Título: DUDA LEGISLATIVA-PROMOCIÓN O NO DEL ALUMNADO
Publicado por: IVS en 10/Abr/2015~12:12
Hola compañeros.
Leyendo la Orden del 17 de Marzo de 2015 donde se desarrolla la Educacióin Primaria en Andalucia, observo respecto a la LOMCE que en Andalucía se mantienen los ciclos, no desaparecen como en el resto del territorio Español, por lo tanto mi duda es si aquí seguimos con las mismas directrices en los ciclos, sobretodo respecto a la promoción o no del alumnado. Yo entiendo que solo se puede repetir al final del ciclo, ¿qué entendéis vosotros?.
Otra duda...Leyendo el RD 126, (LOMCE), se confirma que la decisión última respecto a la promoción o no del alumnado recae sobre el tutor. ¿Estoy en lo cierto?
Un saludo.
Título: Re: DUDA LEGISLATIVA-PROMOCIÓN O NO DEL ALUMNADO
Publicado por: Sion en 10/Abr/2015~13:05
Hola compañeros.
Leyendo la Orden del 17 de Marzo de 2015 donde se desarrolla la Educacióin Primaria en Andalucia, observo respecto a la LOMCE que en Andalucía se mantienen los ciclos, no desaparecen como en el resto del territorio Español, por lo tanto mi duda es si aquí seguimos con las mismas directrices en los ciclos, sobretodo respecto a la promoción o no del alumnado. Yo entiendo que solo se puede repetir al final del ciclo, ¿qué entendéis vosotros?.
Otra duda...Leyendo el RD 126, (LOMCE), se confirma que la decisión última respecto a la promoción o no del alumnado recae sobre el tutor. ¿Estoy en lo cierto?
Un saludo.
Se entiende que se puede repetir una vez en Primaria y al final de cada ciclo, pero en nuestro cole nos han dicho que de forma excepcional ( y no sé que papeleo habría que hacer) se puede repetir en cualquier curso también.
Y sí, es el tutor quien decide la promoción o no del alumnado, oídas las partes supongo ( refuerzo, Car, Pt, Al...)
Título: Re: DUDA LEGISLATIVA-PROMOCIÓN O NO DEL ALUMNADO
Publicado por: yomisma85 en 10/Abr/2015~17:36
Si que se puede repetir en cualquier curso.
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente al que se refiere el artículo 21 del presente Decreto adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestra titular de la tutoría.
2. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo y, en su caso, los objetivos de la etapa.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua así como la evaluación individualizada, el alumno o alumna podrá permanecer un año más en la etapa. Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan, a juicio del equipo docente, continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el año de permanencia en la etapa se podrá cursar en el primer curso del ciclo.
Título: Re: DUDA LEGISLATIVA-PROMOCIÓN O NO DEL ALUMNADO
Publicado por: IVS en 14/Abr/2015~21:37
Si que se puede repetir en cualquier curso.
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente al que se refiere el artículo 21 del presente Decreto adoptará de manera colegiada las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestra titular de la tutoría.
2. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo y, en su caso, los objetivos de la etapa.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua así como la evaluación individualizada, el alumno o alumna podrá permanecer un año más en la etapa. Excepcionalmente, y siempre que los aprendizajes no alcanzados impidan, a juicio del equipo docente, continuar las enseñanzas con aprovechamiento y se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, el año de permanencia en la etapa se podrá cursar en el primer curso del ciclo.
Pero ya que en Andalucía se mantienen los ciclos, ¿no es algo ilógico que se repita en el primer curso del ciclo?.