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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: wendy en 22/Ene/2015~17:10

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Título: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: wendy en 22/Ene/2015~17:10
Hola chic@s! Os comento el caso. Tengo un niño en 3º de primaria que se le ha realizado una evaluación psicopedagógica y el resultado ha salido a un punto por debajo de la sobredotación. Resulta que la mamá se ha empeñado en que su hijo sabe muchas matemáticas y que todo absolutamente todo lo que están dando en clase ya lo sabe.
Desde que me lo comunicó en el primer trimestre y junto con los resultados de la evaluación inicial, es cierto que el niño (al igual que otros de la misma clase) sacó un sobresaliente en dicho examen y la verdad es que en clase progresa adecuadamente, así que decidí llevar a cabo en clase actividades de ampliación para estos niños que van muy bien y la mamá no está de acuerdo y ha ido a hablar con la orientadora exigiendo que se le haga una adaptación curricular.
La orientadora le ha dado la razón y ya me lo ha comunicado. Yo le he dicho que es cierto que el niño va muy bien y está realizando actividades de ampliación al igual que el resto del alumnado que va muy bien pero la mamá por lo visto quiere que a su hijo se le trate de  una manera ''diferente'' al resto poniéndole tarea diferente ya que según ella sabe muchísimo y que según la evaluación psicopedagógica al salir como ha salido, sabe más que el resto de la clase, cuando alguna pregunta que otra (pocas, la verdad, pero las hay) que he hecho en clase no me la ha sabido responder.
¿De verdad que me pueden obligar a elaborar una evaluación psicopedagógica? Gracias


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: tb en 22/Ene/2015~20:13
A ver, la evaluación para detectar altas capacidades la tiene que hacer el Equipo de Orientación, es decir, tu orientadora. Si ha salido un punto por debajo, entonces NO es de altas capacidades. Si aún así la orientadora decide que sí, pues la adaptación la tiene que hacer el/la especialista de PT contigo. L@s dos, no tú sola.

Saludos.


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: newbeatle3 en 22/Ene/2015~21:09
Pero esta adaptación se haría para todas las asignaturas?? Y dónde queda nuestro criterio como profesionales si no estimamos oportuno la realización de esa adaptación??


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: castuo en 22/Ene/2015~21:18
¿Se ha llevado a cabo todo lo que dice aquí? Porque con la normativa en la mano, parece que hay mucha gente que tiene que hacer muchas cosas antes de que el asunto llegue a tus manos.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, DE 6 DE MAYO DE 2014 POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.

http://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Instruc6mayo2014ProtocoloAltasCapacidades.pdf

Quinta. Aspectos relativos a la evaluación psicopedagógica del alumnado.

1. La evaluación psicopedag5gica, en su caso, del alumno o alumna que presenta indicios de altas
capacidades intelectuales, comenzará en el primer trimestre del curso y según los dispuesto en la
Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedag5gica y el dictamen de escolarización.

2. Si tras la realización de la evaluación psicopedag5gica se concluye que el alumno o alumna tiene
necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, el
orientador u orientadora emitirá un informe de evaluación psicopedag5gica que se registrará en el
Sistema de Información Séneca. Igualmente, procederá a su registro en el censo de alumnado con
necesidades especificas de apoyo educativo antes de la finalización del tercer trimestre.

3. Concluida la evaluación psicopedag5gica, el orientador u orientadora informará al tutor o tutora y a la
familia de las conclusiones de la evaluación psicopedag5gica, de las medidas que se van a adoptar,
en su caso, así como de las orientaciones para una adecuada atención familiar y escolar.

Sexta. Organización de la respuesta educativa.
1. El equipo directivo del centro, a través de la jefatura de estudios, pondrá en marcha las actuaciones
necesarias para articular la respuesta educativa establecida para el alumno o alumna de acuerdo con
la normativa vigente.

2. Si una de estas medidas fuese la elaboración de una adaptación curricular, ésta será registrada en el
Sistema de Información Séneca haciendo uso del modelo establecido a tal efecto.

3. Si la medida propuesta es la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria, es necesario que
previamente el alumno o alumna haya sido objeto de una adaptación curricular. Dicha solicitud de
flexibilización deberá realizarse en los plazos establecidos en la normativa vigente.


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: quintana en 22/Ene/2015~21:23
No te tragues el marrón tú sola, porque sola te verás en clase. Implica a todos y todas, empezando por el equipo de orientación, especialista de pt, jefatura de estudios....
Es que es muy bonito detectar altas capacidades para satisfacer a la familia y luego desaparecer, dejándote a tu suerte.


