Título: ANDALUCÍA.- ¿Por qué no somos autoridad pública como en otras comunidades?
Publicado por: castuo en 08/Sep/2014~11:25
Los profesores andaluces reclaman a la Junta que regule su condición de 'autoridad pública'
APIA (Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía) ha remitido un escrito al consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta, Luciano Alonso, recordándole que, tras la entrada en vigor de la LOMCE, los profesores ostentan la condición de "autoridad pública", a pesar de lo cual la Consejería, hasta el momento, "no ha mostrado intención de abordar el desarrollo reglamentario necesario a fin de hacer efectiva su aplicación la comunidad autónoma".
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/09/05/540899cb22601d3e2b8b458f.html
Lo lamentable es que la renuencia de la Junta a admitir este derecho de los docentes encuentra la comprensión y complicidad de algunos sindicatos. Así, el año pasado, CC.OO. cuestionó la reivindicación de la autoridad del profesor -pedida por APIA- en la Junta de Personal docente sevillana argumentando "que pedir cosas como esa es como pedir AVE gratis para todos"; que ellos no querían autoridad alguna. Otros como USTEA votaron contra la propuesta diciendo que ya existen protocolos de actuación para las agresiones. Como si sirvieran de algo...
LA RIOJA
Desde el 1 de marzo de 2011 cuenta con una ley específica en la que se recoge, además, la presunción de veracidad de los profesores de centros públicos y privados concertados. Además, existe un marco normativo sobre el régimen disciplinario a aplicar. A diferencia de otras normas, no recoge asistencia jurídica a este colectivo. También se reconoce como autoridad a la Inspección Técnica Educativa.
CASTILLA-LA MANCHA
Además, recoge un régimen sancionador en el que los niños, y si no sus padres, serán responsables de los daños morales o físicos que se ocasionen a un docente.
CATALUÑA
Una ley de 2009 recoge la consideración de autoridad pública al director así como la presunción de veracidad en la emisión de informes. De momento, está pendiente una modificación de la ley para considerar autoridad pública a los docentes. Este reconocimiento se quiere hacer extensivo a todos los que trabajan en la enseñanza privada y concertada.
COMUNIDAD VALENCIANA
Desde el 3 de diciembre de 2010 cuenta con una ley que tiene como finalidad potenciar la función docente y reafirmar la figura del profesorado como pilar del sistema educativo. Los hechos que constaten los profesores gozarán de presunción de veracidad. Su ámbito de aplicación es en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana. En los centros privados, la presunción de veracidad deberá preverse en sus reglamentos internos.
EXTREMADURA
La ley de Educación de Extremadura de septiembre de 2011 reconoce al director y a los profesores como autoridad pública. Recoge medidas de apoyo y de protección.
CASTILLA Y LEON
Vigencia desde 03 de Mayo de 2014
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/528600-l-3-2014-de-16-abr-ca-castilla-y-leon-autoridad-del-profesorado.html
Protección jurídica del profesorado
Artículo 5 Autoridad pública
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Artículo 6 Presunción de veracidad
En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.
Artículo 7 Deber de colaboración
De acuerdo con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Artículo 8 Asistencia jurídica
La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso del profesorado de los centros públicos, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente ley.
ASTURIAS
29.06.13
http://www.elcomercio.es/v/20130629/asturias/profesorado-sera-autoridad-publica-20130629.html
La Junta da luz verde a un proyecto de ley de UPyD que fue respaldado por Foro y el PP, rechazado por PSOE e IU, y recibido con división sindical
GALICIA
Galicia contempla esta figura desde 2011
http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2013/09/27/nueva-ley-educacion-reconoce-profesor/885320.html
El profesorado será autoridad pública, según una enmienda introducida al proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Educativa (Lomce), un reconocimiento que ya tienen docentes y directores de centros en Galicia desde la aprobación, en 2011, de la Ley de Convivencia y Participación de la Comunidad Educativa, por lo padres y docentes gallegos opinan que es nada nuevo para la comunidad. "Es una reivindicación histórica del profesorado, pero que se incluya ahora en una ley estatal, cuando está contemplada ya en casi todas las comunidades autonómicas es un sinsentido", critica Julio Díaz, presidente del sindicato independiente ANPE-Galicia, que califica esta incorporación al texto como "un parche".
