según creo recordar, mientras te quites de la nómina la paga de exclusiva, y no te coincidan los horarios de trabajos en ambos trabajos, creo que no hay problema. Es decir si curras de tardes o noches o fines de semana, no hay problema, lo que no pueden es coincidir horarios, y luego quitarte de la nomina de interino la paga de exclusiva.
que es la paga de exclusiva ?
no es que sea una paga, me expresé mal. Es un complemento que todo interino y funcionario que pertenece a la administración pública, tiene incluido en la nómina. Eso implica que el que trabaja para la administración pública no puede trabajar en otra cosa. ( Exclusividad), pero haciendo los correspondientes trámites para que no te incluyan eso en la nómina y cobrar algo menos, al no tener exclusividad, si que puedes trabajar en otra cosa, y que los horarios tampoco coincidan.
Por ejemplo los docentes de la privada, no tienen exclusiva en la nómina ya que no pertenecen a la administración y esos si que pueden trabajar sin mayor problema en otra cosa.