Título: Días por operación de un hijo Publicado por: mcbarrales en 25/Feb/2015~22:26 Hola.
Después de leer la Orden de Licencias y Permisos y no encontrar nada os escribo, ya que van a operar a mi hijo de una hernia en breve y necesito saber cuántos días me corresponden. Según me dijo el médico y, tal como están los recortes, lo más seguro que ingrese por la mañana, lo operen y, siendo anestesia general, lo manden a la casa por la tarde - noche. Gracias a todos. Título: Re: Días por operación de un hijo Publicado por: castuo en 25/Feb/2015~22:47 Entiendo que el caso entra en el punto II.1.1 de la Circular de 6 de febrero de 2013:
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado. En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir: a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Consideraciones generales: - Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no ambulatoria del mismo. - El concepto de enfermedad grave comprende: • Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria. • Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante informe médico. • Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico. • El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. - En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computa dicho día. - Órgano competente para la concesión del permiso: la persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo. - A la solicitud del permiso deberá acompañarse la justificación oportuna. De no ser ello posible, la documentación acreditativa se aportará en el momento de la reincorporación al servicio. - El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante. En todo caso, este nunca podrá superar el período a que habilita el hecho causante. Título: Re: Días por operación de un hijo Publicado por: mcbarrales en 26/Feb/2015~11:37 Entiendo que el caso entra en el punto II.1.1 de la Circular de 6 de febrero de 2013: 1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado. En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir: a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Consideraciones generales: - Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no ambulatoria del mismo. - El concepto de enfermedad grave comprende: • Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria. • Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante informe médico. • Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico. • El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. - En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce durante la jornada laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desde el día siguiente; en los demás casos, se computa dicho día. - Órgano competente para la concesión del permiso: la persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo. - A la solicitud del permiso deberá acompañarse la justificación oportuna. De no ser ello posible, la documentación acreditativa se aportará en el momento de la reincorporación al servicio. - El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante. En todo caso, este nunca podrá superar el período a que habilita el hecho causante. Entiendo entonces que serían tres días hábiles, ya que yo estoy trabajando en el pueblo que vivo, no?? Muchísimas gracias |