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MAESTROS-ESPECIALIDADES => Educación Especial-A.L/P.T (Rinconcito Especial) => Mensaje iniciado por: lola6 en 14/Ene/2015~21:25

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Título: Tema 3
Publicado por: lola6 en 14/Ene/2015~21:25
Tengo bastantes dudas sobre como quedaría el último apartado sobre los criterios de promoción para los acnee con la lomce. En el tema que tengo de magister, viene lo siguiente, pero no me pone nada sobre los criterios de promoción para bachillerato, formación profesional, y para los centros de ee, y me meto a la lomce y no lo veo nada claro: * Educación Infantil: Se podrá autorizar la permanencia del alumno durante un año más
fundamentalmente en el último curso de Educación Infantil, a petición de la Dirección del
centro donde estén escolarizados, previo informe del tutor y conformidad de la familia, cuando en
el informe se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será
beneficiosa para su socialización. La Inspección de Educación elaborará un informe sobre la
procedencia de dicha autorización.
* Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la decisión de promoción de un se
adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos del curso o nivel y, en su caso, la
titulación correspondiente, o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la
socialización de los alumnos, se adoptará esa decisión.
Los ACNEE podrán no promocionar en una segunda ocasión en Educación Primaria con
carácter excepcional, teniendo en cuenta fundamentalmente el grado de madurez en relación a
la adquisición de las competencias básicas.

Alguien me podría ayudar? gracias


Título: Re: Tema 3
Publicado por: flb11 en 14/Ene/2015~22:55
Hola Lola, yo también estoy con el tema 3, acabo de terminar de estudiarlo, justamente este punto del que haces mención. En el tema no aparece nada relativo a los criterios de promoción respecto a la enseñanza de bachillerato ni formación profesional,  este punto se centra en dos bloques: 1. los alumnos con NEE integrados en la educación infantil, primaria y secundaria, recibiendo los apoyos y adaptaciones necesarias, en relación al desarrollo del currículo de la etapa de e que se trate.
2. Los alumnos con NEE que se encuentran escolarizados en un aula específica de un centro ordinario o en centros específicos de educación especial, llevando a cabo las adaptaciones necesarias del currículo correspondiente al período de enseñanza básica especial.
Posteriormente, este apartado hace referencia a las etapas de EI, EP y ES.
Me ha surgido la duda de la doble repetición o no promoción del alumno con NEE en EP, ¿Alguien sabe algo de esto al respecto?, ya que en el tema solo aparece y hace referencia a la no promoción en general.
En general, coincidimos en la información y el desarrollo del apartado.


Título: Re: Tema 3
Publicado por: lola6 en 15/Ene/2015~10:13
Gracias por contestar flb11. La verdad que yo tengo en ese apartado como sería para bachillerato, formación profesional y centros de ee pero de los temas que tengo de la loe, asi que no sé lo que haré, porque tampoco quiero meter la pata. Respecto a tu pregunta, yo lo que tengo es que podrán permanecer un año más en el mismo curso si eso le permite alcanzar los objetivos y es beneficioso para su socialización.


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