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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: juradiki en 29/Nov/2014~09:01

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Título: exento a los claustros
Publicado por: juradiki en 29/Nov/2014~09:01
Hola,me gustaria saber en que condiciones se esta exento de asistir a un claustro.en mi caso tengo reducción por lactancia . Me convocan un claustro en horario que no estoy en el centro por reducción de lactancia reducida,estoy obligado a ir?


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: RM en 29/Nov/2014~12:16
Yo creo que la asistencia al claustro es de obligado cumplimiento.


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: yomisma85 en 29/Nov/2014~12:23
Efectivamente es de obligada asistencia, pero también debe convocarse en un horario que faciliten la asistencia de todos sus miembros. Habla con el equipo directivo para que ponga los claustros en horario que tú tengas en el centro.


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: RM en 29/Nov/2014~13:10
¿A qué hr te han convocado?


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: juradiki en 29/Nov/2014~13:29
entonces si eso es asi x esa regla de tres quien este de baja,tb tiene q asistir?porq la hora q han convocado el claustro yo estaria fuera del centro ya y tengo q volver para asistir al claustro...en caso de ausentarme al claustro...en ir me afectaría?graciassss


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: montserrat en 29/Nov/2014~15:16
Te descuentan horas si no estás de baja


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: Interinaforever en 29/Nov/2014~15:55
Hombre, si estás de baja, estás de baja a todos los efectos, no es lo mismo. También es verdad que no pasa nada por ausentarse de un claustro, puesto que es igual que ausentarse una hora lectiva. Debidamente justificado no hay ningún problema.
Ahora bien, yo te comento el caso de una compañera que también tenía jornada reducida. Ella estaba exenta de hacer las horas de exclusiva y las reuniones de ciclo, pero a los claustros tenía que acudir siempre, aún siendo en sus horas de reducción.


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: RM en 29/Nov/2014~16:25
Los claustros como norma son en la tarde y todos tenemos que volver al centro en esa hora.


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: Interinaforever en 29/Nov/2014~18:05
Los claustros como norma son en la tarde y todos tenemos que volver al centro en esa hora.

Como norma en tu comunidad autónoma, supongo. En mi comunidad, los claustros se hacen en las horas de exclusiva en las que estamos todos, y no suelen ser por la tarde. En la mayoría de los centros (no quiero generalizar, pero en la gran parte de los que conozco así es) son los miércoles después de las actividades lectivas. Así es que no es que tengamos que volver, es que estamos allí. Pero vamos, que si yo me tengo que ir al médico (como me ha ocurrido alguna vez, puesto que es en distinta localidad), no asisto al claustro y no asisto. Al día siguiente llevo mi justificante, relleno mi parte de falta y asunto arreglado.

Es que a veces os ponéis de un drástico que madre mía. No se acaba el mundo por no asistir a un claustro...


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: mandap en 29/Nov/2014~18:39
...los miércoles, los martes, los lunes... xD xD

En el mío este año los lunes. Por regla general, "ande la inte y yo" trabajamos,  se suelen programar en horario de exclusiva y cuando todo el mundo está en el centro (parciales, itinerantes, etc... en primaria, en IES ya es otra forma de organizarse). Si la exclusiva se tiene por la mañana, después de la lectiva, pues por la mañana... (de manera mayoritaria suele ser así en cyl, exceptuando algunos centros que tienen siempre la exclusiva por la tarde o CRAS que tienen jornada partida y tienen la tarde de CRA)....

Amos, de todas formas, yo todavía no he visto a nadie sancionado por no ir a un claustro. En algunos casos yo no he podido ir y no he ido (recuerdo alguno de oposiciones, concretamente, y otro de hospitalización de mi madre y etc etc etc)



Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: castuo en 01/Dic/2014~17:37
Lo único que veo en la normativa es:

ORDEN de 20-08-2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010).


6. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir.

Así que no sé exactamente en qué situación quedas... consulta con el servicio jurídico de algún sindicato.


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: yomisma85 en 01/Dic/2014~20:15
Y por lo tanto debes pedir que los claustros se hagan en ese tiempo de permanencia tuya en el centro:

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
o
Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.


Artículo 67. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el
horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
En las reuniones ordinarias, el
secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará
con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de
cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos
en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo
aconseje.



----------------
La normativa que estamos citando Castuo y yo es de Andalucía.


Título: Re: exento a los claustros
Publicado por: davifernan en 01/Dic/2014~21:41
A ver.. que yo sepa, la única menra de librarte d elos Claustros es con un certificado médico... de Claustro-FOBIA... jajaja.