MADRID
Los profesores ya son «autoridad pública»
Maestros, docentes y miebros de los órganos de gobierno de la escuela pública, privada y concertada ya tienen un respaldo legal y protección para el ejercicio de su profesión.
13 de junio de 2010.
El pleno de la Asamblea de Madrid ha aprobado hoy la Ley de Autoridad del Profesor con la abstención del grupo socialista, que votó en contra del mismo texto hace menos de un mes en la Comisión de Educación de la Cámara.
La portavoz de Educación del PSOE, Fátima Peinado, ha explicado que su grupo votó en contra en la comisión porque la ponencia había sido un "paripé", porque no había habido "debate" y porque de sus enmiendas el PP había aceptado "apenas alguna cuestión formal".
Sin embargo, en una "reflexión posterior", los socialistas vieron que "como la ley no va a tener ningún efecto práctico, no tenía sentido votar en contra" hoy en el pleno, ha argumentado la portavoz en declaraciones a Efe.
Su aprobación definitiva ha tenido lugar con 60 votos a favor (PP), 12 en contra (los once de IU más uno de otro diputado) y 41 abstenciones (PSOE).
http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_274488/3971-los-profesores-ya-son-autoridad-publica#.Ttt10fHZpgbyoMM
Además, obliga a los alumnos a "reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, los materiales del centro y las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación".
REGIÓN MURCIA
Los docentes ya tienen rango de autoridad y su versión prevalece en los conflictos
La Asamblea Regional aprueba la ley que otorga más potestad a los profesores en las aulas y obliga a los alumnos a reparar los daños causados
31.01.13 -
http://www.laverdad.es/murcia/v/20130131/region/docentes-tienen-rango-autoridad-20130131.html
Fuente: http://foros.aso-apia.org/index.php/topic,4758.0.html
Título: Re: ANDALUCÍA.- ¿Por qué no somos autoridad pública como en otras comunidades?
Publicado por: castuo en 08/Sep/2014~11:27
Escrito presentado por APIA al sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte:
http://www.aso-apia.org/sindical/ver/id/4598
APIA acaba de remitir un escrito (del que informa el diario EL MUNDO) al Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta, recordándole que desde el 30 de diciembre de 2013, tras la entrada en vigor de la LOMCE, los profesores ostentan la condición de “autoridad pública”, a pesar de lo cual la Consejería, hasta el momento, no ha mostrado la menor intención de abordar el desarrollo reglamentario necesario a fin de hacer efectiva su aplicación en nuestra comunidad autónoma.
Coincidiendo con el comienzo de un nuevo curso, la Consejería sigue manteniendo una legislación obsoleta, en lo que a este aspecto se refiere, que no hace sino prolongar de modo injustificado la desprotección que hoy por hoy sufren los docentes andaluces, particularmente ante situaciones que pueden revestir carácter penal . Urge modificar, entre otros, los Reglamentos Orgánicos de colegios y sobre todo de institutos, las Órdenes que los desarrollan y la Orden que regula la “convivencia” en los centros docentes.
APIA recuerda al Sr. Consejero que ni siquiera ha sido capaz de hacer cumplir los preceptos contenidos en el artículo 11º del actual Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria: ni ha garantizado la “presunción de veracidad” de los profesores, ante la Administración educativa, frente a alumnos y padres, ni ha promovido nunca ante la Fiscalía la calificación como atentado de las múltiples agresiones y otros delitos de que han sido objeto los docentes desde 2010, fecha de entrada en vigor del citado reglamento.
