Mar/2016~23:04 Buenas noches, aquí os dejo la normativa (es de Andalucía,no sé en las demás comunidades)
Este apartado pertenece a una circular aclaratoria del 5 de mayo sobre permisos y licencias docente: 11. POR MATRIMONIO. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración de quince días. Consideraciones generales: - Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación. - Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio. Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una licencia de quince días. - La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición. - Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.[/u] En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos 21 a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) el mes de septiembre. Título: Re: Permiso por matrimonio. Desde cuando cuenta ??? (que no se aclaran) Publicado por: tb en 26/Mar/2016~20:02 - Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.[/u] En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas (...) A ver, en Andalucía, la circular cambió en mayo de 2014, así que lo de "yo me casé un sábado y pedí el permiso desde el jueves de antes" ya no vale. Ahora, si te casas un sábado, el permiso cuenta desde el sábado. No puedes pedirte el día de antes. Esto es así en la opción primera de la normativa que han compartido más arriba. Ignoro cómo será en otras comunidades, pero supongo que en la normativa correspondiente vendrá indicado. Yo supongo que esto estará más o menos unificado, pero no lo sé con certeza. Saludos! |