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: mandap en 22/Ene/2015~22:23
En primer lugar un punto solo dices...bueno, me parece algo a tener en cuenta sabiendo que una evaluación depende de muchos factores. Quizá sí se le valora dos meses después resulta que la sobrepasa en más puntos. Eso por un lado.

Y por otro, supongo que lo que nos interesa es darle la respuesta más adecuada a dicho alumno. Y las preguntas que yo me plantearía son:

- las actividades de ampliación que le propongo satisfacen las necesidades del alumno?
- Una adaptación seria algo positivo o beneficioso para este niño?


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: lemonita en 26/Ene/2015~09:04
Yo tuve que hacer la ACI no significativa sola como tutora. la pt no tiene obligación de hacerla, solo la tutora y si tenía dudas la EOE me ayuaría, aunque al final tampoco lo hizo


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: yustime en 26/Ene/2015~12:53
La ACi significativa la coordina la pt, con todo el profesorado implicado (luego suele acabar haciéndola sola la pt, al menos en casos de discapacidad). Si está censado como AACC y el orientador ve conveniente la ACI hay que hacerla.


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: castuo en 26/Ene/2015~13:08
Repito lo que dice la normativa. Luego está en la mano de cada cual hacer las cosas tal y como está legalmente establecido, o decir "bueno, aunque la normativa dice que lo tiene que hacer tal, lo hago yo".





INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, DE 6 DE MAYO DE 2014 POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.

http://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Instruc6mayo2014ProtocoloAltasCapacidades.pdf

Quinta. Aspectos relativos a la evaluación psicopedagógica del alumnado.

1. La evaluación psicopedag5gica, en su caso, del alumno o alumna que presenta indicios de altas
capacidades intelectuales, comenzará en el primer trimestre del curso y según los dispuesto en la
Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedag5gica y el dictamen de escolarización.

2. Si tras la realización de la evaluación psicopedag5gica se concluye que el alumno o alumna tiene
necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, el
orientador u orientadora emitirá un informe de evaluación psicopedag5gica que se registrará en el
Sistema de Información Séneca. Igualmente, procederá a su registro en el censo de alumnado con
necesidades especificas de apoyo educativo antes de la finalización del tercer trimestre.

3. Concluida la evaluación psicopedag5gica, el orientador u orientadora informará al tutor o tutora y a la
familia de las conclusiones de la evaluación psicopedag5gica, de las medidas que se van a adoptar,
en su caso, así como de las orientaciones para una adecuada atención familiar y escolar.

Sexta. Organización de la respuesta educativa.
1. El equipo directivo del centro, a través de la jefatura de estudios, pondrá en marcha las actuaciones
necesarias para articular la respuesta educativa establecida para el alumno o alumna de acuerdo con
la normativa vigente.

2. Si una de estas medidas fuese la elaboración de una adaptación curricular, ésta será registrada en el
Sistema de Información Séneca haciendo uso del modelo establecido a tal efecto.

3. Si la medida propuesta es la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria, es necesario que
previamente el alumno o alumna haya sido objeto de una adaptación curricular. Dicha solicitud de
flexibilización deberá realizarse en los plazos establecidos en la normativa vigente.


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: lemonita en 28/Ene/2015~11:18
la ACI de altas capacidades es no significativa yustime


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: yustime en 28/Ene/2015~12:02
en qué artículo la define como no significativa? yo pensaba que era significativa. SI no lo es, el responsable es el profesor del área que requiera adaptación.


Título: Re: Obligada a elaborar una adaptación por altas capacidades.
Publicado por: Opositadora en 02/Feb/2015~13:43
Efectivamente, es no significativa. Un alumno de altas capacidades puede dar algunas horas lectivas en el curso superior al suyo, pero no le sirven a nivel de evaluación. Se le evalúa los estándares para su curso de referencia, en este caso creo que dijiste 3º, aunque algunas horas las diera en 4º no le contarían para nada a nivel de nota, solamente a nivel de avance en conocimientos. Dado esto, casi ningún alumno (ni padres) quiere esta adaptación.
La legislación da claras opciones de cómo proceder, saltar un curso, dar un % de horas en el curso superior, etcétera.
Para tomar medidas acorde a un alumno de altas capacidades primero debe estar diagnósticado como tal, al parecer aún no lo está, porque quedó un punto por debajo. Sobre esto... Lo normal sería que lo evaluaran otra vez, pero el diagnóstico no depende de ti.
Suerte y saludos :)