Título: Ayuda, por favor, renuncia por cuidado de menor.
Publicado por: AZUCAR en 14/Abr/2015~13:52
Necesito que me ayudeis ,si me ofrecen algo lejos y tengo un niño de un año como puedo renunciar cuando me llamen o cojo destino y luego renuncio?
Título: Re: Ayuda, por favor, renuncia por cuidado de menor.
Publicado por: nataliaem en 14/Abr/2015~23:12
Pregunta a la persona que te llame, le comentas que el motivo es por cuidado de hijo mejor.
Si es por este motivo te contabilizan el tiempo de servicio de la sustitución que te den, pero ya no te vuelven a llamar hasta el siguiente curso. Con lo cual si es corta.... casi mejor la haces y a la siguiente vez si es más larga renuncias.
Título: Re: Ayuda, por favor, renuncia por cuidado de menor.
Publicado por: AZUCAR en 15/Abr/2015~11:35
Muchas gracias por tu respuesta , haber que me ofrecen ojalá sea cerquita estuve hace un año fuera pero estaba yo sola , ahora con el chico es otra cosa , las mamás algún dia nos tendrían que tener en cuenta esto ;)
Título: Re: Ayuda, por favor, renuncia por cuidado de menor.
Publicado por: yoli_eco en 15/Abr/2015~13:00
Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las si- guientes circunstancias:
a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso rela- cionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la mater- nidad, en el momento de la oferta.
c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, im- posibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta.
d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.
(...)
Artículo 15. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas.
1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanece- rán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c) y e) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circuns- tancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustitu- ciones durante el curso académico correspondiente.
La situación a que se refiere el párrafo b) y c) podrá ale- garse una única vez durante un curso académico. Las perso- nas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber fi- nalizado el periodo correspondiente o del alta médica.
2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Direc- ción General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.
Artículo 23. Renuncias a los puestos adjudicados u oferta- dos. Procedimiento.
1. Podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado u ofer- tado el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien se dé alguna de las circunstancias que figuran rela- cionadas en el artículo 14.
Las solicitudes de renuncia en este supuesto se dirigirán a la Dirección General competente en materia de profesorado que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda.
2. Las solicitudes de renuncia a puestos adjudicados por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberán efectuarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de dicha resolución. De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resol- verá la denegación de la misma.
3. Las solicitudes de renuncia a puestos ofertados una vez iniciado el correspondiente curso académico, deberán efectuarse en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la oferta del puesto, excluidos sábados, domin- gos y festivos. De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma.
Las solicitudes de renuncia en este supuesto se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda, dando cuenta de tal extremo a la Dirección General competente en materia de profesorado.
Artículo 24. Reconocimiento de servicios durante las re- nuncias.
(...)
3. En los supuestos que se relacionan en los párrafos b), c) y d) del artículo 14, se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes el tiempo a que se refiere el nombramiento para el que se solicita la renuncia. Dicho cómputo estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad re- munerada. A tal fin, la Administración educativa podrá recabar datos de tal extremo de otras Administraciones públicas.