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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: Teacher90 en 26/Jun/2015~14:07


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Título: Duda interinos
Publicado por: Teacher90 en 26/Jun/2015~14:07
Los interinos con pocos meses de tiempo de servicio(4 o 5 meses) tenemos derecho a días de asuntos propios retribuidos? Gracias!


Título: Re: Duda interinos
Publicado por: yoli_eco en 26/Jun/2015~16:37
10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar.

En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico.

Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.