![]() Título: día de permiso Publicado por: mcruzlloris en 02/Abr/2015~12:23 Buenos días, en mayo tengo la comunión de mi sobrino en domingo y en en otra comunidad. Puedo pedir el lunes libre??? Es que aunque quisiera no me daría tiempo a volver a casa. Gracias
Título: Re: día de permiso Publicado por: mcruzlloris en 02/Abr/2015~12:24 Pregunto por interinos pq se que los funcionarios si tienen derecho
Título: Re: día de permiso Publicado por: Ligia en 02/Abr/2015~12:28 Los interinos también. Son días sin remuneración y son concedido en por la dirección del centro según las en edidades.
Habla con dirección o jefatura. Saludos Título: Re: día de permiso Publicado por: mcruzlloris en 02/Abr/2015~12:31 Los interinos también. Son días sin remuneración y son concedido en por la dirección del centro según las en edidades. Habla con dirección o jefatura. Saludos He leído de todo y la verdad es q no se aclara nada, unos dicen que si y otros que no Título: Re: día de permiso Publicado por: Ligia en 02/Abr/2015~15:07 A ver, lo mejor es que lo comuniques en el centro. Es un día de permiso sin sueldo que sebotorga según las necesidades del centro.
Título: Re: día de permiso Publicado por: princesita en 02/Abr/2015~15:18 Lo siento por ti.
Pero, si no han cambiado las cosas en estos últimos cuatro años, no te corresponden . Título: Re: día de permiso Publicado por: yoli_eco en 02/Abr/2015~16:14 En concreto en Andalucía, el permiso por asuntos particulares sin retribución, sólo está destinado al personal funcionario de carrera.
Extracto de la Circular sobre permisos y licencias: "En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino ni el personal laboral temporal." La concesión corresponde a la Delegación Provincial, aunque a la solicitud se le añade el informe (favorable o no) de la dirección del centro. . No suelen concederse en el último trimestre salvo causas muy justificadas. Yo he solicitado un día (mínimo con 15 días de antelación) y he acreditado documentalmente las circunstancias que me motivan a necesitar esa jornada libre. Si eres de otra comunidad, consulta la normativa correspondiente. |