Finalmente, le urge para que aborde las MODIFICACIONES LEGISLATIVAS oportunas, acabando con la notable inseguridad jurídica que hoy afecta a los profesores andaluces como consecuencia de la inacción de la Consejería; y dicte INSTRUCCIONES CLARAS a sus Delegaciones territoriales y a través de ellas, a las Direcciones de todos los centros docentes de Andalucía haciéndoles saber:
1. Que han de respetar y hacer respetar la “presunción de veracidad, iuris tantum” que ostentan los profesores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, estando dispensados de probar los hechos alegados en cualquier procedimiento, ya que la carga de la prueba recae legalmente en la parte contraria (sean alumnos, padres o tutores legales).
2. Que a partir de enero de 2014 son de aplicación los artículos 24, 550, 551, 552 y 556 del Código Penal en el ámbito docente, por lo que procede imponer la obligación a Inspectores y/o Directores de colegios e institutos de la comunidad autónoma, de poner en conocimiento de la Fiscalía con la mayor celeridad posible aquellos hechos que, de acuerdo con los preceptos anteriores, puedan revestir carácter delictivo y tengan como víctimas a los profesores. De igual forma se insta a la Consejería a que disponga la obligación legal de personarse como acusación en todos los procedimientos judiciales abiertos por delitos cometidos contra docentes.
3. Que ordene inmediatamente a los servicios de Inspección Educativa, y a través de éstos a los titulares de las direcciones de los centros docentes andaluces, la modificación urgente de los Planes de Centro, de tal modo que sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento incorporen los cambios legales referidos y puedan ser conocidos por toda la comunidad educativa.
El artículo 9.3 de la Constitución Española, en función del principio de seguridad jurídica, obliga a los poderes públicos a dictar normas claras en aplicación de las leyes, desterrando cualquier confusión normativa como la que hoy pervive en la legislación docente andaluza, en lo que respecta al carácter de “autoridad pública” de los profesores y sus lógicas consecuencias legales. El Sr. Consejero no puede seguir eludiendo su responsabilidad por más tiempo, debiendo, más que nadie dentro de la Consejería, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
APIA no consentirá que la situación actual se prolongue por más tiempo y advierte que acudirá a la Fiscalía si la Consejería sigue en sus trece, ignorando por completo la existencia del artículo 124.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y las importantes consecuencias que de él se derivan.
Título: Re: ANDALUCÍA.- ¿Por qué no somos autoridad pública como en otras comunidades?
Publicado por: madonitoes en 08/Sep/2014~21:51
Pues porque aquí eso no es politicamente correcto.
Título: Re: ANDALUCÍA.- ¿Por qué no somos autoridad pública como en otras comunidades?
Publicado por: zeronter en 08/Sep/2014~23:56
En Andalucia ese tema ha caído en el olvido. Y los sindicatos qué dicen de ese tema¿? Tampoco dicen nada.
Título: Re: ANDALUCÍA.- ¿Por qué no somos autoridad pública como en otras comunidades?
Publicado por: Lady Stardust en 09/Sep/2014~20:54
El artículo que has copiado y pegado no menciona la ley de autoridad del profesorado en Aragón.
http://www.europapress.es/aragon/noticia-cortes-aprueban-ley-autoridad-profesorado-aragon-20121213115317.html
Otra cosa es la efectividad de dicha ley. Desde luego, en mi labor diaria como docente, es igual a cero. Sin entrar en detalles escabrosos, un alumno de mi centro que agredió gravemente a varios miembros de la comunidad educativa sigue campando por el centro tan ancho y tan pancho.
Yo antes que tener leyes que al final son papel mojado agradecería mucho más no tener los 1º ESO a treinta alumnos. Por ejemplo.
Título: Re: ANDALUCÍA.- ¿Por qué no somos autoridad pública como en otras comunidades?
Publicado por: zeronter en 09/Sep/2014~23:10
Es que tener un 1º de la ESO tiene mucho trabajo.