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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: maria en 20/Ene/2016~13:37

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Título: Enfermedad de Familiar
Publicado por: maria en 20/Ene/2016~13:37
Buenas!! Mi marido ha sido diagnosticado de una enfermedad neurológica. Ha sido derivado a un hospital de otra ciudad. Mi pregunta es: puedo yo acompañarlo a las visitas?? Ya que al no ser ingreso ni operación tengo dudas. gracias


Título: Re: Enfermedad de Familiar
Publicado por: CHETA en 20/Ene/2016~15:56
Siento decirte que me parece que al no tratarse de un menor de edad a tu cargo todo depende de la buena voluntad del equipo directivo del centro porque legalmente no te corresponde permiso.


Título: Re: Enfermedad de Familiar
Publicado por: yoli_eco en 20/Ene/2016~18:58
Puede que según la gravedad, se pueda incluir en este supuesto:

1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Consideraciones generales:
- Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no ambulatoria del mismo.
- El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante informe médico.

• Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.


Título: Re: Enfermedad de Familiar
Publicado por: mcarmen en 21/Ene/2016~13:04
Mis compañeros faltan cuando tienen que llevar a sus peques al médico  :119:


Título: Re: Enfermedad de Familiar
Publicado por: Ligia en 21/Ene/2016~14:04
Mis compañeros faltan cuando tienen que llevar a sus peques al médico  :119:

Ya... Pero, legalmente, no hay permiso.
Y no siempre es que el equipo directivo tengo buena voluntad o no. Es cuestión de que sea legal. Inspección puede pedir la documentación que justifique cualquier retraso o ausencia al trabajo.

Saludos