Título: Accidente de camino al trabajo Publicado por: verdeyblanco en 16/Dic/2015~23:19 Compañeros/as quisiera preguntar en que cubren si sufres un accidente de camino al colegio. Yo por ejemplo el año pasado de camino al cole reventé dos ruedas al rozar un bordillo a temperaturas bajas (actúan como cuchillas por lo visto). Por suerte quedó en eso, pero me hizo el regalo de reyes. Y me he acordado de preguntarlo por si a alguien le afecta o me pasa algo.
¿En qué estamos cubiertos? Gracias, y si sirve de ayuda a alguien mejor Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Carlita en 17/Dic/2015~09:31 Si tienes un accidente de camino al trabajo, se considera "in itinere". No tengo a mano la legislación, pero creo que lo tienes cubierto. Puedes googlear el término para encontrar información.
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Mvicoz en 17/Dic/2015~12:31 Te cubre una hora antes y una después de tu hora de entrada y salida.
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Ligia en 17/Dic/2015~13:39 Te cubre, por supuesto.
No una hora, es el tiempo según distancia, transporte público, privado... Intervienen varios factores. Eso sí, hay que justificar y rejustificar y volver a justificar para demostrar que el accidente ha sido al ir o volver del trabajo. Saludos. Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: yomisma85 en 17/Dic/2015~20:52 Pero ¿qué se cubre, tus lesiones y posibles rehabilitaciones? o ¿también lo que le pase al coche?
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Ligia en 17/Dic/2015~21:48 Lo sanitario. Otros seguros cubrirán coche, si ha sido en coche.
No hay descuentos. Se cobra el 100%. Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Carlita en 17/Dic/2015~22:02 Yo me refiero a que se considera como un accidente laboral. No como una incapacidad temporal.
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: verdeyblanco en 18/Dic/2015~18:03 Gracias compis. Entonces, debería haber ido a la delegación correspondiente con el parte del accidente ¿no? Ya está todo pagado, pero pensé que podría tener cubierto lo que pasó.
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: tb en 18/Dic/2015~18:19 Gracias compis. Entonces, debería haber ido a la delegación correspondiente con el parte del accidente ¿no? Ya está todo pagado, pero pensé que podría tener cubierto lo que pasó. Pero el gasto del coche no te lo cubre. Te cubre a ti, si estás de baja no te descuentan, por ejemplo. Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Ligia en 18/Dic/2015~19:11 Por supuesto, solo cubre "la nómina". No descuentan nada.
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Carlita en 18/Dic/2015~22:08 Los seguros son los que cubren los daños del coche. Ya depende del tipo. La administración se ocupa de ti como trabajadora.
Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: yomisma85 en 19/Dic/2015~11:29 Vale, eso pensaba yo, que al considerarse accidente laboral el mayor "beneficio" es que no tenía descuento la baja en caso de necesitarla.
Pero al hablar de los daños del coche me hizo dudar. Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: Carlita en 19/Dic/2015~11:35 Vale, eso pensaba yo, que al considerarse accidente laboral el mayor "beneficio" es que no tenía descuento la baja en caso de necesitarla. Pero al hablar de los daños del coche me hizo dudar. En efecto, al ser considerado como un accidente laboral, el tratamiento es diferente a la de las "causas sobrevenidas" o como sea la terminación legal que tenga, tipo incapacidad temporal por enfermedad o cosas así. No te descuentan los días de baja. Lo mismo es con las enfermedades laborales. En nuestra profesión solo se consideran los nódulos en las cuerdas vocales, si no me equivoco. Título: Re: Accidente de camino al trabajo Publicado por: roussi en 20/Dic/2015~10:40 El año pasado tuve un accidente con el coche llegando a casa después del trabajo, estuve 20 días de baja y no me descontaron nada de la nómina. Los daños de mi coche me lo pagaron el seguro de la parte contraria, más una indemnización por haberme causado los daños materiales y de salud ya que estuve 20 días con un collarín y con un tramamiento médico.
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